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UTEDYC: Liquidación sueldo para el mes de enero de 2010

2 febrero, 2010 Por Ignacio 164 comentarios

UTEDYC: Liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010 – Caso Práctico
 En el mes de noviembre del año pasado, se otorgó un aumento salarial a los empleados de UTEDYC CCT 462/06 del 10% sobre los básicos al 31/012/2009, de manera escalonada: 5% en enero y 5% en febrero.
A manera de ejemplo, dejo esta liquidación para el mes de enero de 2010, para un empleado bajo el CCT 462/06 de UTEDYC, con la nueva escala.

Datos:
Convenio: CCT 462/06 U.T.E.D.Y.C.
Categoría: Administrativo de 3ra
Tipo de Contratación: A tiempo completo
Antigüedad: 1 año.

Liquidación:

Referencias para la liquidación
Básico
Según escala vigente a fecha, acordada en el acuerdo de noviembre de 2009. Ver
 
Adicionales (Art 20)
a) Antigüedad: 1% de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión (1% de $ 2.827. – $ 27,27), por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.
b) Presentismo: 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de la reglamentación que se establece en el artículo siguiente.
c) Zona desfavorable: a los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego se les abonará un “adicional por zona desfavorable” equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares.
Administrativo 3ra Categoría:
Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.

Cuota y contribuciones sindicales (Art 41)

1. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 41.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 41.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Casos Prácticos, liquidación, Recibo de Sueldos, UTEDYC

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Anónimo dice

    8 abril, 2011 a las 3:12 pm

    Hola Ignacio. Estamos bajo el acuerdo de aoma (extractiva). Pero te aclaro que ni yo y ninguno de mis compañeros estamos afiliado al gremio de la aoma. A propósito de esto: ¿nos podémos afiliar a otro gremio que no sea la aoma? Jorge.
    Muchas Gracias, si pudiera te pagaría. je je

    Responder
  3. Ignacio dice

    5 abril, 2011 a las 4:19 pm

    Hola Julieta, solo pido el nombre para facilitar la respuesta, cuando son todos amónimos se complica mucho para mi contestar.
    Si estás con dolor y eso te impide trabajar, tendrías que solicitar el certificado médico para pedir la licencia médica.
    Yo te diría que te asesores con un abogado laboral, porque por lo que me contás, hay que intimar al empleador para que haga la denuncia en la ART.

    Responder
  4. juli dice

    5 abril, 2011 a las 3:55 pm

    perdón, soy julieta. Anteriormente tuve otros problemas en esa mano,y avise cuando ingrese al jardin, pero luego de una resonancia y tomografia marcaron que esa hematoma y tendinitis eran recientes, o sea que sucedio en el trabajo, todavia lo recuerdo, al poco tiempo necesite reposo y infiltraciones. Esto fue el año pasado, nunca me llamo la a.r.t, yo hable con mi empleador y le di todos mis estudios, certificados y informes (antes saque fotocopia de todo) y nada.
    ahora despues de una licencia por maternidad tendria que empezar a trabajar pero no puedo, el dolor es insoportable y segun mi traumatologo luego de ser mamá la tendinitis suele empeorar.
    y si fué asi,lo que yo necesitaria saber es: tengo certificados pero que pasa si no me quieren pagar mas. cuales son mis derechos? soy docente pero en mi recivo figuro como empleada administratiba, tengo como sindicato a utedyc, y hace mas de 2 años que trabajo en ese lugar.
    Me gustaria que me puedas ayudar, y disculpa pero mi desesperacion logro que sea una mal educada con vos.

    Gracias por todo. Mil disculpas

    Responder
  5. Ignacio dice

    5 abril, 2011 a las 2:54 am

    Hola Jorge, bajo que acuerdo estás?

    Hola Betina, por lo visto bajo UTEDYC. De todos modos, la afiliación al sindicato no es obligatoria.

    Anónimo 131:

    Primero, por favor dejar un nombre, pido sólo eso. No es mucho, no?
    Segundo, la tendinitis a causa de que fue? Se produjo en el trabajo? En todo caso habría que intimar al empleador para que haga la denuncia a la ART, si es que esto corresponde.
    En principio, si la tendinitis no te permite trabajar andá al médico para que te de los días

    Responder
  6. Anónimo dice

    4 abril, 2011 a las 3:55 pm

    queria saber si me podrias decir que tengo que hacer. se me termina la lisencia por maternidad y no puedo empezar ya que tengo tendinitis, desde el año pasado estoy pidiendole a mi empleador que realice la denuncia a mi A.R.T, y no lo hace, si bien no trabaje ni los 3 meces antes de tener a mi bebe ni los 3 meces despues, que puedo hacer? cuales son mis derechos?, hace 2 años que trabajo en ese lugar y mi sindicato es el de utedyc.
    soy docente pero en mi recivo de sueldo figura como empleada administrativa, que puedo hacer?

