La liquidación de las vacaciones y mínimo a detraer ¿$7.003,68 o $21.011,04?
Cuando en el aplicativo del SICOSS completamos la casilla correspondiente a las vacaciones, nos encontramos con que la aplicación nos permite detraer un mínimo no imponible mayor a a $7.003,68 para jornada completa o $4.692,47 para el caso de jornada parcial.
Recordemos que el decreto 814/01 nos permite detraer de la base de contribuciones a la seguridad social un importe, que desde el devengando de enero 2019 es de:
- $ 7.003,68 para jornada completa
- $ 4.692.47 para jornada parcial
Ahora, si liquidamos vacaciones, el SICOSS nos pone como tope del mínimo no imponible los siguientes montos:
- $ 21.011,04 para jornada completa
- $ 14.077,40 para jornada parcial
Es decir, que los límites a tener en cuenta para detraer el mínimo no imponible para contribuciones, se triplican.
- 7.003,68 x 3 = 21.011,04
- 4.692,47 x 3 = 14.077,40
Entonces, surgen algunas preguntas: ¿Por que se triplican los valores? ¿debemos detrae el total?
A la primera pregunta, podemos contestar que es porque estos valores fueron estimados como máximo posible por la AFIP, atento que la detracción es proporcional al tiempo de vacaciones adelantadas. Solo podrían existir en situaciones excepcionales.
Al respecto, hay que tener presente lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 4 del decreto 814/01, en el sentido que de la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones, en el caso de liquidaciones proporcionales del SAC y vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de dichas contribuciones deberá proporcionarse de acuerdo al tiempo por el que corresponda su pago.
Por lo tanto, los topes máximos solo se utilizarán en casos excepcionales, en los casos en que las vacaciones comiencen y terminen en el mismo mes, no se utilizarán.
Entonces, contestando a la segunda pregunta, en algunos casos excepcionales, se usarán esos valores.
Por ejemplo, si un empleado se toma 14 días de vacaciones en el mes y trabaja el resto, el mínimo a detraer será de $7.003,68 para jornada completa. Y si trabaja a jornada parcial, serán $3.501,84 (o la proporción a la jornada parcial que realice).
Lo mismo sucederá, si en vez de 14 días, son 21, 28, 30 días, siempre con comienzo y final dentro del mes.
Ahora, si las vacaciones comienzan en un período y terminan en otro, la situación cambia, y es en este caso donde podemos hacer uso de ese incremento en el mínimo no imponible.
Por ejemplo, el mismo trabajador con 14 días de vacaciones, pero las mismas comienzan en un mes y terminan en otro. El cuadro de situación sería el siguiente:
Enero 2019 | ||
Días | Situación | MNI |
20 | Trabajados | 4.669,12 |
14 | Anticipo Vacaciones | 3.268,38 |
. | Total MNI Enero | $7.937,50 |
Febrero 2019 | ||
26 | Trabajados | 6.069,86 |
. | Total MNI febrero | 6.069,86 |
. | Total MNI Enero + Febrero | $14.007,36 |
Si vemos enero, el importe total que se detrae es de 7.937,50 que son el total de los 30 días del mes mas 4 días de vacaciones que corresponden a febrero, pero como las vacaciones se pagan de manera anticipada, se aplicó la detracción en enero.
Y en febrero, vemos que solo se detrae el proporcional de los 26 días trabajados, ya que 4 fueron utilizados en enero.
Si hacemos la suma de la detracción de los 2 dos períodos, enero y febrero, vemos que nos da 14.007,36 (7.003,68+7.003,68).
Por esta razón, AFIP habilita la posibilidad de detraer un monto mayor para estos caso, que no es otra cosa que un monto estimado. En una caso de máxima, podríamos liquidar en un mes 30 días trabajados + 60 días de anticipo de vacaciones, algo que para el caso de empleados bajo la ley de contrato de trabajo, es muy poco probable, salvo casos excepcionales, ya que el máximo que otorga la ley son 35 días corridos de vacaciones, que pueden incrementarse en el caso de algunos contados Convenios Colectivos de Trabajo.
Uno de los puntos a tener en cuenta cuando se liquida el anticipo de las vacaciones, la remuneración puede superar alguno de los rangos que tiene en cuenta la ANSES para el pago de las Asignaciones Familiares, y en consecuencia el empleado perciba un menor importe en las Asignaciones o incluso no percibirlas por quedar fuera del rango.
Por lo que una alternativa, es liquidar el SICOSS por lo devengado en cada período, y de esta manera evitamos dos problemas, uno el que se expuso mas arriba, sobre proporcional el Mínimo no imponible, y el otro mencionado en el último párrafo.
Claudio dice
Hola! una consulta técnica, la actualización del 18% que rige, en Declaración en Linea (no en SICOSS) se actualiza solo, no hay nada que uno deba manualmente modificar? Saludos !!!! Gracias.
