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Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación. Modelo de nota

15 noviembre, 2016 Por Ignacio 51 comentarios

Índice de Contenidos

  • Época de otorgamiento
  • Excepciones
  • Otorgamiento en época estival
  • Día de comienzo de la licencia
  • Comunicación
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

Cuál es la época de otorgamiento de las vacaciones y como se debe realizar la comunicación del comienzo de la licencia. Plazos para comunicar las vacaciones y Modelo de notificación.

 
Vacaciones: Época de otorgamiento y Comunicación plazos

Época de otorgamiento

Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT 20744): El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. 

Excepciones

De manera excepcional, las vacaciones podrán gozarse fuera del período mencionado en las siguientes situaciones:

  • Si la Autoridad de aplicación, mediante resolución fundada, podrá autorizar la concesión de vacaciones en períodos distintos a los fijados, cuando así lo requiera la característica especial de la actividad de que se trate.
  •   Si se acumula a la licencia por matrimonio
  •   Si el empleador no ha otorgado las vacaciones en el plazo establecido por la ley o el CCT,
    en cuyo caso el artículo 157 de la LCT autoriza al trabajador a tomarlas por sí, de
    modo que concluyan antes del 31 de mayo.

Otorgamiento en época estival

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

Día de comienzo de la licencia

Las vacaciones comenzarán un día lunes, o el siguiente día hábil, si aquél fuera feriado. Si se trata de un trabajador que labora los días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en el que el trabajador gozare del descanso semanal, o el subsiguiente hábil si aquél fuera feriado.  

Comunicación

La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad.

“Vacaciones: deberán ser comunicadas por escrito al trabajador, con una anticipación no menor de 45″

Empleados de Comercio. Para el caso de Empleados de Comercio, ya que el artículo 74 del CCT 130/75 establece un plazo distinto para la notificación del inicio de las vacaciones, señalando al respecto que “En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación”.

Modelo de notificación comienzo de vacaciones

Lugar y fecha.

Nombre y apellido

Legajo

Señor. (nombre y apellido)…..: le comunicamos que, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gozará de las vacaciones correspondientes al año …… por el período de …… días. Dichas vacaciones comenzarán a regir desde el día …… hasta el día……, inclusive, debiendo reintegrarse a sus tareas el día…….” ……………………………….. Firma del empleador
“Quedo debidamente notificado de la comunicación precedente.” ……………………………….. Firma del trabajador

Notificación Reintegro al trabajo

Señor Empleador:

Por la presente nota certifico haber gozado del periodo de Vacaciones arriba mencionado, reintegrandome en la fecha de conformidad a mis ocupaciones.

Lugar y fecha

……………………………….Firma  del Empleado

Descargar nota en word

Las notas son sólo modelos a manera de orientación, las cuales hay que modificar según la situación de que se trate, por lo que recomiendo siempre consultar con su contador o abogado laboral antes de utilizarlas.

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Publicado en: Empleados de Comercio, Vacaciones Etiquetado como: Modelo de notas

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Comentarios

  1. -
  2. Carlos Funes dice

    8 noviembre, 2018 a las 4:39 pm

    una consulta gracias:
    puede un empleado bajo el convenio de comercio (130/75 y sus derivados) pedir fraccionar sus vacaciones (en este caso son 14 días) en dos períodos de 7 días c/u ??
    muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      9 noviembre, 2018 a las 4:32 pm

      Hola, las vacaciones se puede fraccionar solo en estos casos —> Fraccionamiento de las vacaciones

      Responder
  3. Ale dice

    23 agosto, 2018 a las 8:25 am

    Hola ! Mi marido es empleado metalúrgico y yo empleado de comercio , a mi me dieron la vacaciones en abril y mi marido se las puede tomar sólo en ene/feb,las pregunta son: ¿ Me las puedo tomar con él? ¿que empleador debe seder? En mi trabajo me dijeron que a mi me corresponde 2 vacaciones en baja temporada y 1 en tem alta,gracias

    Responder
  4. Monica dice

    8 enero, 2018 a las 6:26 pm

    Hola, estamos a 8 de enero y aún no me han notificado las vacaciones, las solicite para la 1er quincena de febrero y me dijeron ya voy a ver, que debo hacer?

    Responder
  5. Unknown dice

    22 diciembre, 2017 a las 1:57 pm

    Hola Ignacio, es obligatorio pagar anticipos de vacaciones??

