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Vence el “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” 2021

18 julio, 2022 Por Ignacio Deja un comentario

A fines de julio comienza el cronograma de vencimientos de la presentación de la Declaración jurada del Régimen de información anual Título I RG 4697 Año 2021.

Participaciones societarias y rentas pasivas Sustituye al régimen de información anual de participaciones societarias, registración de operaciones de transferencias y/o cesiones de títulos, acciones y otras participaciones
Declaración Jurada de Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas.

A fines de este mes comienza el cronograma de vencimientos de la “Declaración Jurada de Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas” del periodo 2021.

El Régimen de información anual vence del 28 de julio al 1 de agosto de 2022 según la terminación de CUIT.

Recordemos que, mediante la resolución general 4697, que reemplaza a la RG 3293 (ex RG 4120), la AFIP sustituyó al régimen de información anual de participaciones societarias por el nuevo “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”.

¿Cómo se presenta el régimen de información de participaciones societarias?

La información se enviará a través del servicio con clave fiscal en la web de AFIP que se denomina “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”.

Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas

¿Cuándo vence el régimen de información de participaciones societarias 2021?

La presentación de la declaración que corresponde a la información 2021, vence de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información:

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0-1-2-3Hasta el 28 de julio 20202, inclusive
4-5-6Hasta el 29 de julio 2022, inclusive
7-8-9Hasta el 1 de agosto 2022, inclusive

¿Quiénes están obligados a presentas el régimen de información de participaciones societarias?

Estarán obligados a informar el Título I Régimen de Información Anual de la Resolución General Nº 4697 los siguientes grupos:

GRUPO 1

Sociedades de capital, anónimas, en comandita, de acción simplificada, de responsabilidad limitada, de economía mixta y todo tipo de sociedades constituidas en el país; asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades civiles y mutualistas constituidas en el país; fideicomisos constituidos en el país; fondos comunes de inversión constituidos en el país, con excepción de aquellos enunciados en el Anexo I de la Resolución General N° 4697.

Deberán actuar como agentes de información, respecto de:

  • Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).
  • Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.
  • Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente, al 31 de diciembre de cada año.
  • Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley general de sociedades 19.550 T.O 1984 y sus modificatorias.
  • Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
  • Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.

GRUPO 2

Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de:

  • Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
  • El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.

GRUPO 3

Los sujetos obligados que sean titulares de más del 50 % de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.

El requisito de participación se considerará cumplido cuando dicha participación del sujeto obligado, por sí o conjuntamente con entidades sobre las que posean control o vinculación, con el cónyuge, con el conviviente o con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, sea igual o superior al 50 % en el patrimonio, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente.

Asimismo, este requisito se considerará cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participación, cuando los sujetos residentes en el país, respecto de los entes del exterior, cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

  • Posean bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del ente.
  • Tengan derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integren el directorio o consejo de administración y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen.
  • Posean facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores.
  • Posean un derecho actual sobre los beneficios del ente.

¿Cuáles son los datos requeridos en la declaración jurada?

La información requerida varía según el grupo:

  • Grupo 1: La información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los datos detallados en el Anexo II.
    Respecto de la información sobre el beneficiario final, cuando este no participe en forma directa en el capital, derecho a voto o control de los sujetos obligados, deberán conservar la documentación que acredite las estructuras jurídicas hasta el beneficiario final, identificando la cadena de participaciones intermedias entre ambos sujetos.
  • Grupo 2: La información a suministrar estará referida al 31 de diciembre del año calendario de que se trate y contendrá los datos detallados en el Anexo III.
  • Grupo 3: La información a suministrar contendrá los datos detallados en el Anexo IV, respecto de la renta pasiva del exterior y la entidad generadora de dicho rendimiento.

Importación de datos

La presentación también se hacer por importación de un archivo que se realiza desde el servicio con clave fiscal “Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas”.

El archivo a importar deberá ser de tipo “.zip” y contener un solo archivo de tipo “.json”. En caso de no cumplir con este formato, la importación no podrá realizarse y se informará el correspondiente error.

Para más detalle sobre los archivos, podés consultar los manuales disponibles en la sección “Ayuda”.

Las consultas relacionadas con esta temática pueden canalizarse a través de una Consulta web.

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