AFIP ya habilitó Simplificación Registral par registrar la Opción por los Beneficios de la ley 26.940.
Desde ayer no funcionaba la aplicación Simplificación Registral Empleadores, por lo que no se podían realizar ni altas ni bajas de empleados. Esto se debía a que AFIP estaba realizando modificaciones en el sistema para adecuarlos a los requerimientos de la reforma tributaria respecto los cambios en las Contribuciones Patronales.
Recordemos que, el artículo 172 de la ley 27.430 de la Reforma Tributaria, deroga el Titulo II de la ley 26.940, que establecía un régimen de beneficios de reducción de las contribuciones patronales para Microempleadores, el Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado y Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
Pero, si bien la reforma deroga el beneficio, quedarán vigentes para las relaciones laborales con fecha de inicio anterior al 1 de enero de 2018. Entonces, el empleador puede optar por continuar utilizando los beneficios de la Ley 26.940.
Esta opción, realiza en Simplificación Registral:
El sistema Declaración en Línea, al momento de iniciar la confección de la DJ, le indicará si corresponde que ejerza dicha opción y una vez ejercida, podrá declarar las relaciones laborales con los códigos de modalidades de contratación de la Ley 26.940 y según las condiciones establecidas en la misma.
En cualquier periodo fiscal, el empleador podrá modificar esta opción, utilizando el mecanismo previsto en la Ley 27.430.
Para las relaciones laborales iniciadas el 1 de enero de 2018 y posterior, no corresponde la utilización de estos beneficios.
En caso de no estar utilizando los beneficios de la 26.940 de todos modos el sistema pedirá optar. En ese caso hay que optar por NO desde febrero 2018.
Beneficios de la ley 26.940
a. Microempleadores
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940 de Microempleadores, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.
b. Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.
Requisitos
Para continuar con los beneficios de estos regímenes, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y
las obligaciones que les resulten aplicables según lo establecido en la ley 26.940 para cada caso.
Daniela dice
Al poner que no uso el beneficio de la 26940 me pide mes y año de la renuncia, que hay que poner enero 2018 o marzo 2018? Aguardo respuesta
Ignacio dice
Febrero, no creo que te deje enero
Buen dia, necesito si alguien me puede sacar una duda, que codigo de modalidad de contratacion utilizo cuando quiero utilizar los beneficios de la ley 27430? lo puedo seguir liquidando por declaracion en linea o tiene que ser por aplicativo?
El uso de la versión aplicativo o declaración en línea se relaciona con la cantidad de empleados, no con los beneficios de una u otra ley
que codigo de modalidad de contratacion utilizo cuando quiero utilizar los beneficios de la ley 27430?
Consulto alguien tiene el caso de empleados de sanidad Convenio 108/75 que el mismo dice que los aumentos acordados son no remunerativos para las contribuciones patronales , entonces sobre esos importes, se hacen las detracciones de los $2400 en caso de corresponder?
Buen dia, no hay algun exel para ir viendo por mes que conviene tomar, una u otra ley? gracias
Hola!! Yo encontré esta planilla de cálculo:https://www.cdormarcosfelice.com.ar/contribuciones-patronales-beneficios-ley-26940-vs-nuevo-minimo-no-imponible-que-conviene-mas-a-la-hora-de-elegir-entre-uno-y-otro-incluye-planilla-excel-para-calcular-y-comparar/
Te adjunto un link para que bajes el excel. Sólo tenés que registrarte y es gratis
Al poner que no uso el beneficio de la 26940 me pide mes y año de la renuncia, que poner si nunca se usó ese beneficio?
Monica, tengo la misma duda… Alguien te la supo responder?
hay una duda en la fecha…el tope es 2-2018, no 1-2018 como dice el artículo ya que la ley nueva tiene vigencia desde 2-2018.
Ignacio te consulto si al hacer la rectificativa de febrero arroja un saldo a favor del empleador como la puede compensar gracias
Hola, buen día. Alguien sabe que sucede con los empleados que tienen modalidad de promoción por la ley 25.250?
Gracias
Hola,
La unificación de alícuota y MNI de las contribuciones también aplica a los empleados de la construcción?
hola buen dia, para aquellos empleadores que renuncien al beneficio de la ley 26940 desde marzo, se debe presentar igual la rectificativa del 931 de febrero 2018?
Hola Ignacio
tengo empleados con vacaciones, como se calcula los 2.400, también es proporciona ???
muchas gracias
Hola !!! El calculo proporcional que corresponde de los 2400 cuál es ? Es en proporción a las horas trabajadas ?
Consulta: AFIP calcula solo la reducción de los $2400 cuando cargamos el form 931?? o hay que descontarlo de la remuneracion? digo hacer el ajuste manual como se hace con la obra social en los casos de jornada reducida. Gracias!!
Al poner que no uso el beneficio de la 26940 me pide mes y año de la renuncia, que poner si nunca se usó ese beneficio? la fecha de alta del empleado?
Ignacio una consulta, por que cuando confirmas que dejas el beneficio, te pregunta desde que mes y año! tendría que ser desde enero 2018? o desde marzo 2018?
Mas arriba dice desde Febrero 2018
En el caso de personal trabajando 5 horas, se deduce $ 2400 tambien o es proporcional?
gracias
es proporcional! el sistema en mi caso lo calculó automaticamente
Sonia una consulta, que sistema estas utilizando?
Muchas gracias!