    Responder
  6. Nancy dice

    7 noviembre, 2017 a las 7:20 pm

    Hola Ignacio. Me gustaría saber si es obligación comenzar las vacaciones los lunes. Conseguí pasajes baratos pero debería comenzar mis vacaciones un jueves, y quiero saber si me pueden descontar jueves y viernes o no. Gracias!

    Responder
  7. Unknown dice

    25 septiembre, 2017 a las 5:39 pm

    Hola quisiera saber si puedo pedir las vacaciones en la misma fecha que le dan a mi señora que es docente y si hay alguna ley

    Responder
  8. Jesi dice

    12 septiembre, 2017 a las 12:16 am

    Responder
  9. Jesi dice

    12 septiembre, 2017 a las 12:15 am

    Hola buenas noches. mi marido trabaja de chófer de colectivos, el tubo sus vacaciones en febrero del 2017 y ahora se las quieren dar en noviembre. Esta bien? O se las tienen que dar en el 2018? Espero tu respuesta, muchas gracias

    Responder
  10. Jesi dice

    12 septiembre, 2017 a las 12:01 am

    Hola buenas noches. Mi marido es chófer de colectivos tuvo sus vacaciones en febrero de 2017 y ahora quieren otorgarle en noviembre de este mismo año. Esta bien o tiene que ser 2018?

    Responder
  11. ana franco dice

    23 agosto, 2017 a las 1:48 pm

    IGNACIO BUENOS DIAS, TENGO EL CASO DE UNA DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS, CUYA ÉPOCA DE MAYOR ACTIVIDAD ES OBVIAMENTE EN VERANO, EN ESTE CASO COMO SE PROCEDE? PORQUE LA EMPRESA VA A PREFERIR OTORGARLAS FUERA DE TEMPORADA ALTA, PERO EL ART 154 LCT DICE QUE AL MENOS UNA VEZ CADA TRES AÑOS DEBE OTORGARLAS EN VERANO, COMO SERÍA? GRACIAS.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 agosto, 2017 a las 3:20 pm

      Hola Ana, es algo que tiene que solucionar la empresa. Las pautas ya están dadas por la ley

      Responder
  12. lorena beatriz Amarilla dice

    15 agosto, 2017 a las 12:52 am

    soy docente y mi marido chofer de colectivos como podemos hacer que coincida nuestras vacaciones gracias

    Responder
    • Ulices Damian Alanis dice

      18 agosto, 2017 a las 1:24 pm

      No hay nada concreto, siemplemente que cada uno acuerde en su trabajo para que coincida.

      Responder
  13. Ivan dice

    22 mayo, 2017 a las 12:32 am

    Hola estimado. Espero me pueda responder esta inquietud. Representantes del gremio quimico y petroquimico al cual pertenezco firmaron un acta acuerdo en le año 2003 que habilita a las empresas a dar una parte de las vacaciones despues de abril. En el espiritu del acuerdo manifiesta 2 o 3 veces la palabra podrán y habla de pactar ese periodo con el empleador. Pues bien la empresa interpreto este acuerdo como que puede darles a todos los empleados que le queden dias en la misma fecha deciciendo unilateralmente. Que puede ocurrir si varios empleados se niegan a firmar la comunicacion por que no fueron consultados al respecto. Muchas gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      19 junio, 2017 a las 1:12 pm

      Hola Ivan, pasame el texto o el CCT
      Químicos tiene dos CCT

      Responder
  14. Anónimo dice

    26 abril, 2017 a las 3:06 pm

    Hola,
    Necesito ayuda con un tema. Un empleado tenia sus vacaciones la 1º de Febrero 2017 (corresponden a las 2016), no pudo tomarlas por que tuvo un accidente intinere, por lo que se reincorpora mediados de Marzo. Por motivo de necesidad de la empresa, todavia no se reanudaron. Como las vacaciones son del 1/10 al 30/4, siendo que ya finaliza Abril, Se pueden reanudar después de dicho plazo? Hasta cuando tiene tiempo, si es así? Se pueden acumular?

    Gracias.

    Responder
  15. Anónimo dice

    24 enero, 2017 a las 8:37 pm

    Hola! mi fecha de ingreso es 03/01/2011, cuantos días me corresponden al 24/01/2017? quiero tomarme en febrero y no se bien cuantos días en total me corresponden 21? litu30_5@hotmail.com

    Responder
  16. luis medrano dice

    21 diciembre, 2016 a las 7:13 pm

    Hola, tengo 21 días de vacaciones, soy empleado de comercio, pueden obligarme a dividir mis vacaciones… en verano e invierno???

    Responder
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