UTEDYC: Liquidación de sueldo para el mes de enero de 2010 – Caso Práctico
En el mes de noviembre del año pasado, se otorgó un aumento salarial a los empleados de UTEDYC CCT 462/06 del 10% sobre los básicos al 31/012/2009, de manera escalonada: 5% en enero y 5% en febrero.
A manera de ejemplo, dejo esta liquidación para el mes de enero de 2010, para un empleado bajo el CCT 462/06 de UTEDYC, con la nueva escala.
Datos:
Convenio: CCT 462/06 U.T.E.D.Y.C.
Categoría: Administrativo de 3ra
Tipo de Contratación: A tiempo completo
Antigüedad: 1 año.
Liquidación:
Referencias para la liquidación
Básico
Según escala vigente a fecha, acordada en el acuerdo de noviembre de 2009. Ver
Según escala vigente a fecha, acordada en el acuerdo de noviembre de 2009. Ver
Adicionales (Art 20)
a) Antigüedad: 1% de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión (1% de $ 2.827. – $ 27,27), por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución.
b) Presentismo: 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de la reglamentación que se establece en el artículo siguiente.
c) Zona desfavorable: a los trabajadores comprendidos en este convenio cuyos lugares permanentes de trabajo se encuentren en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego se les abonará un “adicional por zona desfavorable” equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total que perciba y mientras permanezcan en dichos lugares.
Administrativo 3ra Categoría:
Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.
Cuota y contribuciones sindicales (Art 41)
1. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
2. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
3. Eximición de la contribución solidaria establecida en el artículo 41.2 del presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 41.2 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias
Arquitecto Damian dice
hola ignacio tengo una cosulta, en mi recibo de sueldo del mes de febrero, me figuran 11 días de vacaciones, por lo que ya fue pagado el mes anterior por adelantado, y este mes solo me pagan 17 días trabajados, mi pregunta es la siguiente, si yo tengo una liquidación mensual de 30 días es correcto que a febrero me lo tomen como 28 y no me paguen esos 2 días?
Otra pregunta es la siguiente, si en la liquidación de los días de vacaciones va incluido el presentismo?
Desde ya muchas gracias por brindar este espacio…
Ignacio dice
El Ministerio seguramente lo homologará, los empleadores pueden esperar hasta que esto pase, pero lo pueden pagar antes.
Una consulta,con respecto al acuerdo de Utedyc, Si aun no eata homologado el acuerdo, no se paga ? o queda a criterio del empleador abonarlo. Que pasa si se abona y luego el Ministerio no lo homologa o lo hace por un monto menor ??
Hola Eduardo, los valores de la retenciones estaban mal, crei que ya había hecho la corrección, pero se ve que no.
Con respecto al presentismo, es lo que dice el convenio:
Art 20 b) Presentismo: 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Este adicional se abonará mensualmente, juntamente con la liquidación de haberes y sobre base de la reglamentación que se establece en el artículo siguiente.
Hola Ignacio, estuve mirando el recibo de sueldo que esta arriba y la verdad no lo entiendo, para mi esta mal, saco el % de cada descuento y ninguno me da, ese recibo esta bien?
La pregunta siguiente es, tengo entendido que el presentismo es el 7%, por que figura le 10%?
Aguardo tus comentarios.
Gracias.
Julio
En el Sindicato o en el Ministerio de Trabajo
hola ignacio. soy la que te hice la ultima pregunta. lo que necesito saber es donde se puede hacer una denuncia, para que paguen lo que dice el recibo. gracias
Categoría 1ra.: comprende a los responsables del control y cumplimiento de tareas de un grupo de trabajadores en diferentes áreas o secciones: capataz general u otros cargos de igual responsabilidad.
eso es maestranza 1ra.
si te pagan menos, no firmes el recibo, firmá por lo que realmente te pagan.
hola si queria hacer una pregunta.1)trabajo en un complejo deportivo como cajera y encargada. pero cobro como maestranza 1° categoria , esta bien eso? 2)que pasa cuando te pagan menos de lo que dice el recibo de sueldo , pero me obligan a firmar el recibo , como hago para reclamar si ningun otro empleado quiere unirse por temor al despido muchas gracias
Hola Susana, buenas noches, no, por lo que se la última actualización es la del año pasado
Ignacio podrias decirme de utedyc el convenio 464 que es de clubes de campo y countrys ??? nunca actualizan la escala juntos !! a ver si sabes algo
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de:
3 meses, si su antigüedad es menor de 5 años.
6 meses si fuera mayor.
En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses respectivamente
buenos dias, una pregunta, yo estuve de licencia el año pasado, me reincorpore en octubre, estuve casi 7 meses, dicen q son solo 6 meses x año q te cubre la licencia x enfermedad x año? esto es asi?
bueno saludos
Si, es así Cristian, tenía la duda porque el artículo es de comercio
te pregunto por el comercio….es asi?