UTEDYC: Liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010 – Caso Práctico
En el mes de noviembre del año pasado, se otorgó un aumento salarial a los empleados de UTEDYC CCT 462/06 del 10% sobre los básicos al 31/012/2009, de manera escalonada: 5% en enero y 5% en febrero.
A manera de ejemplo, dejo esta liquidación para el mes de enero de 2010, para un empleado bajo el CCT 462/06 de UTEDYC, con la nueva escala.
Datos:
Convenio: CCT 462/06 U.T.E.D.Y.C.
Categoría: Administrativo de 3ra
Tipo de Contratación: A tiempo completo
Antigüedad: 1 año.
Liquidación:
Referencias para la liquidación
Básico
Según escala vigente a fecha, acordada en el acuerdo de noviembre de 2009. Ver
Según escala vigente a fecha, acordada en el acuerdo de noviembre de 2009. Ver
Adicionales (Art 20)
a) Antigüedad: 1% de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión (1% de $ 2.827. – $ 27,27), por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.
b) Presentismo: 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de la reglamentación que se establece en el artículo siguiente.
c) Zona desfavorable: a los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego se les abonará un “adicional por zona desfavorable” equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares.
Administrativo 3ra Categoría:
Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.
Cuota y contribuciones sindicales (Art 41)
1. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 41.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 41.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias
Anónimo dice
Hola Ignacio, entonces si me corresponde q me paguen el presentismo y el titulo, deberia exigirlos? el tema es q estoy en el periodo de prueba y en estos meses te evaluan- Por lo q me enteré a todos le pagan asi en el periodo de prueba en esta empresa.-
LORENA
Anónimo dice
HOLA QUERIA SABER POSIBLES AUMENTOS YA QUE VEO QUE TODOS LOS GREMIOS ESTAN ARREGLANDO AUMENTO DE SALARIOS MENOS UTEDYC PARA LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ESPECIFICAMENTE MAR DEL PLATA Y QUERIA SABER CUANTO TIEMPO TENGO QUE ESTAR EN PERIODO A PRUEBA PARA QUE ME CAMBIEN LA CATEGORIA GRACIAS
Hola Lorena, corresponde que te paguen los mismo conceptos que si estuvieras trabajando en forma efectiva.
Hola Melisa, buenoas días.
Con respecto al retroactivo, no puedo decirte nada, no se que concepto es el que están pagando.
El sindicato tengo entendido que es del 2%.
La modalidad de contratación está bien, si es que estás en perídodo de prueba. Luego, debería cambiar.
Si hacés horas extras, obviamente que te las tienen que pagar.
Hola queria salir de una duda; "durante el periodo de prueba no me correponde que me paguen presentismo y por titulo secundario???
Gracias
Lorena
Utedyc cerro con la CAM un aumento escalonado del 25% para el convenio 496/07 de Mutuales, 10% en mayo, 7% en Julio y 8% en septiembre.
HOLA IGNACIO MI NOMBRE ES MELISA TRABJO BAJO EL CONVENIO DE UTEDYC 160/75 COMO ADMIN. 3º. Y QUISIERA Q ME AYUDES A SABER SI ME ESTAN LIQUIDANDO BIEN EL SUELDO. MI FECHA DE INGRASO FUE EL 7 DE DIC DE 2009 TODAVIA NO COBRO ANTIGUEDAD. EN MI RECIBO DEL MES DE MARZO FIGURAN COMO DESCUENTOS:
JUBILACION …….282.86
LEY 19032………77.14
OB SOC…………77.14
SINDICATO UTEDIC..64.29
RET.FORMAC.FDO.F.CAJA….40.25 ( ESTE ITEM NO SE A QUE SE REFIERE), SIENDO MI BASICO/JORNAL DE $2258
Y COMO HABERES ME FIGURAN:
BASICO TPO PARC. FRANQUERA…..26 DIAS…..1956.93
RETR.ENERO FEBR. 2010………………….286
PRESENTISMO UTEDYC…………………….195.69
FALLA DE CAJA…………………………50
FER. TRABAJADO TPO.P/FRAN………………82.79
REDONDEO……………………………..0.27
CON RESPECTO AL ESTE RECIBO TE PREGUNTO: LA FALLA DE CAJA NO ESTA MAL LIQUIDADA? EL RETROACTIVO ESTA BIEN CALCULADO? CON RESPECTO AL SINDICATO EL DESCUENTO ES DEL 2.5%? Y CON RESPECTO A LA MODALIDAD DE CONTRATACION ES PERIODO DE PRUEBA POR TRES MESES Y DESPUES ME TENDRAIN Q PONER POR TIEMPO INDETERMINADO? YO PRESTO SERVICIOS A LA EMPRESA COMO CAJERA REALIZANDO DIVERSAS TAREAS ADMINISTRATIVAS Y TRABAJO TODOS LOS DIAS 8 HORAS O MAS CON UN FRANCO SEMANAL LOS SABADOS Y DOMINGOS Y FERADOS TAMBIEN LOS TRABAJO Y NO ME PAGAN HORAS EXTRAS ESTO ESTA BIEN!? BUENO ESPERO ME PUEDAS AYUDAR DESDE YA MUCHAS GRACIAS!
Ingacio necesitaria saber cuanto es lo que se le está pagando a un SUPERVISOR en el convenio…
Agradezco tu respuesta.
Hola Pablo, no, tiene que ser un tercio.
Hola Carina, yo tampoco puedo saberlo, hay que tener toda la información para hacerlo. En el blog hay artículos sobre como liquidar las vacaciones y el SAC, si tenés alguna pregunta en particular, te ayuda con gusto, saludos
Hola Ignacio mi nombre es Carina y quiero saber yo llegue a un arreglo renuncio porque la empresa va a cambiar de firma y no quiere despedirme asi que renuncio y me van a pagar como si fuera despido pero sin el sueldo de mes por preaviso
Son 4 años sueldo de $1378 :$ 5512
Lo que no se cuanto me corresponde por sac del 2do semestre y las vacaciones no gozadas son 14 dias
Desde ya muchas gracias
Besos
Hola Ignacio, si tengo 16 días de vacaciones, ¿puedo tomarme 5 dias y mas adelante los 11 días restantes?. en mi trabajo me obligan a tomarle 7 días. ¿Esto es correcto? Es decir que me cuentan el domingo como día de vacaciones. Esto es válido para los empleados que tienen mas de 10 años de antigüedad?. Estoy bajo UTEDYC con el convenio 462/06.
Desde ya muchas gracias y saludos Pablo.
SIGUEN EN VIGENCIA LOS DIAS DE MUDANZA Y DONAR SANGRE? CUANTOS DIA CORRESPONDEN A CADA UNO
Hola Viviana, es un caso un poco extraño, se podría tomar los tres meses del 2010, y de última ajustarlo a fin de año.
Hola Ignacio!
Consulta: Un empleado toma durante el mes 03/2010 vacaciones 2009, en 04/2010 toma nuevamente vacaciones como adelanto 2010 por problemas fliares. La pregunta es: qué tomo como base para el cálculo de estas vacaciones del 04/2010? Las remuneraciones del 03/2010 que incluyen el plus vacacional? O tengo que hacer un cálculo de los que hubiese cobrado si no hubiese tomado vacaciones? Gracias, Viviana.
Hola Roberto, si, la obra social se calcula sobre jornada completa siempre.
El aumento fue, un 10%, 5 en enero y 5 en febrero.