Régimen especial de percepción del IVA en operaciones de ventas por internet.
Las transacciones realizadas a través de plataformas digitales que perciban comisión por las operaciones de venta de mercadería nueva o usada y a las locaciones y prestaciones de obras y servicios que se efectúen a través suyo, quedaron alcanzadas por un régimen especial de percepción del Impuesto al valor agregado (IVA).
La medida, establecida por AFIP mediante la RG 5319, se basa en que, con el crecimiento exponencial que registró el comercio electrónico en los últimos años, se detectaron nuevas modalidades de evasión que tornaron necesario implementar medidas para intensificar los controles, adecuar las alícuotas, incorporar nuevos agentes de percepción y ampliar las operaciones alcanzadas.
Ahora, las administradoras de las plataformas deberán percibir el IVA que corresponda a las transacciones realizadas por los usuarios, ya sea que estos últimos sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas o “sujetos no categorizados”, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en IVA y tampoco sean monotributistas.
Alícuotas
Las alícuotas a aplicar para el cálculo de la percepción serán de entre el 1 y el 8 por ciento, según la condición fiscal ante el IVA del sujeto y el resultado del control sistémico aplicado (que detecta si cumple o no con las formalidades requeridas).
La determinación de alícuotas está disponible en el Anexo IV de la RG 5319.
El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada la alícuota correspondiente.
Plataformas comprendidas
La medida alcanza a las plataformas digitales que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones comprendidas. El listado de plataformas comprendidas puede verse en el Anexo II de la RG 5319.
Usuarios alcanzados
Los usuarios alcanzados son los residentes en el país que utilicen las plataformas digitales para vender cosas muebles no registrables -sean nuevas o usadas-, y para arrendar o prestar obras y servicios, y que sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas, o “sujetos no categorizados”, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables en IVA ni monotributistas.
Operaciones frecuentes
Se considerará que un usuario realiza operaciones en forma habitual, frecuente cuando, en el transcurso de un mes calendario, efectúe operaciones de forma habitual, frecuente o reiterada; lo que equivale a 10 o más transacciones, por un monto total igual o superior a $ 200.000.-
También, cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada período mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de 4 meses consecutivos- iguale o supere los $ 200.000.
Venta de objetos personales usados
En el caso de venta de cosas muebles no registrables usadas que hayan tenido para el sujeto vendedor una afectación para uso o consumo personal, no se considerarán realizadas en forma habitual, frecuente o reiterada cuando el monto de las operaciones acumuladas sea menor a $ 400.000.
A tal fin, los vendedores deberán manifestar esta circunstancia ante el agente de percepción, con carácter de declaración jurada. Deberán mediar 2 años hasta que pueda volver a aducirse la misma situación.
Franco dice
No me quedo claro esta parte:
Usuarios alcanzados
“que sean responsables inscriptos en IVA, monotributistas, o “sujetos no categorizados”, es decir, que realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada pero no sean responsables en IVA ni monotributistas”…
Dice que sean RI y monotributistas y al final que no sea?
Mica dice
La percepción de IVA para monotributistas sería SOLAMENTE si está excedido del tope de facturación para ese régimen, verdad?