Mediante la resolución 2761, la AFIP dispuso el procedimiento general aplicable a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) en los Regímenes de Retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, así como las pautas que deberán observar ellas y los agentes de retención para la imputación y distribución de las retenciones a practicarse.
Los mencionados subsistemas son:
a) Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles RG (AFIP) 1556.
b) Prestadores de servicios de investigación y seguridad RG (AFIP) 1769.
c) Régimen general de retención RG (AFIP) 1784.
d) Empresas constructoras RG (AFIP) 2682.
Las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) son sujetos pasibles de retención aunque no tengan el carácter de empleadores.
Asimismo, se establece el procedimiento que deberán observar las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) que, al concluir sus operaciones, tengan un saldo a su favor por retenciones sufridas no compensables con sus propias contribuciones, para solicitar su transferencia a sus empresas integrantes.
Esta resolución general tendrá vigencia a partir del 12/2/2010, inclusive, y sus disposiciones serán aplicables para los pagos que se realicen a partir de la fecha de su vigencia, inclusive, aunque correspondan a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad a dicha fecha, así como para las solicitudes de transferencia de saldo a favor que se presenten a partir de la aludida fecha.
Texto de la Resolución Resolucion General 2761 AFIP
Resolución General 2761
B.O. 05/02/10
Contribuciones patronales. Regímenes de retención. Uniones Transitorias de Empresas (UTE). Procedimiento para la imputación y distribución de la retención a practicarse y para la afectación del saldo a favor por retenciones.
Bs. As., 1/2/2010
VISTO la Actuación SIGEA Nº 15236-161-2009 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO: Que este Organismo ha establecido regímenes de retención para el ingreso de las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Que dicho instituto permite optimizar el control y la recaudación de las contribuciones patronales, lo cual coadyuva a disminuir el empleo no registrado.
Que, en virtud de la evaluación realizada, se estima conveniente disponer el procedimiento general aplicable a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) en los aludidos regímenes de retención, así como las pautas que deberán observar ellas y los agentes de retención para la imputación y distribución de las retenciones a practicarse.
Que, a su vez, también corresponde establecer el procedimiento que deberán observar las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) que, al concluir sus operaciones, tengan un saldo a su favor por retenciones sufridas no compensable con sus propias contribuciones, para solicitar su transferencia a sus empresas integrantes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese el procedimiento general aplicable a las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), con relación a la condición de sujetos pasibles de retención, a la imputación y distribución de las retenciones a practicarse y a la transferencia del saldo a favor por retenciones a sus empresas integrantes, así como a los agentes de retención, respecto de los regímenes de retención establecidos por esta Administración Federal mediante las normas que se detallan a continuación:
a) Resolución General Nº 1556 y su modificatoria (Prestadores de servicios de limpieza de inmuebles).
b) Resolución General Nº 1769 y sus modificatorias (Prestadores de servicios de investigación y seguridad).
c) Resolución General Nº 1784 y sus modificatorias (Régimen general de retención).
d) Resolución General Nº 2682 (Empresas constructoras).
SUJETOS PASIBLES DE RETENCION
Art. 2º — Las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) son sujetos pasibles de retención aunque no tengan el carácter de empleadores.
IMPUTACION DE LA RETENCION A PRACTICARSE
Art. 3º — El importe de la retención a practicarse sobre el pago que percibirá la Unión Transitoria de Empresas (UTE) deberá imputarse y, en su caso, distribuirse de acuerdo con alguna de las opciones que se indican a continuación:
a) Integramente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE).
b) Entre la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes.
c) Entre cada una de las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).
Art. 4º — La imputación y distribución del importe a retener, a que se refieren los incisos b) y c) del artículo anterior, se efectuará en función de la incidencia porcentual de las remuneraciones del personal consignadas por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes en la declaración jurada de sus obligaciones con destino a la seguridad social —F. 931—, correspondiente al período mensual devengado y vencido inmediato anterior a la fecha en que se practicará la retención.
Para acceder a la imputación y distribución indicada en el párrafo anterior se deberá haber declarado personal en la citada declaración jurada. Asimismo, cada empresa destinataria de la retención a practicarse, integrante de la Unión Transitoria de Empresas (UTE), no deberá estar excluida de sufrir retenciones, en los términos de la Resolución General Nº 1904 y su modificatoria (procedimiento general de solicitud de exclusión).
Art. 5º — A efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Unión Transitoria de Empresas (UTE) deberá suministrar a su agente de retención, con anterioridad al momento en que se deba realizar cada retención y con carácter de declaración jurada, la siguiente información:
a) Denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).
b) Imputación de la retención a practicarse:
1. Integramente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE).
2. Entre la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes.
3. Entre cada una de las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).
c) Si corresponde la distribución de la retención a practicarse, por cada destinatario se deberá indicar:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Porcentaje de afectación del importe de la retención.
Cuando la Unión Transitoria de Empresas (UTE) no suministre la información indicada en los incisos b) y c) precedentes, la retención se imputará íntegramente a ella y no la podrá transferir a sus integrantes hasta que se produzca la situación prevista en el Artículo 9º.
