UTEDYC: Liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010 – Caso Práctico
En el mes de noviembre del año pasado, se otorgó un aumento salarial a los empleados de UTEDYC CCT 462/06 del 10% sobre los básicos al 31/012/2009, de manera escalonada: 5% en enero y 5% en febrero.
A manera de ejemplo, dejo esta liquidación para el mes de enero de 2010, para un empleado bajo el CCT 462/06 de UTEDYC, con la nueva escala.
Datos:
Convenio: CCT 462/06 U.T.E.D.Y.C.
Categoría: Administrativo de 3ra
Tipo de Contratación: A tiempo completo
Antigüedad: 1 año.
Liquidación:
Referencias para la liquidación
Básico
Según escala vigente a fecha, acordada en el acuerdo de noviembre de 2009. Ver
Según escala vigente a fecha, acordada en el acuerdo de noviembre de 2009. Ver
Adicionales (Art 20)
a) Antigüedad: 1% de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión (1% de $ 2.827. – $ 27,27), por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.
b) Presentismo: 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de la reglamentación que se establece en el artículo siguiente.
c) Zona desfavorable: a los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego se les abonará un “adicional por zona desfavorable” equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares.
Administrativo 3ra Categoría:
Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.
Cuota y contribuciones sindicales (Art 41)
1. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 41.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 41.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias
Anónimo dice
Buenos dias IGNACIO soy de la localidad de rio turbio queria saber como podemos hacer para que venga un delegado para plantearle las diferentes problematica que tenemos en nuestro ambito laboral,ya que hace años que nos adeudan la indumentaria de trabajo y otros temas a plantear
FLORENCIA DE ROSARIO dice
HOLA IGNACIO !! TE QUIERO CONSULTAR A QUE REFIEREN LOS 16 DIAS CORRIDOS DE VACACIONES Y COMO CORREN , SI SALIS UN LUNES VOLVES UN MIERCOLES A TRABAJAR … NO SE SI SOY CLARA !!! ESPERO ME PUEDAS AYUDAR.. YO ESTOY CON EL ESTATUTO 462/2006.POR EJEMPLO SI ARRANCAS EL 07/02/2011 TENDRIA QUE VOLVER EL MIERCOLES 23/02/2011. MUCHAS GRACIAS ESPERO TU RESPUESTA.FLORENCIA DE ROSARIO
Hola queria preguntar si la liquidacion en Franqueros en Utedyc, el basico se debe dividir por 25 y no por 30 al basico, para sacar el valor de cada dis de trabajo.
Ya que si dividimos por 30 al basico y no compensamos, no le estamos dando el descanso proporcional que tendria como alguien que trabaja las 44 horas semanales y tiene su correspondiente descanso semanal.
Soy Guillermo, ( primera vez que posteo) y me causo dudas la liquidacion del post 69, aunque esta sobre un convenio antiguo y el que me interesa es sobre los convenios que se realizo en el 2006.
Desde ya muchas gracias.
Hola Ignacio, quería consultarte lo siguiente. Trabajo en una asociacion civil y estamos bajo convenio utedyc 462/06. Estoy en el escalafón 2a administrativa jornada completa. Hace dos años ingreso un compañero (solo somos nosotros dos) con 2a cat. de servicios jornada parcial. Este año fue y solicito un aumento y lo pasaron a la 1a categoria administrativa y esta cobrando jornada entera. Esto se puede hacer? Gracias, soy Adriana
hola, hace 3 años y 11 meses q trabajo en un gremio y mi intencion es renunciar, quiero saber si hay q presentar el telegrama con anticipacion, si me corresponde algun tipo de "pago" o liquidacion, cuales son los pasos a seguir en estos casos.un detalle importante es q los primeros 2 años estaba en negro!!!!
Hola Ignacio, yo quisiera saber cuantos dias de vacaciones me corresponden por el año 2010 si ingresé el 18/11/2010 y estoy bajo convenio de UTEDYC. Gracias
Hola Ignacio, yo quisiera saber cuantos dias de vacaciones me corresponden por el año 2010 si ingresá el 18/11/2010. Gracias
Hola Ignacio,perdon que te reitere esta pregunta pero me interesa el tema y necesito saber si se encuadra de alguna forma..quizas la contestaste y no la vi.Mil gracias
Hola Ignacio muy bueno tu espacio…aprovecho para consultarte trabajo en una entidad profesional,esc.462/06 de Utedyc y por jornadas de capacitaciòn tengo que viajar en algunas oportunidades,empleando muchas horas de mi tiempo personal en micro en ruta(con los riesgos de vida que todos sabemos) y que corresponderian a mi tiempo libre…nunca recibi una compensaciòn por este concepto,(por ejm.horas extras ni nada) solo el reconocimiento real de los gastos ocasionados(pasaje,hoteleria y comidas).Tampoco ningun franco compensatorio o libre el dia que retorno del curso.Es correcto esto? Gracias,espero tu respuesta.
Lidia.
26 de septiembre de 2010 17:48
Anónimo dijo… 110
HOla Ignacio: como es el tema del período de prueba? cuantos períodos de prueba se pueden hacer? firmé un ítem 014 SEGUNDO PERDIODO DE PRUEBA. Que significa eso? hasta cuando debo esperar para estar efectiva? Gracias!
hola Ignacio, me quedaron pendientes 28 dias de vacaciones y opte por no tomarmelas, se me abonaron las mismas pero en el recibo de sueldo lo hicieron figurar como vacaciones tomadas y yo en realidad ese mes trabajé, por ello quisiera saber si está bien liquidado o las vacaciones van en recibo aparte. Gracias
Hola Ignacio, queria saber soy de UTEDYC desde cuando me puedo tomar las vacaciones del año en curso. Por otra parte si no me tomo las vacaciones correspondientes queria saber si me las tienen q abonar o me las tengo que tomar si o si. saludos
Hola Ignacio muy bueno tu espacio…aprovecho para consultarte trabajo en una entidad profesional,esc.462/06 de Utedyc y por jornadas de capacitaciòn tengo que viajar en algunas oportunidades,empleando muchas horas de mi tiempo personal en micro en ruta(con los riesgos de vida que todos sabemos) y que corresponderian a mi tiempo libre…nunca recibi una compensaciòn por este concepto,(por ejm.horas extras ni nada) solo el reconocimiento real de los gastos ocasionados(pasaje,hoteleria y comidas).Tampoco ningun franco compensatorio o libre el dia que retorno del curso.Es correcto esto? Gracias,espero tu respuesta.
Lidia.
Hola Ignacio:
me llamo Adriana me confunde el tema porque el convenio 462 dice una cosa y el sistema de utedyc cuando cargas otra. El aporte: si es afiliado 2% sino es afiliado 2.5% más 0.5% de contribución solidaria? o 2% en cualquier caso?
La contribución patronal sigue siendo del 1%?
Tu blog de 10 te felicito
Un saludo
Gracias!
Hola! muy bueno el blog! Quisiera saber si una profesora de pilates entra en el convenio 462, y en que categoria. Gracias! Ana
HOla, Ignacio. Di con tu blog buscando respuestas para esta inquietud. MI marido es nuevo en su trabajo, en el rubro de seguridad (categoría: vigilador), y figura como en período de prueba. ¿Es posible que por eso no le estén pagando presentismo? ¿O el empleador no está obligado a incluir ese ítem en el sueldo? Aclaro que mi marido no faltó ni llegó tarde. Gracias (si tenés ganas, podés responder directamente a [email protected]. Mil gracias. Silvia Perugorría