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Liquidación de sueldos UTEDYC CCT 736/16 Entidades Civiles y Deportivas de Octubre 2019. Incremento salarial del 8% y tratamiento del “bono” del decreto 665/19.
Con fecha 17 de octubre UTEDYC y FEDEDAC firmaron un nuevo acuerdo salarial que es complementario al Acta del 2/05/2019, por el cual se establece un aumento escalonado para el CCT 736/16 que se pagará de esta manera:
- Un 7% con los haberes de diciembre de 2019, calculado sobre los salarios básicos de noviembre de 2019;
- Un 4% con los haberes de enero de 2020, calculado sobre los salarios básicos de diciembre de 2019;
- Un 4% con los haberes de febrero de 2020, calculado sobre los salarios básicos de enero de 2020.
Respecto a la asignación no remunerativa establecida en el Decreto 665/19 queda íntegramente compensada y absorbida con estos incrementos. Aquellos empleadores que la hayan abonado podrán compensar su importe con los incrementos establecidos en este acuerdo y hasta su concurrencia.
Para más detalles Ver acuerdo octubre 2019
Ahora, este acuerdo, rige recién para los salarios de diciembre,en cambio en la liquidación de octubre, debemos aplicar el último tramo de aumento salarial acordado en mayo pasado. Veamos la liquidación.
Referencias para la liquidación
Convenio: CCT 736/16 U.T.E.D.Y.C.
Categoría: Administrativo de 3ra
Tipo de Contratación: A tiempo completo
Antigüedad: 4 años.
Afiliado al sindicato: no
Recibo
CONCEPTOS | Un. | REMUNERATIVO | DEDUCCIONES |
BASICO | 30 | 33.336,00 | |
ANTIGÜEDAD | 2% | 2.666,88 | |
PRESENTISMO | 10% | 3.333,60 | |
JUBILACION | 11,0% | 4.327,01 | |
LEY 19.032 | 3,0% | 1.180,09 | |
OBRA SOCIAL | 3,0% | 1.180,09 | |
SINDICATO | 2,0% | 786,73 | |
TOTAL DEDUCCIONES | 39.336,48 | 7.473,93 | |
NETO | $ 31.862,55 |
1. Básico
Administrativo 3ra Categoría: Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.
En octubre se aplica el tercer tramo de aumento salarial acordado en la paritaria de mayo pasado, que fijó un 32% de aumento escalonado de la siguiente manera:
- 15% en abril 2019
- 9% en agosto 2019
- 8% en octubre 2019 ?
Por lo tanto, aplicamos el 32% sobre el básico base:
25.254 + 32% = 33.336
Pero para hacerlo más fácil pueden ver la escala completa aquí
2. Antigüedad:
El adicional por antigüedad es el 2% calculado sobre la remuneración básica de la categoría en la que reviste el trabajador y por cada año aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos, en la misma institución.
33.336 x 2% x 4 = 2.666,88
3. Presentismo:
El adicional por Presentismo es el 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador.
33.336 x 10% = 3.333.60
Este adicional se abonará mensualmente juntamente con la liquidación de haberes y premiará dos factores: la puntualidad y la asistencia al trabajo, los que se regirán por las siguientes modalidades:
a) puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas tarde siempre y cuando no excedan los diez minutos cada una. Cuando se incurra en más de dos llegadas tarde mensuales, o se incurra en llegadas tarde que excedan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad, se perderá el premio del mes en que ocurran las tardanzas.
b) Presentismo: a los efectos de percibir el premio por presentismo, sólo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstas en el art. 208 de la L.C.T. y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557 o las normas que las sustituyan en el futuro.
c) Aplicación: dado que se establece un adicional unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la denominación de “presentismo”, se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en ambas o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de lo reglamentado precedentemente en materia de puntualidad y presentismo.
4. Descuentos
Jubilación 11%: (33.336 + 2.666,88 + 3.333,60 ) x 11% = $4327,01
Ley 19.032 3%: (33.336 + 2.666,88 + 3.333,60 ) x 3% = $1.180,09
Obra Social 3: (33.336 + 2.666,88 + 3.333,60 ) x 3% = $1.180,09
Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC:
Las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC.
Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
(33.336 + 2.666,88 + 3.333,60 ) x 2% = $786,731
Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2,5%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
En este caso como no está afiliado, no se determinó.
5. Decreto 665/19
Respecto al decreto 665/19, que fijó una suma no remunerativa de $5.000, UTEDYC acordó que dicha suma se compensa con el aumento salarial de la paritaria de octubre que vimos al comienzo del artículo.
Paritaria 2020
En marzo de 2020 se iniciarán las negociaciones salariales para el periodo que abarca desde enero hasta diciembre de 2020.
Gabriela dice
Buenas Tardes! Queria saber si alguien tiene una respuesta fiable para brindrme en relacion a esto. En empleados con jornada reducida, la antiguedad se calcula sobre el basico de la categoria jornada completa? o se calcula proporcional a su jornada? Gracias!
Nahuel B dice
Buenos dias
Yo quisiera saber si para un trabajador temporario, como el caso de los guardavidas, como se calcula la antiguedad para el pago mensual.
Seria el 2% por cada año trabajado en tiempo real (3 veranos de 4 meses c/u), o cada temporada (verano de 4 meses) es igual a 1 año.??
ANALIA SANCHEZ dice
Buenas noches, sobre el adicional por título, como sería el pago en caso de que el administrativo esté con media jornada laboral? ya que el porcentaje de aplicación es sobre la jornada completa, y siendo así, le correspondería la mitad del adicional? Gracias.
Daniela Perren dice
Buenas tardes Ignacio, el convenio colectivo 736/16 de UTEDYC en su art. 25 dice: “Uso de idiomas, títulos técnicos o profesionales”: Cuando un trabajador….deba utilizar un idioma extranjero o se le requiera un título técnico y/o profesional expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior no universitaria, habilitado por autoridad competente, la remuneración básica que se le fije por el empleador deberá tomar en cuenta tales especialidades y no ser inferior en un 15% por sobre el básico de la 2da categoría de administrativos…”
Mi consulta es la siguiente: se lo considera un adicional? de ser así cómo se calcula? qué ocurre si la persona tiene un sueldo básico superior al 15% de la 2da categoría de administrativo, se le agrega este adicional por título? o al estar encuadrado en otra categoría superior ya se contempla el pago del título? Qué pasa con los títulos universitarios? Muchas gracias
Ignacio dice
Es un adicional, mínimo el 15% sobre el básico de la 2da categoría de administrativo