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Vacaciones de Empleados de Casas Particulares. Cuestiones a tener en cuenta para su liquidación y otorgamiento en el marco de la ley 26.844.
La ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares incorporó nuevos derechos para el personal de casas particulares, igualándolo otros con los de los trabajadores en relación de dependencia.
La licencia anual por vacaciones es uno de los derechos que se equipararon a las de los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo con excepción de la antigüedad mínima que se establece en 6 meses.
Con el nuevo régimen, el empleado/a gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:
Días de vacaciones
Personal de Casas Particulares (ex-servicio doméstico).
ANTIGÜEDAD | DÍAS DE VACACIONES |
---|---|
Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años | 14 días corridos |
Mayor a 5 años y no exceder los 10 años | 21 días corridos |
Mayor a 10 años y no exceder los 20 años | 28 días corridos |
Mayor a 20 años | 35 días corridos |
Fuente: Ley 26.844
Para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Por ejemplo:
Si una empleada que ingresó el 5/12/2010, le corresponderán 21 días, ya que al 31/12/2015, su antigüedad será mayor a los 5 años.
Personal que se desempeña determinados días de la semana
Cuando la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.
Licencia parcial de vacaciones
La licencia parcial de vacaciones, para el personal con retiro, cuando el trabajador no llegare a tener la antigüedad mínima para gozar de la licencia completa (6 meses), será en proporción de los días de vacaciones a otorgar al trabajador en relación con las semanas trabajadas.
Días de vacaciones
Personal de Casas Particulares (ex-servicio doméstico).
Antigüedad en semanas | Vacaciones |
---|---|
Entre 4 y 7 | 1 día |
Entre 8 y 11 | 2 días |
Entre 12 y 15 | 3 días |
Entre 16 y 19 | 4 días |
Más de 20 | 5 días |
Fuente: Ley 26.844
Requisitos para su goce íntegro
Para tener derecho cada año al período de vacaciones, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
Comienzo de la licencia
La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.
Época de otorgamiento
El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.
Retribución
La ley establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que en principio se puede entender que no se incluye un “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT. Pero el razonamiento de la doctrina se inclina por el pago del plus, es decir calculando las vacaciones en base 25.
Personal sin retiro
Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención. Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.
Época de pago
el importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser satisfecho antes del comienzo de las mismas.
Omisión del otorgamiento
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Notificación
El empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce.
Fraccionamiento de las vacaciones
La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.
Más información: Ley 26.844 Créditos imagen: vectorcharacters
Lorena dice
Buenos dias, a mi empleada le corresponden 14 dias de vacaciones, trabaja 7 horas semanales (repartidas en dos dias a la semana)… Se las puedo otorgar en el periodo en que yo me tome las mias? En caso de que quiera trabajarlas como se liquidan??? debo dejar constancia de algo? Gracias!
Ema dice
Hola quiero saber como puedo pedir mis dias por licencia de matrimonio, ya que soy niñera y empleada domestica debo buscar un Reemplazo y pagarlo? O eso lo harian mis empleadores?
Ema dice
Hola quiero saber como puedo pedir mis dias por licencia de matrimonio, ya que soy niñera y empleada domestica debo buscar un Reemplazo y pagarlo? O eso lo harian mis empleadores?
lAFONT, RODOLFO MANUEL dice
Hola, buenas noches:
La Sra. que trabaja en mi casa esta en blanco desde el primer dia. El arreglo economico fue acordado, tambien desde el primer dia, superior a la escala vigente.
Las preguntas son: a) si supera los diez (10) dias de licencia por enfermedad, deberia la ART abonar sus haberes. b) La Sra. trabaja medio dia, como le corresponde la licencia por vacaciones. c) Trabajando medio dia, debe ser de lunes a sabados o de lunes a viernes?
Gracias
Lucia dice
Buenas tardes Ignacio, soy Lucia,
te hago una consulta, con categoría se debe dar de alta a una empleada franquera (que sueldo debe percibir?), ademas de su sueldo, se le deben abonar viáticos?
Gracias!!
Saludos
Ignacio dice
Hola, la categorías depeden del puesto que cubra. El pago de viáticos o no se acuerda entre las partes, no está establecida en la normativa por el momento
alejandra dice
hola quisiera saber estoy en blanco y tuve problemas de salud fuera de horario de trabajo y tengo 15 dias de reposo x principio de acv en mi trabajo, trabajo 3hs y medias x dia de lunes a viernes y me pagan segun las horas trabajadas no tengo un sueldo fijo ahora mi patrona no me quiere pagar nada y ni vacaciones me paga me corresponde un pago x no estar trabajando hace 6 años que trabajo
Jacinta Arguello dice
Mi empleador ase 2 meces no paga mi aporte y yo le dije q queria renunciar xq iva a bolver a mi pais de vacacines pero le dije q me quedava 3 meces y el me dijo q tengo q renunciar xq es mucho dias bueno entonces le dije q asta el 30 de noviembre trabajaba y me pidieron q me vaya aunque sea asta el 21 de diciembre pero el viernes no pude ir a trabajar y les llame aver q asia y no me respondieron mas q debo aser para q me pague los dias trabajados y no terminar mal
Unknown dice
En caso de fallecimiento del empleador q pasa con la indemnización del empleado ?
Hola buenas tardes soy empleada domestica y hace 4 años qm pusieron en blanco. Mi recibo es mensual, pero me pagan semanalmente 32hs q hago de lunes a viernes.. Me correspondia 14 de vacaciones y me liquidaron solamente 10 de vacaciones o sea 64hs.. Eso esta bien pago??? Xq tengo dudas xq me dijeron q tendrian q haberme pagado los 14 dias corridos de vaciones… Solicito si me puede despejaresa duda se lo agradecería… Saludos Mariana
No corresponde el PAGO de vacaciones conforme a la nueva Ley.
Hola.desde que año se comenzaron.a pagar las vacaciones al personal domestico?.
Desde NUNCA con la nueva Ley. Se les hace un "préstamo" calculado conforme lo que muestra el artículo que luego debe ser devuelto.
Buenas tardes! Quisiera consultar sobre mis vacaciones y sueldo.hace 24 años que trabajo en el mismo lugar..pero me pagan por quincena…otros años me he ido de vacaciones .me pagan la mitad…habiendo trabajado los primeros diez días de enero.y el resto de mi sueldo cuando llegó ..esto es válido.? Este año me quiero ir el 30 de diciembre. ..porque se q me corresponde n 35.días…pero tengo dudas respecto a mi pagos.desde ya muchas gracias.Nilda
Hla me parece ironico que a una empleada para tareas generales paguen menos que a otras categorias,porque todos te ponen como tareas generales y tenes que hacer de niñera,cocinera,etc.deberian pagar mas o igual que otras categorias porque debes hacer de todo y no una tarea especifica,es mas trabajo y menos pago.
Como se calcula la antiguedad para vacaciones de una empleada domèstica que trabaja 9 horas por semana, o sea 36 horas al mes, ( equivalen a 4 dias y medio por mes y 54 dias al año), Cuantos dias le corresponden con tres años de antiguedad? Espero su respuesta, Gracias
Buen día. Mi consulta es la siguiente si el personal domestico tiene una jornada de 3 días a la semana 3 horas, antigüedad inferior a 5 años. Se tomaría 14 días pero se le abonaría 6 días que es lo que hubiese recibido si hubiese trabajado?
Muchas gracias
Deberían dejar de usar el nombre servicio "doméstico". La nueva ley lo cambió expresamente; denota un claro desprecio al que fue sometido este trabajo durante tanto tiempo.