AFIP ya habilitó Simplificación Registral par registrar la Opción por los Beneficios de la ley 26.940.
Desde ayer no funcionaba la aplicación Simplificación Registral Empleadores, por lo que no se podían realizar ni altas ni bajas de empleados. Esto se debía a que AFIP estaba realizando modificaciones en el sistema para adecuarlos a los requerimientos de la reforma tributaria respecto los cambios en las Contribuciones Patronales.
Recordemos que, el artículo 172 de la ley 27.430 de la Reforma Tributaria, deroga el Titulo II de la ley 26.940, que establecía un régimen de beneficios de reducción de las contribuciones patronales para Microempleadores, el Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado y Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Pero, si bien la reforma deroga el beneficio, quedarán vigentes para las relaciones laborales con fecha de inicio anterior al 1 de enero de 2018. Entonces, el empleador puede optar por continuar utilizando los beneficios de la Ley 26.940.
Esta opción, realiza en Simplificación Registral:
El sistema Declaración en Línea, al momento de iniciar la confección de la DJ, le indicará si corresponde que ejerza dicha opción y una vez ejercida, podrá declarar las relaciones laborales con los códigos de modalidades de contratación de la Ley 26.940 y según las condiciones establecidas en la misma.
En cualquier periodo fiscal, el empleador podrá modificar esta opción, utilizando el mecanismo previsto en la Ley 27.430.
Para las relaciones laborales iniciadas el 1 de enero de 2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios.
En caso de no estar utilizando los beneficios de la 26.940 de todos modos el sistema pedirá optar. En ese caso hay que optar por NO desde febrero 2018.
Beneficios de la ley 26.940
a. Microempleadores
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940 de Microempleadores, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.
b. Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.
Requisitos
Para continuar con los beneficios de estos regímenes, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y
las obligaciones que les resulten aplicables según lo establecido en la ley 26.940 para cada caso.
ARMANDO dice
Buenas noches, alguién tubo problemas con el codigo de contratación Nº 984 CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL FORESTO INDUSTRIAL DEL CHACO? Es un empleador inscripto a partir del periodo 03/2018.-
Rodolfo Chaves dice
Liquidé las cargas sociales de abril con la versión 41 continuando con los beneficios de ley 26940.
Tengo que hacer las rectificactivas y pagar las diferencias, que entiendo que se hacen en efectivo.
Me podés decir como hago para realizar el pago de las diferencias (hay algún formulario?.
Desde ya muchas gracias por tu respuesta.
Julia dice
Hola Ignacio,`
Al elegir la ley 26940, tengo que cambiar en simplificacion registral la modalidad de contratacion? Lo quiero cambiar y no me deja confirmar. En situacion de revista pongo activo pero no me deja confirmar. me aparece en rojo este item.
Gracias
Graciela dice
Ignacio buenos días
Excelente tu aporte a la comunidad muchas gracias.
te quería consultar qué sucede si no figura la opción para seleccionar o no la ley 26940?
Será algún dato mal registrado?
muchísimas gracias
Ignacio dice
Hola Graciela,
Si no estabas usando la 26940 y te deja detraer el MNI, no habría problema
Buen día,, si opte continuar con la Ley 26.940 puedo tomar el tope de 2400 por aquellos empleados que no tengan la reducción de la 26.940 es decir todos aquellos que tengan modalidad de contrato 1 u 8. Muchas gracias.
Buenos días,
Qué me conviene utilizar cuando se trata de empleados de la Construcción?
hola, puede que el sistema no me pida la opción??? entro a sistema registral y no me aparece nada
Puede ser
Esta pasando lo mismo en donde trabajo, Se presento el F931 (con las retracciones) y la rem. 10 esta en 0. Alguien podria decirme porque salio en 0.
Desde ya muchas gracias.
Te dejo tomarte los 2400 en marzo? yo puse marzo y no me deja.
como hago cuando de 3 empleados solo uno tenia la apliacion de la ley 26940.. y creyendo que para aplicar a los otros dos hice la opcion de aplicar la nueva ley.. 27430….sabes si existe alguna forma o modalidad de cambiarla.. a la situacion anterior..
Buen dia.. si nunca utilice el beneficio de la 26940 me pide mes y año de la renuncia, que poner si nunca se usó ese beneficio? si no se responde no se puede seguir… que se hace??
Febrero 2018
Puse Marzo 2018 y me lo tomo!!!
Al poner que no uso el beneficio de la 26940 me pide mes y año de la renuncia, que poner si nunca se usó ese beneficio?
Buena pregunta. Febrero 2018
IGNACIO , QUE CONVIENE MAS PARA EMPLEADOS DE COMERCIO LA LEY 26940 O LA NUEVA SEGUN TU EXPERIENCIA.MUCHAS GRACIAS
ignacio si una empresa no utilizaba 26940 x sobrepasar ventas .- tiene empleados anteriores a enero 2018 .- que camino puede seguir .- se restablece 26940o tiene la nueva ley .- muchas gracias
Hola Susana, si a ha diciembre no lo utilizaba, ya no puede utilizar la 26940.
Cuando me pidio optar en Simplificacion Registral opté por no continuar con los beneficios y por error puse 03/2018. Ahora cuando quiero realizar el F 931 y al momento de poner el monto a detraer me aparece la leyenda “no corresponde informar monto a detraer” y si quiero utilizar el beneficio de la ley 26940 me dice que opte por no continuar. Hay alguna forma de utilizar alguna de las dos opciones para el periodo 03/2018?.
Buenos días, quería hacer la siguiente consulta: estamos analizando optar o no por la reducción del mínimo no imponible para la confección del 931; actualmente la empresa esta en el régimen de promoción, y nos surgió la siguiente duda: si optamos por continuar con el régimen de promoción, después en cualquier momento futuro podemos elegir optar por la reducción del mínimo no imponible? Gracias!
Hola, si. De hecho te lo dice cuando optas.
Si optas por seguir con los beneficios de la 26.940, podés optar en cualquier momento por el mínimo a detraer
Ahora, si optas por detraer el mínimo, ya no podés volver a la 26940