• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

Viajantes de Comercio: acuerdan nuevo mínimo garantizado y suma remunerativa

16 octubre, 2020 Por Ignacio 18 comentarios

Índice de Contenidos

  • Principales puntos del acuerdo
    • VIGENCIA
    • GARANTÍA MÍNIMA DE REMUNERACION
    • SUMA FIJA REMUNERATIVA
    • CONTRIBUCION PATRONAL
    • APORTE SOLIDARIO
    • REVISIÓN SALARIAL
    • INCREMENTO SOLIDARIO $ 4.000 DNU 14/2020
  • Acta acuerdo
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

A partir del 1º de Octubre de 2020, la GARANTÍA MÍNIMA DE REMUNERACION asciende a la suma de $ 50.400.

La Federación Única de Viajantes de la Argentina (FUVA), informó los alcances del NUEVO ACUERDO SALARIAL correspondiente al CCT 308/75, el cual fue suscripto con las Cámaras Empresariales del sector.

Principales puntos del acuerdo

VIGENCIA

El nuevo acuerdo salarial tiene una vigencia desde el 01/10/2020 hasta el 31/08/2021 inclusive.

El Período 09/2020 al no estar comprendido en el acuerdo salarial anterior como así tampoco en éste deberá ser liquidado de acuerdo a la garantía mínima de $ 40.000 pero sin efectuar la contribución patronal y el aporte solidario que estaba establecida en la paritaria 2019.

GARANTÍA MÍNIMA DE REMUNERACION

A partir del 1º de Octubre de 2020, la GARANTÍA MÍNIMA DE
REMUNERACION asciende a la suma de $ 50.400.

SUMA FIJA REMUNERATIVA

Además, se acordó el pago de una suma fija remunerativa de $ 9.000, la cual será abonada en 3 pagos iguales cada uno de $ 3.000, el primero será abonado con las remuneraciones devengadas de OCTUBRE 2020, el segundo con las remuneraciones devengadas de ENERO 2021 y el tercero con las remuneraciones devengadas de MARZO 2021.

A este respecto cabe aclarar que sobre dichas sumas deberán realizarse todas las retenciones que por ley corresponden, debiendo figurar en los Recibos de Haberes como “Suma Fija Art. 23 CCT 308/75”.

CONTRIBUCION PATRONAL

También, se estableció el pago de una Contribución Patronal de carácter extraordinario y excepcional enmarcada en la emergencia sanitaria, agravada por la situación de Pandemia Covid 19)de $ 450 mensuales por cada trabajador Viajante Exclusivo y No Exclusivo comprendido en el acuerdo. Dicha suma será abonada mediante una boleta de pago diferenciada que emitirá el sistema SAVVEL.

APORTE SOLIDARIO

Destinado a los mismos efectos que la contribución patronal de $ 350 mensuales a cargo de todos y cada uno de los trabajadores Viajantes Exclusivos y No Exclusivos comprendidos en el acuerdo.

REVISIÓN SALARIAL

ambas partes ratifican el compromiso de revisión y negociación continua, comprometiéndose para el período Abril 2021 a efectivizar la misma.

INCREMENTO SOLIDARIO $ 4.000 DNU 14/2020

De acuerdo a lo acordado en la revisión salarial correspondiente a 03/2020, donde las partes establecimos que la suma dispuesta por el DNU 14/2020 no sería absorbible ni compensable con ningún otro concepto o adicional pactado en el CCT 308/75 y al no haber las partes acordado absorción alguna en la reciente negociación salarial, dicha suma remunerativa debe seguir siendo percibida por los trabajadores viajantes.

Acta acuerdo

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: Viajantes de Comercio

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Gustavo dice

    16 junio, 2021 a las 5:39 pm

    Hola estoy por firmar un contrato con mi empleador. Mi primer pregunta es si todos los viajentes de comercios tienen que firmar por el 2% por ventas directas y un 2% por cobranzas. Siendo que antes el % era del 17%.
    Me prometieron un básico de aprox $ 50000 pero no figura en el contrato. Solo figura lo anteriormente dicho.
    El rubro es vendedor de artículos de óptica.

    Responder
  3. Patricia dice

    6 mayo, 2021 a las 5:22 pm

    El 28/04 de este año se llegó a un nuevo acuerdo con fuva. El mínimo garantizado es un pocoas de 64000. Incluye a todos los viajantes?

    Responder
  4. Claudio Alejandro Cazzolla dice

    1 mayo, 2021 a las 7:36 pm

    Despues del acuerdo de Octubre del 2020, se realizo esta revision y negociacion, en Abril del 2021?

