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Liquidación de sueldos UTEDYC CCT 736/16 Entidades Civiles y Deportivas de Octubre 2019. Incremento salarial del 8% y tratamiento del “bono” del decreto 665/19.
Con fecha 17 de octubre UTEDYC y FEDEDAC firmaron un nuevo acuerdo salarial que es complementario al Acta del 2/05/2019, por el cual se establece un aumento escalonado para el CCT 736/16 que se pagará de esta manera:
- Un 7% con los haberes de diciembre de 2019, calculado sobre los salarios básicos de noviembre de 2019;
- Un 4% con los haberes de enero de 2020, calculado sobre los salarios básicos de diciembre de 2019;
- Un 4% con los haberes de febrero de 2020, calculado sobre los salarios básicos de enero de 2020.
Respecto a la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 665/19 queda íntegramente compensada y absorbida con estos incrementos. Aquellos empleadores que la hayan abonado podrán compensar su importe con los incrementos establecidos en este acuerdo y hasta su concurrencia.
Para más detalles Ver acuerdo octubre 2019
Ahora, este acuerdo, rige recién para los salarios de diciembre,en cambio en la liquidación de octubre, debemos aplicar el último tramo de aumento salarial acordado en mayo pasado. Veamos la liquidación.
Referencias para la liquidación
Convenio: CCT 736/16 U.T.E.D.Y.C.
Categoría: Administrativo de 3ra
Tipo de Contratación: A tiempo completo
Antigüedad: 4 años.
Afiliado al sindicato: no
Recibo
CONCEPTOS | Un. | REMUNERATIVO | DEDUCCIONES |
BASICO | 30 | 33.336,00 | |
ANTIGÜEDAD | 2% | 2.666,88 | |
PRESENTISMO | 10% | 3.333,60 | |
JUBILACION | 11,0% | 4.327,01 | |
LEY 19.032 | 3,0% | 1.180,09 | |
OBRA SOCIAL | 3,0% | 1.180,09 | |
SINDICATO | 2,0% | 786,73 | |
TOTAL DEDUCCIONES | 39.336,48 | 7.473,93 | |
NETO | $ 31.862,55 |
1. Básico
Administrativo 3ra Categoría: Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.
En octubre se aplica el tercer tramo de aumento salarial acordado en la paritaria de mayo pasado, que fijó un 32% de aumento escalonado de la siguiente manera:
- 15% en abril 2019
- 9% en agosto 2019
- 8% en octubre 2019 ?
Por lo tanto, aplicamos el 32% sobre el básico base:
25.254 + 32% = 33.336
Pero para hacerlo más fácil pueden ver la escala completa aquí
2. Antigüedad:
El adicional por antigüedad es el 2% calculado sobre la remuneración básica de la categoría en la que reviste el trabajador y por cada año aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos, en la misma institución.
33.336 x 2% x 4 = 2.666,88
3. Presentismo:
El adicional por Presentismo es el 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador.
33.336 x 10% = 3.333.60
Este adicional se abonará mensualmente juntamente con la liquidación de haberes y premiará dos factores: la puntualidad y la asistencia al trabajo, los que se regirán por las siguientes modalidades:
a) puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas tarde siempre y cuando no excedan los diez minutos cada una. Cuando se incurra en más de dos llegadas tarde mensuales, o se incurra en llegadas tarde que excedan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad, se perderá el premio del mes en que ocurran las tardanzas.
b) Presentismo: a los efectos de percibir el premio por presentismo, sólo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstas en el art. 208 de la L.C.T. y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557 o las normas que las sustituyan en el futuro.
c) Aplicación: dado que se establece un adicional unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la denominación de “presentismo”, se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en ambas o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de lo reglamentado precedentemente en materia de puntualidad y presentismo.
4. Descuentos
Jubilación 11%: (33.336 + 2.666,88 + 3.333,60 ) x 11% = $4327,01
Ley 19.032 3%: (33.336 + 2.666,88 + 3.333,60 ) x 3% = $1.180,09
Obra Social 3: (33.336 + 2.666,88 + 3.333,60 ) x 3% = $1.180,09
Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC:
Las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC.
Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
(33.336 + 2.666,88 + 3.333,60 ) x 2% = $786,731
Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2,5%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
En este caso como no está afiliado, no se determinó.
5. Decreto 665/19
Respecto al decreto 665/19, que fijó una suma no remunerativa de $5.000, UTEDYC acordó que dicha suma se compensa con el aumento salarial de la paritaria de octubre que vimos al comienzo del artículo.
Paritaria 2020
En marzo de 2020 se iniciarán las negociaciones salariales para el periodo que abarca desde enero hasta diciembre de 2020.
DANIEL ALBERTO PISTON dice
Una pregunta para quien sabe la respuesta le agradeceré.
Para poder presentarme en una elección para una secretaria general de una delegación de Utedyc, que requisitos debo reunir?
Es necesario titulo secundario?
Otra pregunta:
Si obtengo mi titulo secundario, implica un ítems que suma en mi recibo de sueldo, implica mejor jerarquía?
