MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 81/2009 – Registro Nº 66/2009 – C.C.T. Nº 553/2009
Bs. As., 16/1/2009
VISTO el Expediente Nº 1.306.008/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, 2/27 obran agregados respectivamente el Acta Acuerdo, el Convenio Colectivo de Trabajo y los Anexos con escalas salariales correspondientes al mismo, suscriptos entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES —UTEDYC— por el sector gremial y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador del Expediente Nº 1.306.008/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del plexo convencional obrante a fojas 2/27, los actores intervinientes en autos renuevan los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 196/92 y 197/92.
Que al respecto, debe señalarse que las signatarias de marras coinciden con las partes firmantes de los textos convencionales citados en el párrafo que antecede.
Que la vigencia del texto convencional de marras será de dos años, a partir de la fecha de su suscripción.
Que el ámbito de aplicación personal comprende a cualquiera de las actividades y servicios que presten los clubes afiliados directamente a la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, abarcando a las distintas categorías del personal jerárquico, administrativo, sector Informática y sistemas, maestranza y servicio, cobradores, profesores, entrenadores e instructores de educación física y extensión cultural, médicos, odontólogos, profesionales, bañeros de natatorio y personal de salvataje de pileta y servicio médico auxiliar, y todo aquel que preste servicios en clubes afiliados a la AFA, siendo también beneficiados de dicho convenio, el personal que preste servicios en la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO.
Que el ámbito de aplicación territorial comprende todo el territorio de la Nación para los clubes directamente afiliados a la AFA.
Que asimismo, el ámbito de aplicación del Acta Acuerdo y Convento Colectivo de Trabajo celebrados, se corresponden con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por otra parte, los agentes negociares acordaron nuevas escalas salariales con un incremento del OCHO POR CIENTO (8%) para los sueldos básicos convencionales devengados en el mes de diciembre de 2008 y un CUATRO POR CIENTO (4%) sobre los sueldos básicos devengados en el mes de febrero de 2009; conforme a los lineamientos estipulados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo de homologación, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo celebrada por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) a foja 1 del Expediente Nº 1.306.008/08, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos obrantes a fojas 2/27 del Expediente Nº 1.306.008/08, que renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 196/92 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 197/92; celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente de referencia y el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos obrantes a fojas 2/27 del Expediente Nº 1.306.008/08.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítanse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo, el Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Ignacio dice
Hola, no hay muchas posibilidades concretas de evitarlo, es algo establecido por convenio.
Me parece que ese mail está mal.
Mi nombre es ricardo. Quisiera saber como puedo hacer para que no me descuenten mas ese 2% solidario que tramites debo hacer, porque si es solidario es de voluntad no obligatorio. si me podes contestar a [email protected] te agradeceria mucho desde ya muchas gracias.
Hola Marta, no, digamos que no, pero por qué a ellos se lo dieron y a vos no?
soy marta trabajo en un club de campo fuera de convenio, a los otros empleados fuera de convenio le dieron un aumento menos a mi es eso justo?
Hola, si, los llamados aportes "solidarios" que de solidarios no tienen nada. No solo UTEDYC los tiene, también está en Comercio, y es del 2.5%, y otros sindicatos también lo tienen.
Es un tema de larga discusión, en mi opinión son anticonstitucionales, pero obviamente es una simple opinión mía, hay quienes lo justifican (sindicalistas) y hay quienes creen, como yo, que no corresponde y es claramente un abuso. Aportamos el 3% a la obra social, que por mas que sea tiene una infraestructura mucho mayor y mas importante que un sindicato, no podemos comparar los gastos de una obra social con la de un sindicato. Pero es así, y hasta que no haya un reclamo y fallo en contra de esos aportes por parte de la corte suprema, seguirá siendo así.
Obviamente los muchachos sindicalistas lo defienden, los inventaron porque como nadie cree en ellos, nadie se afilia, entonces que mejor que obligar a que les paguen el 2% o el 2.5% según el gremio. No hacen nada, y les pagamos el 2% de nuestro sueldo.
Lamentablemente es así.