UTEDYC: 28% de aumento para los empleados bajo el CCT 496/07.
Con fecha 12 de mayo de 2010, los representantes de UTEDYC y la Cámara Argentina de mutualidades (CAM) arribaron a un acuerdo salarial, por el cual se establece un incremento del 28% sobre los básicos de convenio, en forma escalonada:
- 10% en mayo de 2010
- 7% en julio de 2010
- 8% en septiembre de 2010
- 3% en enero de 2011
La escala salarial para las distintas categorías, queda conformado de la siguiente manera:
Acta Acuerdo
Anónimo dice
Ignacio, sabés si se homologó o cuando mas o menos sería? En mi trabajo hasta que no sale homologado, no te lo pagan. Gracias y tu blog e smas que interesant para mi, lo miro siempre.
una verguenza! por favor defiendan a los trabajadores ¿que clase de aumento es este? siempre perdemos los mismos.
HOLA IGNACIO: QUERIA SABER SI TENES INFO QUE EL 3% DE ENERO/11 ES RETROACTIVO A SEPTIEMBRE/10???
Y SABER SI AL DIA DE HOY (04/06/10) SE HOMOLOGO EL ACUERDO DEL 496/07 ???
GRACIAS
HOLA IGNACIO!! ALGUNA NOVEDAD CON EL CCT 462/6 FERNANDO. GRACIAS!!
HOLA IGNACIO
QUISIERA SABER SI ESTE AUMENTO ES TAMBIEN PARA EL PERSONAL DE MAESTRANZA,YA QUE NO LO VEO EN LA ESCALA SALARIAL.
MUCHAS GRACIAS
Te consulto, porque motivo en la pagina de Utedyc donde figuran los convenios con las mutuales y se encuentra la escala salarial no figura esta actualizacion? Solo esta hasta abril 2010.
Hola, tienen que hacer la denuncia en el sindicato o en el Ministerio de Trabajo
hola, somos trabajadores de una mutual importante relacionada con el banco macro y nos pagan como empleados de comercio y tenemos la escala mas baja, nadie supervisa esto???.
estamos como promotores y en realidad somos asesores y nuestro sueldo es de $ 1.300 si pueden reveer esta situacion. gracias.
Hola Oscar, el gremio quiere un 25%.
Hola Fernando, el sindicato tiene que estar relacionado con la actividada del empleador, no es una decisión unilateral
Hola Simón, no, no se homologó.
Hola Ignacio, quisiera saber si ya se homologó el aumento de la 496/07, de lo contrario, cuando se homologue.. deben pagar retroactivo de mayo?? y si se homologa despues de junio.. deben pagar retroactivo del aguinaldo?? Muchas gracias..
Hola Ignacio, muy buena toda la información que publicas, quería consultarte si un empleado con 20años de antiguedad puede negarse a un cambio de gremio planteado por la mutual, además saber si el convenio 496/2006 es el mismo que el 496/2007 en utedyc que es el que nos quieren imponer.desde ya muchas gracias
Disculpa, mi nombre es Fernando
HOLA IGNACIO
SE SABE MAS O MENOS CUANTO ES EL AUMENTO,QUE UTEDYC LE PIDIO A FEDEDAC, PORQUE TENIA QUE SER EN ABRIL LA NEGOCIACION ESPEREMOS QUE TOMEN LOS VERDADEROS AUMENTOS COMO HIZO EL GREMIO DEL PETROLEO Y LOS
DE LA ALIMENTACION, Y NO PACTEN COMO LA ULTIMA VEZ QUE FUE VERGONZOSO
Y A BONJOUR, RAMOS Y CIA QUE SE PONGA LAS PILAS PARA ESO APORTAMOS Y
BASTANTE, A PONER LAS BARBAS EN REMOJO MUCHACHOS.
OSCAR
Si vas a dejar una consulta, procura dejar un nombre o tener habilitado el perfil en blogger para facilitar la respuesta.
Muchas Gracias.
Hola Marcelo, supongo que esta semana habrá novedades.
Hola Hernan, esta firmando, falta que se homologue.
Hola Andrea, no se por cual del los convenios me consultás, asi que te dejo los dos:
CCT 462/07
Falla de caja
Art. 23 – El personal que realice con carácter permanente tareas de cajero y en razón de ellas reciba y/o pague sumas de dinero en efectivo percibirá mensualmente un adicional por “falla de caja” equivalente al diez por ciento (10%) del básico mensual que corresponda a la 2da. categoría del personal administrativo y mientras permanezca en dicha función.
CCT 496/07
Falla de caja
Art. 12 – El personal que realice con carácter permanente tareas de cajero y en razón de ellas reciba y/o pague sumas de dinero en efectivo, percibirá mensualmente un adicional por “falla de caja” equivalente al cinco por ciento (5%) del básico mensual que corresponda a su categoría. Durante los primeros seis meses este porcentaje se imputará a la formación de un fondo compensador individual.
Cuando dicho fondo disminuyera, dejará de percibir el adicional hasta completar el importe faltante. En el supuesto de desvinculación del trabajador, o cuando éste dejare de cumplir las funciones de cajero, retirará el fondo que le corresponda.
A los efectos de la aplicación de este adicional para los empleados que ya se encuentran trabajando de cajeros a la fecha de la vigencia de este convenio, deberán percibir el mismo adicional a los efectos de integrar el fondo compensador hasta completar el importe mínimo del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico y de ahí en más regirán para ellos lo normado en este artículo.
Hola ignacio, me podrias decir que paso con la reunion del 20 de mayo de la cct 462/06 , ya inpacienta esta situacion, desde ya muchas gracias, Sergio,¡Ha!¿cuanto es % que arreglaron'? gracias
Ignacio:
Una biblioteca, constituida como asociacion civil, en que convenio de UTEDYC estaria encuadrada? Gracias!