Índice de Contenidos
Vacaciones Servicio Doméstico. Particularidades para su liquidación y otorgamiento en el marco de la ley 26.844.
La ley 26.844 de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares incorporó nuevos derechos para el personal de casas particulares, igualándolo otros con los de los trabajadores en relación de dependencia.
La licencia anual por vacaciones es uno de los derechos que se equipararon a las de los trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo con excepción de la antigüedad mínima que se establece en 6 meses.
En el régimen anterior del decreto 326/56, solamente se establecía una escala de días de vacaciones según la antigüedad sin aclarar la forma de otorgamiento o la retribución de las mismas.
Con el nuevo régimen, el empleado/a gozará de un período de licencia anual ordinaria de vacaciones pagas, conforme la retribución normal y habitual de:
Antigüedad
|
Vacaciones
|
Mayor a 6 meses y no exceder los 5 años
|
14 días corridos
|
Mayor a 5 años y no exceder los 10 años
|
21 días corridos
|
Mayor a 10 años y no exceder los 20 años
|
28 días corridos
|
Mayor a 20 años
|
35 días corridos
|
Para determinar la extensión de la licencia anual por vacaciones se tendrá en cuenta la antigüedad que tuviese el empleado al 31 de diciembre del año al que correspondan las mismas.
Por ejemplo, si una empleada que ingresó el 5/12/2008, comienza sus vacaciones el 1° de noviembre, le corresponderán 21 días, ya que al 31/12/2013, su antigüedad será mayor a los 5 años.
Requisitos para su goce íntegro
Para tener derecho cada año al período de vacaciones, el empleado deberá haber prestado servicios durante 6 meses del año calendario o aniversario respectivo con la regularidad propia del tiempo diario y semanal de trabajo correspondiente a la modalidad de prestación contratada.
En su defecto, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada 20 días de trabajo efectivo, que serán gozados en días corridos.
Comienzo de la licencia
La licencia anual se otorgará a partir de un día lunes o del primer día semanal de trabajo habitual, o el subsiguiente hábil si aquéllos fueran feriados.
Época de otorgamiento
El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.
Retribución
La ley establece que las vacaciones se pagarán conforme la retribución normal y habitual, por lo que no se incluye un “plus vacacional” como sí sucede con los trabajadores comprendidos en la LCT.
Para el Personal sin retiro, el empleador deberá abonar una suma de dinero en reemplazo de las prestaciones de habitación y manutención. Este importe será fijado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y/o convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior al 30% del salario diario percibido por el trabajador por cada día de licencia, siempre que el trabajador se tome las vacaciones ausentándose del domicilio de trabajo, ya sea por voluntad propia o por imposición de sus empleadores.
Época de pago: el importe correspondiente a los días de vacaciones deberá ser satisfecho antes del comienzo de las mismas.
Omisión del otorgamiento
Si vencido el plazo para efectuar la comunicación a la empleada/o de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, el personal podrá hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello y de modo tal que la licencia concluya antes del 31 de mayo.
Notificación
El empleador deberá dar aviso al trabajador con una anticipación de 20 días indicando la época de goce.
Fraccionamiento de las vacaciones
La ley otorga la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar el fraccionamiento de la licencia ordinaria en tanto se garantice un período continuo de vacaciones no inferior a 2/3 partes de lo que corresponda a su antigüedad.
Más información: Ley 26.844
mirta menendez dice
como se calcula el pago de vacaciones de una empleada con 6 meses de antiguedad, trabaja 4 horas semanales. Gracias por la ayuda
Ramón Eduardo Alvarez dice
Hola … Todas las categorías de personal de Servicio Doméstico gozan de vacaciones o solo las que son cama a dentro??
claudia alonso dice
Hola mi empleada domestica tiene una antiguedad de 10 meses, por lo tanto le corresponden 14 dias de vacaciones, pero ella pidio que se los abone y no tomarse la licencia por vacaciones.
Queria saber si eso es legal o puedo tener un problema si le abono los 14 dias de vacaciones mas el sueldo del mes. Debo obligarla a tomarse la licencia ?