Gracias
Euge dice
Buen día Ignacio. Tengo una duda y no encuentro doctrina ni jurisprudencia al respecto. Un trabajador de Utedyc trabaja en un Club y en su recibo de sueldo percibía el concepto “falla de caja” por estar manejando dinero en efectivo tal cual lo prevé el CCT. Hace un mes le dejaron de pagar el plus porque dejó de cobrar en efectivo para pasar a hacerlo mediante la expedición de ticketes que luego se pagan en la administración del club mediante tarjeta de crédito/débito. Es decir, el empleado sigue cobrando a los socios del club pero ya no lo hace en efectivo. Siendo así, le correspondería seguir percibiendo el plus por “falla de caja”?. Gracias, Saludos.-
Uriel dice
Buen dia, cuántos días de vacaciones le corresponde a una persona con menos de 5 años en la empresa con el convenio CCT 736/16 de UTEDYC. Son 14 o 16 días. Desde ya muchas gracias
anibal lopez dice
Hola, en el recibo de sueldo de mi señora aparece un DESC ADIC O SOCIAL, que es?. Mi señora trabaja de profesora de ed. fisica en la muncipalidad de rio cuarto. Gracias.
Sandra dice
buen dia, como se calcula la antiguedad para jornadas parciales segun el cct 736/16?, gracias
BUENAS NOCHES SOY DEL CONVENIO 736/16 COMO SE CALCULA LA HORA EXTRA.
hola el concepto antiguedad convenio 736/16, que es el 2% del basico por la cantidad de años, es proporcional a la jornada de trabajo?. Segun el sindicato consideran el 2% del basico jornada completa por la cant. de años, como si fuera un valor fijo segun cada categoria de trabajo. Si tengo trabajadores con jornadas parciales reducidas, cobran mas de antiguedad que de sueldos. Cual es tu opinion?, gracias
Hola sandra, como estas? si bien paso mucho tiempo de esta respuesta. pudiste resolverlo? yo estoy con el mismo tema donde el sindicato me dice que es por jornada completa.. cuando lo logico seria por jornada de trabajo.
Buenas Tardes! Queria saber si alguien tiene una respuesta fiable para brindrme en relacion a esto. En empleados con jornada reducida, la antiguedad se calcula sobre el basico de la categoria jornada completa? o se calcula proporcional a su jornada? Gracias!
Hola, pudieron resolver la duda? Me pasa lo mismo, no se como calcular la antiguedad, considero que el porcentaje se debe aplicar sobre el basico de la jornada parcial y no sobre el total.
Si alguien tuvo una respuesta les agradezco la compartan.
Gracias
Buenas tardes, si tengo un empleado en Utedyc dado de alta por jornada parcial (20 hs a la semana), como se calcula el presentismo y la antiguedad? Sobre el basico proporcional o sobre el basico total correspondiente a la categoria?
Yo supongo que es sobre el basico proporcional pero desde el sindicato me dijeron que es sobre el total de la categoria y me parece ilogico
Buenas tardes
Podrías informarme cuales son las contribuciones patronales que deben hacerse
para un administrativo de 3° categoría? ( trabaja 2 hs por día)
muchas gracias
Mercedes
Hola Ignacio para liquidar las vacaciones le sumo el presentismo al basico de convenio.Gracias
presentismo, antiguedad, lo que se pague habitualmente
Buenas noches te hago una pregunta cual seria el básico q cobra una mucama trabajando en una colonia de vacaciones
A que se refiere el código 227 “Asignación Especial” en mi recibo de haberes y cómo es su cálculo? (CCT 736/16)
Buenos días, cuál sería el básico para una jornada de 6 horas teniendo la categoría administrativo de 3ra ?
Muy buen ejemplo, Ignacio. Saludos
Gracias Oscar
Buen día Ignacio tengo la duda que en el acuerdo se establece que no es acumulativo el incremento, por lo tanto no seria lo correcto liquidar como básico los 25254 del mes de marzo mas el 8% para el mes de octubre calculado sobre el salario de marzo que seria $ 2020.32 ???.-
Me surge la duda al estar establecido que es no acumulativo el incremento.-
No se si me explico.
Gracias
Hola Ignacio, Muy claro tu ejemplo de recibo. Te escribo por mi caso en particular. Cuando ingresé al sindicato tenia un sueldo mayor, por ende una parte va como basico para ubicarme en una categoria y el resto de mi sueldo, tuvieron que ubiacrlo bajo el item fuera de convenio.
Mi duda es, cuando hay un aumento como estos, el presentismo y la antiguedad aumentan tambien.
Ahora, mi duda es: el cálculo del aumento de estos item debo hacerlo sólo sobre el item sueldo básico o basico + fuera de convenio?
Muchas gracias
Hola María, los aumentos y los adicionales se calculan sobre los valores de convenio
Para dejarlo claro…
Presentísmo:
(Básico + fuera de convenio) x10%
Es así ?
Gracias
No. Te dijo que no.
No me dijo eso.
Yo no entiendo si mi básico y fuera de convenio aumentan ambos el porcentaje que debe aumentar y el resto de los ítems solo sobre el básico.
Yo vengo de un convenio donde mi sueldo representa ambos valores ( el básico mi categoría por en algo me tenían que encajar, por decirlo de alguna manera y el fuera de convenio todo el resto de mi sueldo para ubicarlo en un ítem). Para dejarlo claro, mi sueldo básico es según el convenio: el básico + el fuera. Pero, para los ítems presentísmo, etc, cuando aplican el aumento, solo se basan en el aumento del básico ( que lógicamente es el valor más bajo) y no sobre ambos. se entendió?