La liquidación de las vacaciones y mínimo a detraer ¿$7.003,68 o $21.011,04?
Cuando en el aplicativo del SICOSS completamos la casilla correspondiente a las vacaciones, nos encontramos con que la aplicación nos permite detraer un mínimo no imponible mayor a a $7.003,68 para jornada completa o $4.692,47 para el caso de jornada parcial.
Recordemos que el decreto 814/01 nos permite detraer de la base de contribuciones a la seguridad social un importe, que desde el devengando de enero 2019 es de:
- $ 7.003,68 para jornada completa
- $ 4.692.47 para jornada parcial
Ahora, si liquidamos vacaciones, el SICOSS nos pone como tope del mínimo no imponible los siguientes montos:
- $ 21.011,04 para jornada completa
- $ 14.077,40 para jornada parcial
Es decir, que los límites a tener en cuenta para detraer el mínimo no imponible para contribuciones, se triplican.
- 7.003,68 x 3 = 21.011,04
- 4.692,47 x 3 = 14.077,40
Entonces, surgen algunas preguntas: ¿Por que se triplican los valores? ¿debemos detrae el total?
A la primera pregunta, podemos contestar que es porque estos valores fueron estimados como máximo posible por la AFIP, atento que la detracción es proporcional al tiempo de vacaciones adelantadas. Solo podrían existir en situaciones excepcionales.
Al respecto, hay que tener presente lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 4 del decreto 814/01, en el sentido que de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones, en el caso de liquidaciones proporcionales del SAC y vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de dichas contribuciones deberá proporcionarse de acuerdo al tiempo por el que corresponda su pago.
Por lo tanto, los topes máximos solo se utilizarán en casos excepcionales, en los casos en que las vacaciones comiencen y terminen en el mismo mes, no se utilizarán.
Entonces, contestando a la segunda pregunta, en algunos casos excepcionales, se usarán esos valores.
Por ejemplo, si un empleado se toma 14 días de vacaciones en el mes y trabaja el resto, el mínimo a detraer será de $7.003,68 para jornada completa. Y si trabaja a jornada parcial, serán $3.501,84 (o la proporción a la jornada parcial que realice).
Lo mismo sucederá, si en vez de 14 días, son 21, 28, 30 días, siempre con comienzo y final dentro del mes.
Ahora, si las vacaciones comienzan en un período y terminan en otro, la situación cambia, y es en este caso donde podemos hacer uso de ese incremento en el mínimo no imponible.
Por ejemplo, el mismo trabajador con 14 días de vacaciones, pero las mismas comienzan en un mes y terminan en otro. El cuadro de situación sería el siguiente:
Enero 2019 | ||
Días | Situación | MNI |
20 | Trabajados | 4.669,12 |
14 | Anticipo Vacaciones | 3.268,38 |
. | Total MNI Enero | $7.937,50 |
Febrero 2019 | ||
26 | Trabajados | 6.069,86 |
. | Total MNI febrero | 6.069,86 |
. | Total MNI Enero + Febrero | $14.007,36 |
Si vemos enero, el importe total que se detrae es de 7.937,50 que son el total de los 30 días del mes mas 4 días de vacaciones que corresponden a febrero, pero como las vacaciones se pagan de manera anticipada, se aplicó la detracción en enero.
Y en febrero, vemos que solo se detrae el proporcional de los 26 días trabajados, ya que 4 fueron utilizados en enero.
Si hacemos la suma de la detracción de los 2 dos períodos, enero y febrero, vemos que nos da 14.007,36 (7.003,68+7.003,68).
Por esta razón, AFIP habilita la posibilidad de detraer un monto mayor para estos caso, que no es otra cosa que un monto estimado. En una caso de máxima, podríamos liquidar en un mes 30 días trabajados + 60 días de anticipo de vacaciones, algo que para el caso de empleados bajo la ley de contrato de trabajo, es muy poco probable, salvo casos excepcionales, ya que el máximo que otorga la ley son 35 días corridos de vacaciones, que pueden incrementarse en el caso de algunos contados Convenios Colectivos de Trabajo.
Uno de los puntos a tener en cuenta cuando se liquida el anticipo de las vacaciones, la remuneración puede superar alguno de los rangos que tiene en cuenta la ANSES para el pago de las Asignaciones Familiares, y en consecuencia el empleado perciba un menor importe en las Asignaciones o incluso no percibirlas por quedar fuera del rango.
Por lo que una alternativa, es liquidar el SICOSS por lo devengado en cada período, y de esta manera evitamos dos problemas, uno el que se expuso mas arriba, sobre proporcional el Mínimo no imponible, y el otro mencionado en el último párrafo.
