UTEDYC: Liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010 – Caso Práctico
En el mes de noviembre del año pasado, se otorgó un aumento salarial a los empleados de UTEDYC CCT 462/06 del 10% sobre los básicos al 31/012/2009, de manera escalonada: 5% en enero y 5% en febrero.
A manera de ejemplo, dejo esta liquidación para el mes de enero de 2010, para un empleado bajo el CCT 462/06 de UTEDYC, con la nueva escala.
Datos:
Convenio: CCT 462/06 U.T.E.D.Y.C.
Categoría: Administrativo de 3ra
Tipo de Contratación: A tiempo completo
Antigüedad: 1 año.
Liquidación:
Referencias para la liquidación
Básico
Según escala vigente a fecha, acordada en el acuerdo de noviembre de 2009. Ver
Según escala vigente a fecha, acordada en el acuerdo de noviembre de 2009. Ver
Adicionales (Art 20)
a) Antigüedad: 1% de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión (1% de $ 2.827. – $ 27,27), por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.
b) Presentismo: 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de la reglamentación que se establece en el artículo siguiente.
c) Zona desfavorable: a los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego se les abonará un “adicional por zona desfavorable” equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares.
Administrativo 3ra Categoría:
Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.
Cuota y contribuciones sindicales (Art 41)
1. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 41.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 41.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias
Anónimo dice
Hola Ignacio, mi nombre es Eli y estaba por convenio utedyc como administrativa de 3era cat. con una antigúedad de 2 años y medio. Renuncie el mes pasado y creo que mi liquidacion final esta un poco escueta. Me gustaría que me asesores sobre que deben liquidarme por renuncia.
Muchas gracias, saludos!!
Anónimo dice
hola el aumento que nos dieron es una verguesa porque nos alcansa para nada,soy de puerto madryn las cosa suben todos los dia,confio que antes de fin años den un aumento mas.clau desde muchas gracias
Hola Ignacio. Mi consulta es la siguiente: trabajo en una entidad civil, 5 horas diarias, de lunes a viernes. La liquidacion de mi sueldo, en el mes de Agosto, figura con un basico de $1.417,05. Estoy comprendida dentro de la 1ra categoría. Por lo que se, no me lo liquidaron con el aumento, pero sobretodas las cosas, a mi no me da el mismo básico, teniendo en cuenta que estoy dentro de la 1ra categoria y tomando el aumento a partir del mes de Julio, del 9%. Me podes calcular el básico dentro de la 1ra categoria con respecto a las hs trabajadas? Muchas gracias, seria de una gran ayuda.
Buenas tardes mi duda es la sgte: el monto que dice "retribucion basica " en el alta temprana, incluye el presentismo y titulo?POrque ahora me desglosan los 1500 en basico, presentismo y titulo. Yo pense que a los 1500 le sumarian esos 2 items- No entro en nigun convenio. Solo se rigen por la ley de trabajo-
Gracias
Daniela
Quisiera saber respecto al convenio de Utedyc 462/06, cómo se debe considerar las jornadas a tiempo parcial con mas de 30 hs semanales ¿se abona como jornada completa?, desde cuando?
Hola Ignacio, te cuento que yo entre a trabajar en mayo del 2005 (antes que cambie el convenio) y recien ahora leí lo siguiente:
"…El referido convenio colectivo (462/06) prevé que se respeten las situaciones preexistentes para el personal ingresado con anterioridad al 1º de julio de 2006. Es decir, personal que se regía con el CCT 160/75.
De esta manera, se creó un “crédito de días” (art. 13) que se le otorga al personal que gozaba de un determinado régimen de vacaciones con anterioridad a la vigencia del convenio 462/06. Dicho crédito consiste en la diferencia de días entre los mayores plazos vigentes bajo el CCT 160/75 y los que se establecen por el nuevo régimen…"
Cuando cambió el convenio yo gozaba de 16 días de vacaciones pero ya cumpli los 5 años y queria saber si me corresponde el "crédito de dias" que se explica en el párrfo anterior o es únicamente para los trabajadores que al momento de cambiar el convenio gozaban ya de 24 dias mas domingos y feriados.
