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Vacaciones Servicio Doméstico. Particularidades para su liquidación y otorgamiento en el marco de la ley 26.844.
La ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares incorporó nuevos derechos para el personal de casas particulares, igualándolo otros con los de los trabajadores en relación de dependencia.
La licencia anual por vacaciones es uno de los derechos que se equipararon a las de los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo con excepción de la antigüedad mínima que se establece en 6 meses.
En el régimen anterior del decreto 326/56, solamente se establecía una escala de días de vacaciones según la antigüedad sin aclarar la forma de otorgamiento o la retribución de las mismas.
Con el nuevo régimen, el empleado/a gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:
Antigüedad
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Vacaciones
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Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años
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14 días corridos
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Mayor a 5 años y no exceder los 10 años
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21 días corridos
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Mayor a 10 años y no exceder los 20 años
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28 días corridos
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Mayor a 20 años
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35 días corridos
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Para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Por ejemplo, si una empleada que ingresó el 5/12/2008, comienza sus vacaciones el 1° de noviembre, le corresponderán 21 días, ya que al 31/12/2013, su antigüedad será mayor a los 5 años.
Requisitos para su goce íntegro
Para tener derecho cada año al período de vacaciones, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.
En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
Comienzo de la licencia
La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.
Época de otorgamiento
El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.
Retribución
La ley establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que no se incluye un “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT.
Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención. Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.
Época de pago: el importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser satisfecho antes del comienzo de las mismas.
Omisión del otorgamiento
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Notificación
El empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce.
Fraccionamiento de las vacaciones
La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.
Más información: Ley 26.844
Sabrina Mojica dice
Hola tengo una duda si me tomo mis vacaciones las tengo que cobrar?
Si, son pagas Sabrina
Hola Ignacio!!Te consulto si en F102/RT debo poner el basico cuando liquido las vacaciones de la Sra que trabaja mensualizada.?Porque al poner $ 2.200 de básico, como le corresponden 21 dias de vacaciones pongo $ 1.540 y $ 660 de dias trabajados, el total a pagar no me da $ 2.200.Gracias
Hola tengo mi duda hace 2 años que trabajo me dan mi vacaciones una semana junto en la semana hay dos feriado es válido
Ignacio buenas tardes!! Gracias por tu blog que es de gran utilidad. Te molesto para consultarte como llenar en el Formulario de AFIP F.102/RT. La srta que trabaja en casa 15 hs semanales cobra $ 2.200 nensuales.Tomó sus correspondientes 21 dias de vacaciones.En el Item que dice Basico y en el que dice Vacaciones ,podrias hacer el favor de indicarme que importe debo poner en cada uno de ellos?Espero tu respuesta.Desde ya muchas Gracias!
Saludos
Pilar
Buenas tardes, si una empleada de casas particulares se casa fuera del país ( Paraguay) corresponde pagarle licencia por matrimonio? Desde ya muchas gracias.
Buenos dias quisiera saber cuanto se le debe pagar la hora a una empleada domestica?yo trabajo 6 hs diarias de l a v..en negro cuidando dos niños.en abril va ser un año queria saber si m corresponde vacacione y un aumento ..por q yo le pedi y m dijo q si m aumentaba m iva a sacar hs..por q la ley no lo permite.gracias y desde ya agradesco su respuesta..
Quería consultarles porque tengo una persona trabajando 2 veces a la semana 3 hora cada día o sea 6 horas semanales. Me fui en febrero y no le dejo la llave de mi casa. Como calculo ese mes que no ha trabajado? Le corresponde pago de vacaciones? Tengo que pagar art? si no viene a trabajar? Ella trabaja hace 6 meses.
Si trabaja 3 días por semana o sea 12 días al mes, o sea 144 días al año, (antigüedad 3 años), entiendo no cumpliría los 6 meses por año, para cobrar integra las vacaciones
Y de l antiguedad de 13 años q llevo supongo que devo tener28 dias de vaciones otra cosa los sabados incluyen en las dias de vacaiones o solp es de lunes a viernes
Hola soy empleadA domestica de planta salida semanal yevo 13 años trabajando mucho antes no m dan vaciones apenas el año pasado empese a pedi mis vacaciones y m dieron solo diez dias y esta vez igual lo mismo m estan dando. Y creo q no es lo correcto por esa atiguedad cuantos dias m toca por ley
Queria saber para otorgar las vacaciones se tiene que tener en cuenta la antiguedad que ingreso a trabajar o cuando ftje inscqípto a partir ée la nueva ley responder gqacias
EN EL CASO DE QUE UNA EMPL. DOMESTICA TENGA LA ANTIGUEDAD PARA 14 DIAS DE VACACIONES, TRABAJE 144HRS MENSUALES, LAS VACACIONES SE LE LIQUIDAN EL SUELDO BASICO SOBRE 25 X 14DIAS?, Y ADEMAS DE LAS VACACIONES PAGARLE EL BASICO?
IGNACIO, QUERIA SABER SI LAS VACACIONES DEL SERV DOMESTICO SE CALCULAN EL BASICO SOBRE 30 O SOBRE 25 X LA CANT DE DIAS QUE LE CORRESPONDEN DE VACACIONES? , AGRADECERIA TU RESPUESTA
Retribución
La ley establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que no se incluye un “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT.
Ignacio, muchas gracias por tu BLOG, me es de suma UTILIDAD!, PARA EVACUAR MIS DUDAS, QUERIA CONSULTARTE EL CALCULO QUE DEBO HACER PARA LAS VACACIONES DE UNA EMPL.DOM. QUE LE CORRESPONDEN 14 DIAS DE VACACIONES, CON RETIRO. 4186/30*14?, O 4186/25*14?, Y ADEMAS AGREGARLE EL SUELDO, ES DECIR $4186+VACACIONES, GRACIAS.ROMINA (CBA)
en base 30
NO, serían 14 días de vacaciones y 16 de sueldo, el total 4186
Llamé al ministerio de trabajo y me dijeron que sí se paga plus vacaciones, pero aquí veo que dice que no se paga. ¿Cómo es? Muchas gracias.
Hola, la ley no establece un pago diferenciado para las vacaciones, por lo que se entiende que se debe pagar igual que el salario habitual.