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UTEDYC liquidación sueldo abril 2023 CCT 736/16

26 abril, 2023 Por Ignacio 37 comentarios

Liquidación de sueldos Abril 2023 UTEDYC CCT 736/16 más calculadora.

La UTEDYC alcanzó un 48% de aumento salarial de abril a julio 2023 para el CCT 736-16 (EX 700-14,EX 462-06) Personal de Entidades Deportivas y Civiles.

El incremento salarial no remunerativo del 48% se calcula sobre las remuneraciones de marzo en tres tramos:

  • 18% con el salario de abril
  • 17% con el salario de mayo
  • 13% con el salario de julio

Los incrementos, si bien son no remunerativos en cada tramo, tienen incidencia en todos los rubros salariales, legales y convencionales. Es decir que también impactará en el SAC de Junio.

En cuanto a la revisión, las partes se volverán a reunir en julio para definir la pauta salarial del resto del año. Para más detalles puede  ver acuerdo y las escalas en este enlace.

Y ahora, veamos un ejemplo simple de como se aplicaría el acuerdo en una liquidación:

Referencias para la liquidación

Convenio: CCT 736/16 UTEDyC
Categoría: Administrativo de 3ra
Tipo de Contratación: A tiempo completo
Antigüedad: 5 años.
Afiliado al sindicato: no

1. Básico

Administrativo 3ra Categoría: Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.

En abril, el básico es el mismo que el de marzo, por lo tanto es $149.536. Puede verificar el importe para cada categoría aquí

2. Antigüedad: 

El adicional por antigüedad es el 2% calculado sobre la remuneración básica de la categoría en la que reviste el trabajador y por cada año aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos, en la misma institución.

Entonces el cálculo sería:

149.536 x 2% x 5 = $14.953,60

3. Presentismo: 

El adicional por Presentismo es el 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador.

Entonces el cálculo sería:

149.536 x 10% = $14.953,60

Este adicional se abonará mensualmente juntamente con la liquidación de haberes y premiará dos factores: la puntualidad y la asistencia al trabajo, los que se regirán por las siguientes modalidades:

a) puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas tarde siempre y cuando no excedan los diez minutos cada una. Cuando se incurra en más de dos llegadas tarde mensuales, o se incurra en llegadas tarde que excedan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad, se perderá el premio del mes en que ocurran las tardanzas.

b) Presentismo: a los efectos de percibir el premio por presentismo, sólo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstas en el art. 208 de la L.C.T. y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557 o las normas que las sustituyan en el futuro.

c) Aplicación: dado que se establece un adicional unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la denominación de “presentismo”, se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en ambas o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de lo reglamentado precedentemente en materia de puntualidad y presentismo.

4. Adicional por título

En relación al uso de idioma, títulos técnicos y/o profesionales, el artículo 25 del CCT 736/16 establece un adicional del 15%, pero que se calcula sobre l básico de la 2.ª categoría de “administrativos”:

“Cuando un trabajador, en el desempeño de las tareas habituales que integran su puesto de trabajo, deba utilizar un idioma extranjero o se le requiera un título técnico y/o profesional expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior no universitaria, habilitado por autoridad competente, la remuneración básica que se le fije por el empleador deberá tomar en cuenta tales especialidades y no ser inferior en un quince por ciento (15%) por sobre el básico de la 2.ª categoría de “administrativos”. Quedan excluidos de este artículo los títulos de nivel secundario o polimodal.”

Por lo tanto, el cálculo es el siguiente:

165.783 x 0,15 = $24.867,45

5. Feriados

Además, tenemos que calcular la incidencia de los feriados, que en abril fueron dos, por lo tanto el cálculo sería:

Plus feriados trabajados:

(149.536 + 14.953,60 + 14.953,60 + 24.867,45) / 30 x 20% = $1.362,071

Como son 2 feriados, lo multiplicamos por 2.

1.362,071 x 2 = $2.724,14

5. Suma no remunerativa

Como vimos al inicio, en abril 2023 se aplica el primer tramo de 18% no remunerativo, por lo tanto, aplicamos este porcentaje sobre la base de cálculo, que es el básico de la categoría correspondiente a marzo:

149.536 x 0,18 = $26.916,48

La escala publicada en el acuerdo redondea para arriba, así que nos quedamos con $26.917.

De todos modos, pueden ver la escala completa para cada categoría aquí

Además, el acuerdo establece que sobre la suma no remunerativa también se deben calcular adicionales legales y de convenio, debemos tenerlo en cuenta.

  • Antigüedad: 26.917 x 0,10 = $2.691,70
  • Presentismo: 26.917 x 0,10 = $2.691,70
  • Título: 29.841 x 0,15 = $4.476,15

Total de adicionales sobre no remunerativo: $9.859,55

Y también tenemos que calcular los feriados:

( 26.917 + 9.859,55 ) / 30 x 0.20 = 245,177

Como son 2 feriados, lo multiplicamos por 2.

245,177 x 2 = $490,36

6. Descuentos

Jubilación 11%: (207.034,79 ) x 11% = $22.773,83

Ley 19.032 3%: (207.034,79) x 11% = $6.211,04

Obra Social 3%: (207.034,79 +37.266,91 ) x 11% = $7.329,05

Sindicato 2.5%: (207.034,79 +37.266,91 ) x 11% = $4.886,03

Cuota sindical Afiliados: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2,5%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.

En este caso como no está afiliado, no se determinó.

7. Recibo

Liquidación de sueldos Abril 2023 UTEDYC CCT 736/16 más calculadora.

Calculadora

Está en fase de prueba la calculadora para simular sueldos de UTEDyC CCT 736/16. Tiene las principales funcionales, si notan algún error, pueden dejar sus comentarios.