    REVISIÓN SALARIAL
    ambas partes ratifican el compromiso de revisión y negociación continua, comprometiéndose para el período Abril 2021 a efectivizar la misma.
    Y si se realizo, hay algun acuerdo de incremento salarial?

    Responder
  5. Maria dice

    26 abril, 2021 a las 4:07 pm

    Para un viajante exclusivo o no exclusivo, cómo se calcula la antigüedad? Es el porcentaje de antigüedad sobre el sueldo básico o sobre lo efectivamente trabajado + comisiones?
    A su vez, ya que no hay escala de viajantes, para el sueldo básico, existe un mínimo o es un importe acordado entre la empresa y el empleado?

    Responder
  6. Victor dice

    15 marzo, 2021 a las 4:00 pm

    A donde se denuncia mi nombre es daniel y pertenesco a una firma de Lacteos de Santiago del Estero.soy su ( Vendedor Viajante).pero me pagan en negro o bien con recibo de sueldo con otra categoria..quien nos representa.a donde reclamo.

    Responder
  7. SANDRA dice

    3 febrero, 2021 a las 3:16 pm

    suma fija rem art 23 se considera para calcular antiguedad?
    gcias

    Responder
    • Maria dice

      26 abril, 2021 a las 4:07 pm

      Para un viajante exclusivo o no exclusivo, cómo se calcula la antigüedad? Es el porcentaje de antigüedad sobre el sueldo básico o sobre lo efectivamente trabajado + comisiones?
      A su vez, ya que no hay escala de viajantes, para el sueldo básico, existe un mínimo o es un importe acordado entre la empresa y el empleado?

      Responder
  8. Luis dice

    7 enero, 2021 a las 1:46 pm

    En mi recibo de sueldos figura vendedor cat D, pero en realidad soy viajante , mis ventas son en una zona asignada que recorro mensualmente, generando ventas y cobranzas, además quisiera saber si la edad jubilatoria del viajante es 65 años?

    Responder
  9. Celeste dice

    30 noviembre, 2020 a las 6:16 pm

    Si un empleado tiene comisiones por encima del mínimo garantizado, por ejemplo comisiona por $100.000.- ¿cobra igual los $4000 del incremento solidario? entiendo que el mínimo garantizado no es un básico, sólo se utiliza si las comisiones son menores.

    Responder
  10. Anabella dice

    11 noviembre, 2020 a las 7:26 pm

    cuando dicen mínimo garantizado que significa ? para el caso en donde el empleado cobra más que ese monto mínimo como se aplica la paritaría ?

    Responder
  11. Graciela dice

    27 octubre, 2020 a las 10:11 am

    Hasta el acuerdo anterior, se establecía taxativamente que no absorbía los $ 4000 del Decreto 14. En este nuevo acuerdo no dice nada. No se podría interpretar que quedan absorbidos?

    Responder
    • Carlos dice

      5 noviembre, 2020 a las 9:40 pm

      Yo que soy empleador de ambos sindicatos, tanto comercio como viajantes, como en el de comercio aclara que se pasan al basico y por ende si se lo absorve, para viajantes al no aclararlo voy a interpretar exactamente lo mismo.

      Responder
      • Daniel dice

        6 noviembre, 2020 a las 6:14 pm

        Aclara bien que los 4000 $ no ingresan al básico y se siguen pagando como hasta ahora por afuera del básico

        Responder
  12. Jorge dice

    21 octubre, 2020 a las 4:25 pm

    Hola desearía saber,si llevo 28 años trabajando en una empresa el porcentaje que me corresponde es del 1 o 1,50 por cada años de trabajo ? Gracias.

    Responder
    • gaston dice

      26 octubre, 2020 a las 2:55 pm

      a partir de los 25 años es el 1.5 %

      Responder
  13. Jorgelina dice

    19 octubre, 2020 a las 1:09 pm

    La suma fija de $ 9000 es remunerativa

    Responder
  14. Marcela dice

    18 octubre, 2020 a las 8:52 pm

    Y para los empleados de comercio en que quedo??? No se suponia que habia conciliación obligatoria los primeros dias de octubre??

    Responder
  15. Damian dice

    16 octubre, 2020 a las 7:24 pm

    Quienes cobrar esto

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (217) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (395) FATSA (77) Ganancias (419) Homologación Acuerdos (126) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (82) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (532) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (209) Resoluciones (492) Sanidad (94) SEC (101) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (125) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d