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Vacaciones de Empleados de Casas Particulares. Cuestiones a tener en cuenta para su liquidación y otorgamiento en el marco de la ley 26.844.
La ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares incorporó nuevos derechos para el personal de casas particulares, igualándolo otros con los de los trabajadores en relación de dependencia.
La licencia anual por vacaciones es uno de los derechos que se equipararon a las de los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo con excepción de la antigüedad mínima que se establece en 6 meses.
Con el nuevo régimen, el empleado/a gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:
Días de vacaciones
Personal de Casas Particulares (ex-servicio doméstico).
ANTIGÜEDAD | DÍAS DE VACACIONES |
---|---|
Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años | 14 días corridos |
Mayor a 5 años y no exceder los 10 años | 21 días corridos |
Mayor a 10 años y no exceder los 20 años | 28 días corridos |
Mayor a 20 años | 35 días corridos |
Fuente: Ley 26.844
Para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Por ejemplo:
Si una empleada que ingresó el 5/12/2010, le corresponderán 21 días, ya que al 31/12/2015, su antigüedad será mayor a los 5 años.
Personal que se desempeña determinados días de la semana
Cuando la prestación del trabajo se realice en determinados días de la semana, el valor de la retribución por vacaciones resultará de multiplicar el número de días en que la trabajadora o el trabajador hubiera debido prestar servicios durante el período que le corresponda según la antigüedad, por el salario diario que percibiere en el momento de su otorgamiento.
Licencia parcial de vacaciones
La licencia parcial de vacaciones, para el personal con retiro, cuando el trabajador no llegare a tener la antigüedad mínima para gozar de la licencia completa (6 meses), será en proporción de los días de vacaciones a otorgar al trabajador en relación con las semanas trabajadas.
Días de vacaciones
Personal de Casas Particulares (ex-servicio doméstico).
Antigüedad en semanas | Vacaciones |
---|---|
Entre 4 y 7 | 1 día |
Entre 8 y 11 | 2 días |
Entre 12 y 15 | 3 días |
Entre 16 y 19 | 4 días |
Más de 20 | 5 días |
Fuente: Ley 26.844
Requisitos para su goce íntegro
Para tener derecho cada año al período de vacaciones, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada. En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
Comienzo de la licencia
La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.
Época de otorgamiento
El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.
Retribución
La ley establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que en principio se puede entender que no se incluye un “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT. Pero el razonamiento de la doctrina se inclina por el pago del plus, es decir calculando las vacaciones en base 25.
Personal sin retiro
Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención. Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.
Época de pago
el importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser satisfecho antes del comienzo de las mismas.
Omisión del otorgamiento
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Notificación
El empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce.
Fraccionamiento de las vacaciones
La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.
Más información: Ley 26.844 Créditos imagen: vectorcharacters
maría Teresa dice
Buenas tardes.Mi empleada se jubiló en mayo del año pasado.
Al día siguiente re comenzó a trabajar en mi casa. 2 dos días por semana.
desde enero, 3\veces por semana.
Le ofrecí vacaciones y me dijo que por circrunstancias personales las quería en Julio.
No tengo problemas.¿cuántos días le corresponden