AFIP ya habilitó Simplificación Registral par registrar la Opción por los Beneficios de la ley 26.940.
Desde ayer no funcionaba la aplicación Simplificación Registral Empleadores, por lo que no se podían realizar ni altas ni bajas de empleados. Esto se debía a que AFIP estaba realizando modificaciones en el sistema para adecuarlos a los requerimientos de la reforma tributaria respecto los cambios en las Contribuciones Patronales.
Recordemos que, el artículo 172 de la ley 27.430 de la Reforma Tributaria, deroga el Titulo II de la ley 26.940, que establecía un régimen de beneficios de reducción de las contribuciones patronales para Microempleadores, el Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado y Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Pero, si bien la reforma deroga el beneficio, quedarán vigentes para las relaciones laborales con fecha de inicio anterior al 1 de enero de 2018. Entonces, el empleador puede optar por continuar utilizando los beneficios de la Ley 26.940.
Esta opción, realiza en Simplificación Registral:
El sistema Declaración en Línea, al momento de iniciar la confección de la DJ, le indicará si corresponde que ejerza dicha opción y una vez ejercida, podrá declarar las relaciones laborales con los códigos de modalidades de contratación de la Ley 26.940 y según las condiciones establecidas en la misma.
En cualquier periodo fiscal, el empleador podrá modificar esta opción, utilizando el mecanismo previsto en la Ley 27.430.
Para las relaciones laborales iniciadas el 1 de enero de 2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios.
En caso de no estar utilizando los beneficios de la 26.940 de todos modos el sistema pedirá optar. En ese caso hay que optar por NO desde febrero 2018.
Beneficios de la ley 26.940
a. Microempleadores
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940 de Microempleadores, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.
b. Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.
Requisitos
Para continuar con los beneficios de estos regímenes, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y
las obligaciones que les resulten aplicables según lo establecido en la ley 26.940 para cada caso.
Natalia Nicolino dice
buen día
quería consultar por la opción de la ley 26940, pasaron los dos años y se terminó el beneficio pero ahora ingresamos a Declaración en línea y nos dice que ingresemos a Simplificación Registral para continuar con el mismo. AL ingresar no me da la opción de registrar como mostrás más arriba. Cómo puedo hacer? muchas gracias.
graciela torino dice
buenas tardes en una empresa agropecuaria tengo trabajadores que estan por convenio de correspondabilidad gremial tabaco siendo mi actividad principal y tambien tengo empleados de legumbres secas y hacienda, sigo con la ley 26940 nunca me tome beneficio que tengo que hacer?
gabriel guillen dice
Buenas tardes les comento hace 3 meses inicie mi propia empresa de mantenimiento , estoy registrado como pyme , ademas el certificado del IERIC
en menos de 90 dias triplique el personal ya cuento con 9 empleados registrados bajo convenio uocra.
cuento con algun beneficio ? ya que pago altas sumas de cargas sociales y me impide seguir sumando gente a la empresa ,.
solo cuento con el beneficio de iva a 90 dias
desde ya muchas gracias
Victor Hugo dice
Buenas, incorpore un empleado a tiempo parcial, en mi simplificacion registral nunca me preguntaron si optaba por una u otra ley, cuando hago el F931 hago la detraccion del MNI en mi caso de $ 1200 y me aparece reducida en el R 10 la diferencia pero cuando me calcula lo que debo pagar como contribucion a la segurida social me da un importe mayor y no al que yo calculo cuando aplico el Porcentaje del 17,5%, No se si me falto algo o no me pueden decir que pudo haber pasado?