Santiago dice
Hola buenas tardes
Necesito saber si alguien me puede hacer una aclaración
Cargué la información del 931 en DECLARACIÓN EN LINEA tomando en cuenta la nueva detracción y haciendo el prorrateo por vacaciones que abarcaban mas de un período sin problemas. Cuando termino y selecciono calcular, me sale el siguiente mensaje:
“REMUNERACIONES MENORES
ha declarado empleados con remuneraciones menores al mínimo no imponible provisional establecido para el período. Está seguro que desea continuar?”
Pregunta: es posible que se trate de empleados que tengan sueldo mas bajo porque se tomaron las vacaciones desde el principio de mes y no me lo está computando correctamente?
Si alguien tiene una explicación le agradecería que me la envíe, porque puede ser que me esté equivocando y no esté viendo el error.
Gracias
Sebastian dice
Hola Ignacio!
Consulta, estoy cargando por aplicativo SIAP, al momento de cargar la suma a detraer, en los casos en los que la casilla de vacaciones va en cero, no me deja cargar los $7003,68, me tira el cartel de que el tope es $4.800. Estoy trabajando con la version Release 4. El actualizador de tablas me tira un archivo que no me permite abrirlo.
Aguardo tus comentarios.
Saludos!
Ignacio dice
tenes que bajar la última versión y ACTUALIZAR TABLAS
como hago para actualizar las tablas?
Tenes que descomprimir el archivo .mdb que bajas de afip en caulquier carpeta, y luego ingresar al aplicativo SICOSS, vas a “Archivo” > “actualizar base del sistema” y buscas el archivo .mdb que descomprimiste, y lo actualizas.
Tenia el mismo problema con el tope, hice esto y ahora me toma los 7003!
La tabla es la que dice “Actualizador de productores CCG – Enero 2019” . Esa tiene el valor de detraccion correcto
Hola, necesito saber como se proporciona la detracción en un sueldo de empleado que se liquida por hora, convenio de la confección??
Las tablas están actualizadas pero están mal los porcentajes del FNE y del INNSJP. Si bien el total del 18% esta´están mal puestos en el detalle de las tablas del aplicativo
Otra cosa, nadie notó que la tabla de alícuotas del Sicoss dice en las alicuotas de Contrib FNE 0,94 y en la de INSSJP 1,59 ; cuando en la ley dice 0,95 y 1,58 respectivamente? Ojo con eso.
Hola Pablo, lo acabo de detectar! De terror!!!
Al día de hoy no está actualizadas las tablas del Sicoss; la aplicación aun toma como maximo el importe de diciembre como tope a detraer
Buenos días, Gracias por la explicación pero acá surge mi duda. En el Espacio de Diálogo del 28/2/2018 cuando se consultó específicamente a AFIP sobre las deducciones en vacaciones la respuesta de AFIP fue la siguiente:
Respuesta de AFIP
Con respecto a este planteo, es necesario aguardar la reglamentación por Decreto.
Sin perjuicio de ello y más allá de las definiciones que establezca la reglamentación no se observa en la norma error alguno al expresar “…las vacaciones no gozadas..”.Ello toda vez que, el cuarto párrafo del artículo 4° de la Ley, en su primera parte,refiere a la detracción relativa a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, para más adelante explicitar –segunda parte del citado párrafo-la detracción relativa al caso de liquidaciones proporcionales (del SAC y vacaciones no gozadas), lo que supone –en este caso-la existencia de un distracto del contrato laboral.
Entonces consulto, ya salió ese Decreto? De ser así, les pido si por favor pueden comentarlo.
Porque en mi opinión, “porque el sistema lo permite” no es buen sustento del criterio profesional a elegir, cuando la normativa no lo permite explícitamente.
Gracias, saludos.
Hola Lucas, hubo un decreto reglamentario, pero poco dice sobre este tema
Te paso el link https://www.ignacioonline.com.ar/contribuciones-patronales-reglamentan-las-modificaciones-al-decreto-814-01/
BUEN DÍA, PARA EL GREMIO DE LA UOM, SE PUEDE DETRAER EL TOTAL DE $ 17.509,20 YA QUE SI NO LEÍ MAL SE INCORPORARON NUEVOS CCT A LA DETRACCIÓN TOTAL.
GRACIAS.
Excelente explicación!! Un comentario aparte…. Perdón en el cuadro F931 de remuneraciones estás considerando el BONO $ 2.500 para liquidar LRT?
Hola, si yo incluyo los 2500 para la ART
Oportuno desarrollo del tema! Gracias
clarito!
HOLA IGNACIO, Y CON EL AGINALDO COMO SERIA EL CALCULO?
En el caso del aguinaldo se incrementan un 50% y se proporciona ese 50% al tiempo devengado del SAC
exelente explicacion, gracias!
Ignacio, como estas? excelente tu blog! queria hacerte una ocnsulta, como llegegas al monto de vacaciones por 3268,38? ya que no pude llegar haciendo el prorrateo.
14 dias Anticipo Vacaciones 3.268,38
Muchas gracias. Saludos
Hola, el calculo que hizo es:
7003,68/30*14 DIAS DE VACACIONES.
excelente como siempre!!, muchas gracias!!, es un gusto!!