Hoy comienza el vencimiento del SICOSS para el período febrero 2013 y una de las preguntas que me han realizado en los últimos días es si debemos aplicar la alícuota de ART sobre los conceptos No remunerativos, tal como está establecido en el último párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 26.773 (Riesgos del Trabajo):
“La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador.”
Según la nota de la SRT Nº 928/2013 donde se establece que “las prescripciones del artículo en cuestión, sólo serán de aplicación una vez que se establezacan los citados indicadores, en los que se encuentran trabajando la SSN y la SRT”
Hasta el momento es la única comunicación por parte de la SRT. En principio la distribuyeron las aseguradoras y productores, luego la misma Superintendencia la publicó en el la ventanilla electrónica.
Tampoco se ha informado el procedimiento a seguir por parte de quienes ya han presentado las anteriores DDJJ del SICOSS aplicando la alícuota sobre los no remunerativos.
Anónimo dice
YO PAGUE POR TODO MEDIANTE UN FORMULARIO. AVER LO DE AFIP QUE SE PONGAN LAS PILAS CON EL PROGRAMITA QUE NOS HACEN TRABAJAR DOBLEEE!!! EL FORMULARIO ES EL F817….
LES DIGO QUE PAGUEN PORQUE LAS ART LO ESTAN COBRANDO.
Hola Ignacio. Leyendo bien la nota, puede interpretarse también que no estás dadas las condiciones para los incrementos en las alícuotas, por los mismos motivos. Se desprende de la lectura de todo el art. 10 de la ley. Hay algunos ART que ante los reclamos de los empleadores, han optado por tomar las diferencias como saldos a favor. Saludos.
Hugo de Córdoba.
Hola Hugo, si, yo entiendo lo mismo, si bien el aumento de alícuota no está en ese artículo, por lo que exponen en la nota, no deberían haber aumento. Pero el hecho es que lo hicieron.
Igual el problema no es ese, el problema es lo "no remunerativo", ya que las ART han aplicado, o al menos han pretendido cobrar sobre indemnizaciones.
HOLA GENTE. ESTO ES UN DESCONCIERTO TOTAL. LES DIGO QUE LAS ART DE VILLA MARIA NOS HAN RECLAMADO DEUDA POR LO NO REMUNERATIVO. Y UNA ART QUE ES MAPFRE NOS DIJO QUE LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS, SE REFIERE A LOS QUE SON DE PAGO HABITUAL Y NO INCLUYE A LOS QUE SE OCASIONAN EN CASO DE EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
LA VERDAD EN ESTE TEMA NO HAY NADA CLARO. LO QUE ANALIZARIA SI PONER O NO LOS NO REMUENRATIVOS EN LA ART, ES A CUANTO SE VA EL MONTO TOTAL QUE SE PAGA DE ART SI LOS PONGO EN LA BASE DE CALCULO. SI ES UN MONTO CHICO,LO PONGO.
ADEMAS NO SE OLVIDEN QUE EN EL CASO DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO ,LOS EMPLEADOS DE COMERCIO COBRAN SOBRE LO NO REMUENRATIVO TAMBIEN. CREO QUE ES ASI.
SALUDOS. JUAN-VILLA MARIA-CORDOBA.
yo hable con galeno art y provincia art mar del plata y me informaron que hay que pagarlo ya que no esta suspendido alguien entiende algo?
PAGALO PIBE/A
hola en asociart rosario me contestaron que no va a reclamar sobre no remunerativos a partir del 1/3 pero en una comunicación anterior me habian dicho que lo anterior a la nota de la srt sí lo estaban devengando como deuda, en fin, ni ellos saben bien qué criterio adoptar, ante la duda no pagar aconsejo
buenas, yo hable con la caja y provincia y me dijeron que NO tome en cuenta los no remunerativos.
Saludos de Rosario
Carolina
Hola!
De Asociart me contestaron la semana que no estan reclamando el pago sobre la base de no remunerativos, por lo que este mes no he de pagarlo.
Sin embargo no me contestaron que va a pasar con lo que abone desde octubre hasta enero.
Saludos!
QUE RARO CHE!!! YA HABLE CON ASOCIART PARA QUE TE COBRE.. JEJE