MARIA ANGELICA ROSSIN dice
te queria consultar no desconte el año pasado los 7003.68 por empleado en el rubro 10 del 931 venia descontando 2400 que se hizo en enero 2019.-en enero 2020 como debo liquidar
Gracias
Hugo dice
Cuando es media jornada, el importe a detraer es 4692.47? Por que en algunos lugares aparece 3501.84?
no entiendo esa diferencia
Yanina dice
Buenas noches! para el caso de una institución educativa que tiene a cargo asignaciones familiares por lo cuál no abona las deducciones correspondientes. También es aplicable?
Alejandra dice
no entiendo porque se hace todo este calculo si el decreto habla de Vacaciones NO GOZADAS y esto se da cuando finaliza la contratación cualquiera sea el motivo de desvinculación.
Vacaciones gozadas es parte de la remuneración
No gozadas es NR
Claudia dice
Buenas tardes Ignacio te molesto porque tengo un caso particular. Me tome vacaciones el 31/12 hasta el 20 de enero y en marzo no cobro las asignaciones y los días restantes de enero me los tomo sin goce de haberes Me acerco a ANSES y me dicen que tengo declarado en ENERO en cero que es raro. En el mes de Diciembre tengo declarado las vacaciones.- No se ve reflejado ni Obra social aportes en Obra social en Enero ni jubilatorios.- El estudio contable sostiene que hicieron correcto que no me corresponde cobrar AAFF por estar de vacaiones y como me las pagaron en diciembre en enero no aparece nada.- Me parece que las vacaciones segun me dijeron en anses deberian estar declaradas en el periodo en que me las tomo por lo menos los 20 días de enero. La obra social en enero no percibió aportes.- Por favor si me podes sacar la duda porque no me dan respuesta y dicen que para realizar una rectificativa que no seria correcta tendrian que Confeccionar las rectificativas, a riesgo de que el sistema no acepte la de Diciembre por disminuir el impuesto determinado originalmente. En ese caso se debe presentar un recurso en AFIP con el argumento de un “error involuntario en la liquidación” adjuntando la documentación que lo respalde, lo cual queda sujeto a verificación y a la espera de la resolución para saber si se puede utilizar el saldo a favor que se origina o si la Agencia rechaza la petición. Este proceso podría derivar en una inspección.
Me parece que liquidaron mal .Gracias
javier dice
hola Ignacio , consulta, el año pasado me como y no elegi en el sistema registral nada, oseo no retraje nada, recien ahora, quiero tomar la ley 26940 para tomarme los 7003,68 x cada empleado , y no veo donde darme el alta de la ley, pero si pongo los 7003,68 como detraccion x empleado , me los toma, seria correcto el procedimiento, o debo si o si darle de alta en algun lado? en sist. registral, no lo veo… gracias
MANUEL dice
Hola Ignacio. Muchas gracias por tu colaboración. Mi pregunta va dirigida al importe a detraer por el 814/01 para el periodo febrero 2019. Tengo entendido que el mínimo no imponible a detraer es de $7003,68 por empleado para jornada completa. Yo hago mi presentación por Declaración en linea y no hay problema, porque la empresa que llevo me permite hacerlo con Declaracion en Linea todavia. Pero si quiero intentar hacerlo por el aplicativo con el SICOSS del aplicativo del SIAP ,que lo actualice hoy, (para el caso en que tenga mas empleados ) me sale el error de que no se puede retraer mas de $ 4800 por empleado. Mi pregunta es la siguiente cuales son los importes que estan vigente, hoy para la presentacion de febrero 19 que vence en marzo? .Por que con el aplicativo del siap no me permite detraer mas de $4800 y con la Declaracion online si?
Ignacio dice
Hola Manuel, tenes que actualizar tablas
Hola Ignacio, muchas gracias por tu permanente colaboración.
Con relación a éste tema, cuando mencionas:
Recordemos que el decreto 814/01 nos permite detraer de la base de contribuciones a la seguridad social un importe, que desde el devengando de enero 2019 es de:
$ 7.003,68 para jornada completa
$ 4.692.47 para jornada parcial
No entiendo por que pones $ 4.692,47 para jornada parcial.
Supongo que será un error de cálculo, si no es así, no quisiera quedarme con la duda.
Gracias.
Hola Hugo, surge o debería surgir de aplicar el límite de la jornada parcial que da el artículo 92 ter LCT y que no puede exceder las 2/3 partes de la jornada completa.
Entonces, debería ser 7003,68 x 2/3.
Ahora, AFIP aplica 7003.68 x 67% = 4692.67
Debería ser 66.6666%, pero AFIP aplica 67%.
De ahí sale el número
Hola buenas tardes trabajo con cama Dentro y mi sueldo es de 11,988 cuanto me corresponde por 15 dias de vacaciones.