Art. 6º — El agente de retención, en función de la información suministrada por la Unión Transitoria de Empresas (UTE) o de lo indicado en el último párrafo del artículo precedente, deberá emitir y entregar el o los respectivos comprobantes de retención.
Los destinatarios de los comprobantes de retención podrán ser, según corresponda, la Unión Transitoria de Empresas (UTE), la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes o cada una de las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).
Art. 7º — Cada comprobante de retención deberá ser emitido cuando se efectúe cada retención, estar firmado por persona debidamente autorizada y contener la siguiente información:
a) Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.
b) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención.
c) Tipo y número del comprobante que da origen a la retención.
d) Denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la Unión Transitoria de Empresas (UTE), en todos los casos.
e) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto pasible de la retención.
f) Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.
g) Importe retenido.
h) Código y descripción del régimen por el cual se practica la retención.
i) Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.
Art. 8º — Si el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante previsto en el artículo precedente, deberá informar tal hecho a la dependencia de esta Administración Federal en la que se encuentra inscripto, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que se efectuó la retención.
A tal fin deberá presentar una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, en la que consignará los datos indicados en los incisos b) a h) del citado artículo.
SALDO A FAVOR POR RETENCIONES. SU AFECTACION
Art. 9º — La Unión Transitoria de Empresas (UTE) que, al concluir sus operaciones, tenga un saldo a su favor por retenciones sufridas, no compensable con sus propias contribuciones, podrá solicitar la transferencia de dicho saldo a sus empresas integrantes, en función de la incidencia porcentual de las remuneraciones del personal consignadas por cada una de ellas en las declaraciones juradas de sus obligaciones con destino a la seguridad social —F. 931—, correspondientes a los TRES (3) períodos mensuales devengados y vencidos inmediatos anteriores a la fecha de la citada solicitud.
Para acceder a la transferencia indicada en el párrafo anterior se deberá haber declarado personal en las citadas declaraciones juradas y durante el mes en que se realice la mencionada solicitud, no presentar ante este Organismo la cancelación de la inscripción por cese definitivo de actividad o, en su caso, de su condición de empleador, así como no esta excluida de sufrir retenciones, en los términos de la Resolución General Nº 1904 y su modificatoria (procedimiento general de solicitud de exclusión).
Art 10. — A fin de lo indicado en el artículo precedente, la Unión Transitoria de Empresas (UTE) deberá presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentra inscripta una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, con los datos que se detallan a continuación:
a) Denominación y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).
b) Respecto del saldo a favor por retenciones sufridas por la Unión Transitoria de Empresas (UTE):
1. Su importe, mes y año de la declaración jurada —F. 931— en la que se encuentra exteriorizado, fecha de presentación de la misma, si dicha declaración jurada es original o rectificativa y, en este último caso, el número de rectificativa de que se trate.
2. Detalle de cómo se originó dicho saldo a favor, con indicación de:
2.1. Cada una de las retenciones sufridas: fecha, importe, número de certificado de retención y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención.
2.2. Las contribuciones, con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, declaradas mensualmente —F. 931— en el lapso de conformación del saldo a favor.
c) Respecto de cada destinatario de la afectación del saldo a favor:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
3. Porcentaje e importe de afectación del saldo a favor.
Art. 11. — Los porcentajes de afectación del saldo a favor por retenciones sufridas y su importe serán comunicados por este Organismo.
Respecto de lo indicado en el párrafo precedente, la Unión Transitoria de Empresas (UTE) podrá manifestar su disconformidad mediante la vía recursiva prevista en el Artículo 74 de la Reglamentación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12. — Las retenciones practicadas e imputadas íntegramente a una Unión Transitoria de Empresas (UTE), si son asignadas unilateralmente por ella a sus empresas integrantes sin observar el procedimiento dispuesto en la presente. En caso de hacerlo, no producirá el movimiento de fondos entre las respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y, por lo tanto, aunque sean consignadas por dichas empresas en sus declaraciones juradas —F. 931— persistirán los saldos deudores en concepto de contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.
Art. 13. — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones que correspondan.
Art. 14. — Esta resolución general tendrá vigencia a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán aplicables para los pagos que se realicen a partir de la fecha de su vigencia, inclusive, aunque correspondan a conceptos u obligaciones devengados con anterioridad a dicha fecha, así como para las solicitudes de transferencia de saldo favor que se presenten a partir de la aludida fecha.
Art. 15. — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, el Artículo 17 de la Resolución General Nº 1556 y su modificatoria, los Artículos 9º, 15 y 23 de la Resolución General Nº 1769 y sus modificatorias, los Artículos 8º, 16 y 23 de la Resolución General Nº 1784 y sus modificatorias y los Artículos 8º, 14 y 20 de la Resolución General Nº 2682.
Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
Ignacio dice
Muchas gracias, me alegra saberlo!!!
saludos
Anónimo dice
muy bueno el blog, me ayudo muchisimo,
te felicito 🙂