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: UTEDYC

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Comentarios

  1. -
  2. Ana dice

    28 abril, 2023 a las 9:33 am

    No tienen la calcadora de utedyc pero de convenio cct 496-07 personal de mutuales?

    Responder
  3. maximiliano sepulveda dice

    28 abril, 2023 a las 9:07 am

    Hola! la calculado calcula a mi criterio con error el concepto “Adicionales s/NR”

    Responder
    • Ignacio dice

      28 abril, 2023 a las 11:17 am

      Hola Maximiliano
      Si, decime, cuál sería el error

      Responder
  4. Ruben dice

    28 abril, 2023 a las 7:00 am

    Hola buen día se le podría agregar a la calculadora días feriados trabajados y las horas extras al 50% y al 100% para tratar de ser más exacto con el cálculo gracias saludos.

    Responder
  5. Liliana dice

    28 abril, 2023 a las 12:54 am

    Buenas noches Ignacio, trabajo con el CCT 736/16 soy Técnica Radióloga, hago Rx convencionales y Mamografías, también soy enfermera y vacunadora, por lo cual cubro todos estos puestos laborales, trabajo 8 hs de Lunes a viernes, me gustaría saber cuál debería ser mi liquidación, tengo una antigüedad de 13 años

    Responder
  6. Nicolás dice

    27 abril, 2023 a las 11:37 pm

    Hola me podrías calcular mi sueldo, soy guardavidas con 1 año de antigüedad y me parece que no me calculan bien lo del título. Por favor gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      28 abril, 2023 a las 12:48 am

      Hola, para eso está la calculadora

      Responder
      • Nicolás dice

        28 abril, 2023 a las 7:12 pm

        No figura guardavidas o grupo 2.

        Responder
  7. Armando dice

    27 abril, 2023 a las 11:03 pm

    El que cumple tareas de sereno se le paga algún plus por cumplir tareas de noche

    Responder
  8. Gerardo dice

    27 abril, 2023 a las 10:45 pm

    Hola Igncio muy buena la página, vivo en Tierra del Fuego y tenemos 80% de zona entiendo que tu calculo es sobre el.50%

    Responder
    • Ignacio dice

      27 abril, 2023 a las 11:28 pm

      Hola, si, es el porcentaje establecido por convenio

      Responder
  9. Gonzy dice

    27 abril, 2023 a las 9:02 pm

    Hola Ignacio… te sigo desde el 2006
    Con respecto al punto 4 titulo, presente en mi trabajo titulo tecnico AUXILIAR DE FARMACIA de la Universidad FASTA y me lo rechazaron por q dicen q el titulo no esta homologado. Tengo alguna posibilidad de reclamo? Muchas gracias

    Responder
    • Ignacio dice

      27 abril, 2023 a las 11:29 pm

      Hola, buenos días
      Pero bajo que CCT estas? FATSA o UTEDYC?

      Responder
  10. Patricia Mónica Vázquez dice

    27 abril, 2023 a las 7:44 pm

    Hola me podrias decir como se calcula el dia del gremio por favor.
    Muchas gracias

    Responder
  11. Ruben dice

    27 abril, 2023 a las 7:41 pm

    Hola..
    Estamos en situacion económica, que todo los aumento que se dan no alcanza.

    Responder
  12. gustavo dice

    27 abril, 2023 a las 6:18 pm

    Mutuales “logro” solamente un 40% en varias partes y no un 48, lo mas triste sabiendo que hay mutuales que lucran como cualquier empresa o mas, sin dar nombre almenos una de ellas. fortuna lucra con su negocio funerario ??‍♂️

    Responder
  13. Beatriz dice

    27 abril, 2023 a las 5:19 pm

    Buenas tardes….no remunerativo viene a ser que no vamos a cobrar el aumento??

    Responder
  14. JORGE dice

    27 abril, 2023 a las 10:05 am

    Para el caso de ADICIONAL ZONA, al calcular el No Remunerativo, en los ADICIONALES tiene en cuenta el 50%, no así sobre el BÁSICO.

    Responder
    • Ignacio dice

      27 abril, 2023 a las 11:39 am

      Hola Jorge, gracias por avisar!
      Ya está actualiza

      Responder
  15. Claudia dice

    26 abril, 2023 a las 6:45 pm

    ARTICULO 1º: Establécese que los empleadores que ocupen personal afiliado a la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) deberán retener a los mismos un importe equivalente al TRES POR CIENTO (3%) sobre todos los conceptos remunerativos que perciba el trabajador, en concepto de cuota sindical.17 oct 2019 Disposición 29/2019 Resolución que homologa la cuota sindical

    Responder
    • Ignacio dice

      27 abril, 2023 a las 11:40 am

      Gracias por el dato Claudia!
      Ya está actualizado

      Responder
  16. GILDA dice

    26 abril, 2023 a las 4:32 pm

    hola Ignacio , desearia si puede publicar una liquidacion de encargado de edificios, a modo informativos , dado que comenzaria a realizar a partir de mayo una liquidacion . Tambien si puede asesorame con respeto las contribuciones y aportes del empleador. Agradezco toda la informacion . Saludos cordiales Gilda

    Responder
    • Ignacio dice

      26 abril, 2023 a las 7:11 pm

      Lo tengo en cuenta

      Responder
      • Yesi dice

        27 abril, 2023 a las 11:26 pm

        Tengo una consulta, en el sindicato le dijeron a un empleado que le estábamos liquidando mal, el trabaja media jornada, pero el sindicato le dice que la antigüedad se calcula sobre el básico completo como si fuera jornada completa. Es la primera vez que escucho esto.

        Responder
        • Ignacio dice

          27 abril, 2023 a las 11:28 pm

          Si, suelen reclamar eso, lo mismo con el resto de los adicionales

          Responder
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