La UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDECAC), acordaron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 un incremento salarial del 10%, aplicado de la siguiente manera:
- 5% en enero de 2010.
- 5% en Febrero del 2010
La nueva escala salarial, que ha sido publicada en la página oficial de UTEDYC, es la siguiente:
Absorción del item “a cuenta de futuros aumentos”
Para las entidades que en el transcurso del período comprendido entre el 01 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos pactados en en el presente acuerdo. Lo mismo ocurrirá con los aumentos que pudiere otorgar el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010.
La nueva reunión será en abril de 2010
Las partes también acordaron reunirse en la primera semana el mes de abril de 2010 para continuar con las negociaciones salariales. El acuerdo está pendiente de Homologación.
Actualización:
El acuerdo se homologó con fecha 2 de marzo de 2010 mediante la resolución ST 219 de la secretaría de trabajo. VER
Fuente: UTEDYC
Ignacio dice
Hola Mirta:
TITULO XXIII – Profesionales, profesores, instructores y auxiliares
Profesionales, profesores e instructores de educación física y extensión cultural-médicos-odontólogos-kinesiólogos-bañeros y personal auxiliar médico
Art. 45 – Este personal se agrupará de la siguiente manera:
– En la categoría 2da. de supervisión: los profesionales con título y matrícula habilitante. (Por ejemplo: médicos, odontólogos, farmacéuticos, etcétera).
– En la categoría 1ra. de administrativos: profesores.
– En la categoría 2da. de administrativos: instructores, bañeros, auxiliar médico, practicantes.
el básico por jornada compelta es de $2613.
Hola Ignacio soy Carolina, trabajo 40 hs. semanales y me pagan como administrativa de 3º, pero estoy sola, en la oficina, no tengo superior administrativo sino solo los miembros de comision directiva, te pregunto: me podrias aclarar si esta bien la categoria, y que corresponde o destaca a los administrativos de 2º? ademas preguntarte si homologaron el convenio con el aumento? ya que no me lo liquidaron por ahora.
Mil gracias
hola ignacio,mi nombre es mirta soy profesora en retardo mental y trabajo en un taller protegido con personas con capacidades diferentes, trabajo 6 hs diarias con una antiguedad de l5 años y estoy en servicio de primera,no se si significa administrativa lera categoria,segun el contador no puedo estar en otra categoria,mi preguntas son las siguientes, es la categoria correcta y ademas necesitaria saber si mi basico esta bien liquidado por las 6hs.,es de pesos l465.85, otra pregunta puedo cobrar por titulos,te agradezco la respuestas porque estamos muy lejos de la sede de utedyc.
Hola!!
Estoy en UTEDYC,trabajo en un countri,mi ocupacion es intendente
me estan pagando como maestranza y servicio 1ra categoria,mi pregunta
es si un intendente gana el mismo sueldo.
Hola Eugenia, no, no dice media jornada, dice jornada parcial, que no es lo mismo. Lo que se debe hacer es pagar en forma proporcional a las horas trabajadas.
Hola Ignacio, segun el convenio de utedyc 462/06, 5ta categoria de maestranza que tarbaja 30 horas semanales es media jornada, para liquidar el sueldo, debo tamr el basico y dividirlo por dos? Eugenia P.
Hola Ignacio, segun el convenio de utedyc 462/06, 5ta categoria de maestranza, el trabajador de media jornada trabaja hasta 30 horas semanales. Para la liquidacion del sueldo, tengo que tomar el basico y dividirlo por 2? Eugenia P.
Administración de 3ra.: comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.
soy Marta, quiero saber si lo que le estan ofreciendo está bien. Concretamente, le ofrecen un básico de 2494,00 + antiguedad + 299,00 de título por 40 hs. semanales. Entraría en relación de dependencia a partir de ahora, pero hace 9 años que está trabajando motivo por el cual dicen le van a reconcer la antiguedad. Por lo que ví los convenios de utedyc son por 30 hs. y acá le ofrecen se sueldo por 40 y además no se si está bien encuadrada la categoría, ya que no es administrativo, es un profesional de la salud, serían 40 hs de atención en consultorio. Espero haber sido más clara que en la pregunta anterior. Disculpame
QUISIERA SABER CUALES SON LAS FUNCIONES DE UN ADMINISTRATIVO DE 3RA- Y CUALES SON LAS FORMAS DE PROMOVER.
MUCHAS GRACIAS!
Hola Sonia, son los que están publicados en el artículo.
Hola Marta, no entiendo cual es especiicamente la pregunta.
HOla Ignacio, soy Marta, es la primera vez que ingreso al blog y te felicito, està muy bueno. Quisiera saber si es posible que a un profesional universitario lo pongan en blanco ahora (hace 9 años q trabaja en negro), le dicen que le van a reconocer la antiguedad. Pero el blanqueo es por 8 hs.diarias y el convenio propuesto es utedyc. Es posible èsto? si es asì de cuanto deberìa ser el sueldo???
hola ignacio,por favor,como se hace el calculo proporcional de 6hs diarias,en cargo administrativo categoria 1,gracias.
Hola,Ignacio podrias pasarme los sueldos de maestranza de Utedyc del año 2009.Jornada completa.Gracias.Sonia.Excelente el servicio que brindas.Felicitaciones!!!
Hola Karina, lo del título lo contesté varias veces arriba,
Uso de idioma, títulos técnicos y/o profesionales
"Art. 25 – Cuando un trabajador, en el desempeño de las tareas habituales que integran su puesto de trabajo, deba utilizar un idioma extranjero o se le requiera un título técnico y/o profesional expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior no universitaria, habilitado por autoridad competente, la remuneración total que se le fije por el empleador deberá tomar en cuenta tales especialidades y no ser inferior en un quince por ciento (15%) por sobre el básico de la 2da. categoría de “administrativos”.
Con respecto a la categoría, no se cambia de una a otra con el mero paso del tiempo, tienen que cambiar las tareas realizadas para eso."