Espero haberme explicado bien. Espero tu respuesta, gracias
ignacio perdon soy carlos me quivoque en el mensaje anterior! el numero de convenio es 581/2010 te recuerdo el tema por las dudas; yo soy docente ( profesional 1ra categoria ) y trabajolos fines de semana en un club de campo ( 5 hs sabados y 5 hs los domingos ) y queria saber de cuanto tendria que ser mi basico con un año de antiguedad… otra cosa las horas extras de sabados y domingos por la tarde a que porcentaje las deberiamos percibir al 50 % o al 100 %…. gracias nacho disculpa las molestias….
nacho soy carlos perdon me equivoque de convenio es 581/2010 me equivoque en el mensaje anterior …
te recuerdo por las dudas el tema era: soy docente ( profesional 1ra categoria) y trabajo los sabados 5 hs y los domingos 5 hs y queria que me digas de cuanto tendria que ser mi basico con un año de antiguedad bajo el convenio 581/2010 …. y otra cosa las horas extras los sabados y domingos por la tarde a que porcentaje se deberian pagar al 50% o al 100%? gracias nacho y disculpa las molestias!!!!
hola ignacio soy carlos el numero de convenio es 462/06 no sabia que variaba segun el convenio por eso no lo habia especificado… espero tu respueta nuevamente gracias nacho nos facilitas mucho las cosas sos un grosoooo!!!!! yo te escribi el 17 de julio por las dudas que no sepas lo que te estoy planteando gracias!!!!
HOLA IGNACIO QUERIA HACERTE UNA CONSULTA YO TRRABAJO 4 HS DE LUNES A VIERNES Y MI SUELDO BASICO ES $1252 (BRUTO), LOS OTRSO DIAS HICE UN PAR DE HORAS EXTRA Y EN LA LIQUIDACION ME CALCULARON EL VALOR DE LA HORA EXTRA COMO : ($1252 SUELDO+ $125.20 (PRESENTISMO)/200)*1.5 ESTA BIEN QUE ME LO DIVIDAN POR 200 SI YO TRABAJO MEDIA JORNADA Y NO JORNADA COMPLETA??????? ESTOY BAJO EL CONVENIO DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES MUCHAS GRACIAS!!!! LIZET
HOLA IGNACIO QUERIA HACERTE UNA CONSULTA YO TRRABAJO 4 HS DE LUNES A VIERNES Y MI SUELDO BASICO ES $1252 (BRUTO), LOS OTRSO DIAS HICE UN PAR DE HORAS EXTRA Y EN LA LIQUIDACION ME CALCULARON EL VALOR DE LA HORA EXTRA COMO : ($1252 SUELDO+ $125.20 (PRESENTISMO)/200)*1.5 ESTA BIEN QUE ME LO DIVIDAN POR 200 SI YO TRABAJO MEDIA JORNADA Y NO JORNADA COMPLETA??????? ESTOY BAJO EL CONVENIO DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES MUCHAS GRACIAS!!!!
Hola José, si, es para todos.
Hola Alicia, entiendo que bajo el 462/06
Hola Héctor, no entiendo bien la pregunta. Cambiar de categoría, si es que la actividad que realiza ahora es distinta, se puede hacer, pero nunca va a poder ganar menos de lo que estaba ganando.
Con respecto a la cantidad, si no recuerdo mal, son 10 empleados
hola queria saber si sabian cuanto paga iapos por el titulo secundario gracias
Hola Natalia, si, te corresponde que te lo paguen si es que lo liquidaron mal.
Hola Carlos, bajo que número de convenio estás?
hola ignacio me llamo carlos yo estoy en el gremio utedyc en un cuontry y soy docente ( profesional 1ra categoria) trabajo 5 hs sabados y 5 hs el domingo y queria que me orientes con el ultimo aumento de cuanto tendria que ser mi basico mensual con 1 año de antiguedad… desde ya muchas gracias espero tu respuesta!!!!
Hola Ignacio queria saber si me corresponde por alguna ley que me paguen el retroactivo por 6 meses que me liquidaron mal el sueldo, pagandome $200 menos que lo que dice el bÁsico para mi categoría segun este convenio (462/06)
hola queria saber si sabian cuanto paga iapos por el titulo secundario gracias