Implementa el Informe Periódico de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Objetivos
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 421/2011
B.O. 25/07/11
Impleméntase el “Informe Periódico de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (IPAUH)”. Objetivos.
Bs. As., 19/7/2011
VISTO el Expediente Nº 024-99-81320081-0- 790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714 y Nº 26.061, los Decretos Nro. 1187 del 18 de octubre de 1996 y Nº 1602 del 29 de octubre de 2009 y la Resolución D.E. Nº 43 del 21 de enero de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.714, en su artículo 1º, instituyó un Régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y obligatorio, otorgando distintas prestaciones destinadas a la protección del grupo familiar.
Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Que el Decreto Nº 1602/09 creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social con el objeto de cubrir a los niños, niñas y adolescentes que no tengan otra asignación prevista en la Ley Nº 24.714 y pertenezcan a grupos familiares en situación de vulnerabilidad social incluyéndolos en el Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la mencionada ley.
Que el artículo 10 del mencionado Decreto faculta a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.
Que la Resolución D.E.-N Nº 132/10 y la Resolución D.E.-N Nº 494/10 establecieron las formalidades y los plazos relacionados con la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación, como así también respecto de la presentación de la Declaración Jurada prevista en el inciso f) del artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714.
Que es decisión institucional brindar una creciente calidad de servicio al ciudadano asegurando que los mismos cuenten con la información necesaria para conocer su situación en relación a los aportes personales y al cobro de las asignaciones familiares en cualquier subsistema del cual sea beneficiario.
Que este procedimiento permite a los beneficiarios de la Ley Nº 24.714 contar con una herramienta para observar el movimiento relacionado a los aportes personales, al cobro de las asignaciones familiares del subsistema de Asignaciones Familiares (SUAF) y a las liquidaciones mensuales de la Asignación Familiar por Hijo para Protección Social, en un período determinado.
Que el procedimiento referenciado se fundamenta en el derecho constitucional de acceso a la información.
Que contar con la mencionada información asegura a todos los argentinos el ejercicio pleno de sus derechos en la materia.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta Administración Nacional.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, artículo 3º del Decreto Nº 2741/91.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Impleméntase el “Informe Periódico de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (IPAUH)”, que se remitirá anualmente a todos los Titulares de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.
Art. 2º — El “Informe Periódico de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social” contendrá un detalle mensual de los movimientos registrados en relación a la liquidación de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social correspondientes al año calendario anterior al de su remisión.
Art. 3º — Impleméntase el “Informe Periódico de Asignaciones Familiares de trabajadores bajo relación de dependencia” el cual será remitido anualmente y en forma conjunta con el “Informe Periódico de Aportes”.
Art. 4º — El “Informe Periódico de Asignaciones Familiares de trabajadores bajo relación de dependencia” contendrá la información correspondiente a los montos mensuales de Asignaciones Familiares liquidadas a los trabajadores a través del SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES (SUAF).
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Diego L. Bossio.
Anónimo dice
lo que le pido a mi pais Argentina no es un plan social, sino un trabajo seguro que me permita crecer como persona esto es lo que quiero
Me gustaria que en vez de entregar auh por hijo o por embarazo se entregara puestos de trabajo porque en realidad el monto que se otorga es minimo y con la situacion actual que atravieza el país actualmente las cosas estan incomprables por ejemplo a mi me gustaria trabajar y ganarme el dinero como corresponde para eso estudie y en instituciones publicas y la educación que recibi fue buena , pero lo que me duele y me da bronca es si tengo un titulo porque no tengo un trabajo como corresponde y porque en extremas situaciones debo concurrir en busca de un plan social, es ilogico si supuestamente me forme en este país , o porque razón personas que tambien se han capacitado como yo se ven obligado a ser fuga de cerebros a otros paises, emigrar? no no esto esta muy mal a mi juicio.Entiendo y comprendo se que hay personas que si lo necesiten un beneficio social pero tambien hay personas que abusan de los planes.Pero lo mejor yo creo que para que un pais como el nuestro siga creciendo no hay otra formula es trabajar.Ojo yo soy una desocupada, pero pienso y lo sostengo no hay otro camino
no me queda muy claro con respecto a la auh y a quien le corresponde por ejemplo los monotributistas sociales, supuestamente se otorga la asignación a niños que se encuentren vulnerables, sin cobertura social.Ahi viene la duda por que se le otorga a los monotributistas sociales, si al inscribirse ya tiene acceso a inscribirse a una obra social y ademas puede asociar a sus hijos por un precio modico entonces por que le corresponde pienso que ahi el sistema falla o por favor si estoy en un error fundamenten.¿no se supone que son los niños que no tiene obra social, pero ninguna? los monotributistas sociales quienes pueden ser personal domestico , "los comerciantes y las personas que formen parte de proyectos productivos" .Si se supone que para tener este beneficio debe ganar uno menos que el salario minimo vital movil, en un periodico no me acuerdo cual lei que las personas que ganen por debajo de esto monto para el estado son considerados indigentes por eso no entiendo que pasa con los monotributistas de los dos ultimos señalados.