    Responder
  7. Anónimo dice

    1 abril, 2011 a las 3:39 pm

    hola ignacio, quisiera que me informes en que convenio entraria yo y que beneficios, escala salarial tendria soy docente de un jardin privado y me van a hacer un contrato de trabajo y afilian a Utedyc… espero tu respuesto con toda la informacion que te parezca me vaya a servir para informarme… gracias Betiana

    Responder
  8. Anónimo dice

    30 marzo, 2011 a las 3:36 pm

    Hola Ignacio. Te planteo mi situación: Trabajo en una empresa minera en santa cruz. Y la zona desfavorable que me pagan es el 10% sobre el básico. Quisiera saber si estos es asi. O que ley contempla las zona desfavorable. Saludos. Jorge

    Responder
  9. Anónimo dice

    29 marzo, 2011 a las 4:31 am

    hola , te hago una consulta , estoy con el convenio 462/06 , en la tercera categoria de administrativo , pero trabajo en un archivo , que me conviene mas , pedir pasar a 2 categoria o pedir el aumento del 15% que marca el articulo 25 por el uso de titulo o conocimientos tecnicos
    desde ya gracias.
    ariel

    Responder
  10. Ignacio dice

    22 marzo, 2011 a las 2:56 pm

    El presentismo se paga en todos los casos, es independiente de la duración de la jornada

    Responder
  11. Ignacio dice

    22 marzo, 2011 a las 2:47 pm

    Hola Pilar, si, son por jornada completa, que para este caso es de 44 horas semanales.

    Categoría 1ra.: comprende al personal especializado en alguna o varias funciones administrativas y/o al personal que cumple funciones específicas o propias de su especialidad profesional y recibe órdenes e indicaciones directas del personal jerárquico, tales como: secretario/a administrativo/a de gerencia; secretario/a administrativo de asuntos legales; traductor público con matrícula oficial.
    Categoría 2da.: comprende al personal administrativo que recibe directivas del responsable del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a auxiliares. Tales como: jefe de sección; subjefes o subencargados en general; cajero principal; técnicos que ejerzan su especialidad en tareas asignadas; auxiliares especializados en tareas que requieran conocimientos técnicos específicos. personal de cómputos y liquidaciones; bibliotecarios.
    Categoría 3ra.: comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.

    Responder
  12. Anónimo dice

    22 marzo, 2011 a las 1:16 pm

    buen dia, alguien me podria explicar cuanto tiempo debo trabajar para que me empiecen a pagar presentismo, desde ya muchas gracias

    Responder
  13. Anónimo dice

    5 marzo, 2011 a las 2:20 am

    hola Ignacio, querria saber en que se diferencian las tareas de administrativos de 1ro 2da 3ra y 4ta. y también, los sueldos calculados en el articulo son por "contratacion a tiempo completo", esto seria cuantas horas semanales?
    gracias, Pilar

    Responder
  14. Ignacio dice

    22 febrero, 2011 a las 5:15 pm

    DISCULPEN LAS DE MORAS, INTENTO PONERME AL DÍA. SE QUE NO CONTESTÉ TODO.

    Hola Ana, si las actividades del empleador entran en el convenio, si.

    Hola Adriana, es del 2.5%, se cambió en el 2007 si mal no recuerdo

    Hola Lidia, todo el tiempo que trabajes para el empleador debe ser remunerado, por lo general en estas sitauciones, se acuerda una compensación extra.

    Hola Adriana, digamos que si los dos hacen las mismas tareas deberían estar en la misma categoría y cobrar lo mismo.

    Hola Guillermo, y cuál es la duda?

    Hola Florencia, tan clara que en tu pregunta está la respuesta. Si salís un lunes contas 16 días desde el lunes, volvés el miércoles

    Hola Erica, reclamar que te paguen lo que corresponde y por las horas que realmente trabajás.

    Responder
  15. Anónimo dice

    21 febrero, 2011 a las 9:35 pm

    hola ignacio soy pensionada por viudez y cobro asignacion familiar me podrias decir si para presentar el certificado escolar tengo que sacar turno o puedo ir directamente a anses muchas gracias….

    Responder
  16. Anónimo dice

    21 febrero, 2011 a las 7:09 pm

    hola soy erica.mi consulta es porque mi recibo de sueldo figura 1400 y cobro 1000,y la dueña me obliga a firmarlo.trabajo 6hs y me hace decir que trabajo 4hs.gracias.que tendria que hacer?

    Responder
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