Muchas gracias
Claudia
Mercedes dice
Buen día. Necesito saber si esta bien realizado el pago de vacaciones.
Sueldo $ 12.047.- dividido 30 = 401,56 X 16 ( días trabajados ) = $ 6.425.-
Sueldo $ 12.047.- dividido 25 = 481.88 X 14 ( dias vacaaciones) = $ 6.746.-
Quedando en formulario de la siguiente manera:
Basico….$ 6.425.-
Vac……….$ 6.746.-
Suma total $ 13.171.-
Entiendo que al mes siguiente, no debo descontarle nada. Agradeceré pronta respuesta
Monica dice
El plus vacacional debe pagarse antes de comenzar la licencia.
Como lo calculo.?
Mi pregunta va porque en algunos lados dice que no se paga y encontre en otro que si segun ley 26844
Ignacio dice
Es un punto en discusión, pero creo que ya hay un criterio bastante encaminado en que se pague
Hola Ignacio, Te consulto por mi empleada doméstica que trabaja únicamente los Viernes 4 horas por día. Si empezó a trabajar el 01/06/2018, cuantas vacaciones le corresponden? Muchas gracias
Hola Ignacio, en qué recibo de sueldo pongo las vacaciones? Porque si hay que pagarlas por adelantado, y se las toma en febrero por ejemplo; en el recibo de sueldo de enero tengo que poner el sueldo completo de enero, mas 14/30 por febrero? Y en el recibo de febrero, solo el valor de los 16 días trabajados en febrero?
Gracias!!
Enero los 30 días + el adelanto de vacaciones y en febrero 14 de vacaciones + 16 trabajados
Soy Susana. En el recibo de enero entonces el sueldo completo del mes mas el importe de las vacaciones por 14 dias (que goza en febrero) ?? Y en el recibo de febrero solo coloco el sueldo correspondiente a lo trabajado?? o en febrero el importe de 14 de vacacciones nuevamente mas los 16 trabajados ?? los conseptos se repiten en los 2 recibos?? no entiendo, perdon!! Agradecere tu respuesta de ser posible
Hola, queria consultar por favor. Mi empleada (que esta en blanco, como corresponde) se quiere tomar vacaciones en una fecha que yo no puedo (por mi trabajo), yo necesito que se tome para las fiestas (cuando me tomo yo).. Ella tiene otro trabajo, al que va menos horas y esta en negro, y argumenta que en el otro trabajo no puede tomarse para las fiestas ¿como se resuelve?. Muchas gracias!
Art. 31.- Epoca de otorgamiento. El empleador tendrá derecho a fijar las fechas de vacaciones debiendo dar aviso a la empleada/o con veinte (20) días de anticipación. Las vacaciones se otorgarán entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año, pudiendo fraccionarse a pedido de la empleada/o para su goce en otras épocas del año, en tanto se garantice un período continuo de licencia no inferior a dos tercios (2/3) de la que le corresponda conforme su antigüedad.
Hola gracias por la info brindada. Mi empleada comenzó a trabajar el 1 de septiembre de 2017 y me pido 3 semanas en diciembre por operación del padre en el exterior. Es correcto como se calcula? Gracias
Disculpen las molestias quiero sacarme una duda yo entre a trabajar el 26/12/16 como empleada domestica estoy en negro y mis patrones se toman vacaciones 13/2/17por 15 días ellos me tendrían que pagar los días no trabajados o no me corresponde gracias
Hola Ignacio, como debo liquidar las vacaciones de una empleada de casas particulares que se desempeña 3 dias a la semana y tiene una antiguedad de 2 años. gracias . saludos
Hola Ignacio, como debo liquidar las vacaciones de una empleada de casas particulares que se desempeña 3 dias a la semana y tiene una antiguedad de 2 años. gracias . saludos
Hola,yo trabajo 3 veses por semana hace 3 años,cuantos días me corresponde de vacaciones????
Hola,yo trabajo 3 veses por semana hace 3 años,cuantos días me corresponde de vacaciones????
Hola tengo 28 dias de vacaciones .mi empleador dice q solo me paga los dias q yo trabajo x semana que son de lunes a viernes 4 horas por dia que no incluyen corridos sabado y domingo es asi ?