Liquidación de sueldos Abril 2023 UTEDYC CCT 736/16 más calculadora.
La UTEDYC alcanzó un 48% de aumento salarial de abril a julio 2023 para el CCT 736-16 (EX 700-14,EX 462-06) Personal de Entidades Deportivas y Civiles.
El incremento salarial no remunerativo del 48% se calcula sobre las remuneraciones de marzo en tres tramos:
- 18% con el salario de abril
- 17% con el salario de mayo
- 13% con el salario de julio
Los incrementos, si bien son no remunerativos en cada tramo, tienen incidencia en todos los rubros salariales, legales y convencionales. Es decir que también impactará en el SAC de Junio.
En cuanto a la revisión, las partes se volverán a reunir en julio para definir la pauta salarial del resto del año. Para más detalles puede ver acuerdo y las escalas en este enlace.
Y ahora, veamos un ejemplo simple de como se aplicaría el acuerdo en una liquidación:
Referencias para la liquidación
Convenio: CCT 736/16 UTEDyC
Categoría: Administrativo de 3ra
Tipo de Contratación: A tiempo completo
Antigüedad: 5 años.
Afiliado al sindicato: no
1. Básico
Administrativo 3ra Categoría: Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.
En abril, el básico es el mismo que el de marzo, por lo tanto es $149.536. Puede verificar el importe para cada categoría aquí
2. Antigüedad:
El adicional por antigüedad es el 2% calculado sobre la remuneración básica de la categoría en la que reviste el trabajador y por cada año aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos, en la misma institución.
Entonces el cálculo sería:
149.536 x 2% x 5 = $14.953,60
3. Presentismo:
El adicional por Presentismo es el 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador.
Entonces el cálculo sería:
149.536 x 10% = $14.953,60
Este adicional se abonará mensualmente juntamente con la liquidación de haberes y premiará dos factores: la puntualidad y la asistencia al trabajo, los que se regirán por las siguientes modalidades:
a) puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas tarde siempre y cuando no excedan los diez minutos cada una. Cuando se incurra en más de dos llegadas tarde mensuales, o se incurra en llegadas tarde que excedan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad, se perderá el premio del mes en que ocurran las tardanzas.
b) Presentismo: a los efectos de percibir el premio por presentismo, sólo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidente inculpables previstas en el art. 208 de la L.C.T. y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557 o las normas que las sustituyan en el futuro.
c) Aplicación: dado que se establece un adicional unificado por los factores puntualidad y asistencia, bajo la denominación de “presentismo”, se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en ambas o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de lo reglamentado precedentemente en materia de puntualidad y presentismo.
4. Adicional por título
En relación al uso de idioma, títulos técnicos y/o profesionales, el artículo 25 del CCT 736/16 establece un adicional del 15%, pero que se calcula sobre l básico de la 2.ª categoría de “administrativos”:
“Cuando un trabajador, en el desempeño de las tareas habituales que integran su puesto de trabajo, deba utilizar un idioma extranjero o se le requiera un título técnico y/o profesional expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior no universitaria, habilitado por autoridad competente, la remuneración básica que se le fije por el empleador deberá tomar en cuenta tales especialidades y no ser inferior en un quince por ciento (15%) por sobre el básico de la 2.ª categoría de “administrativos”. Quedan excluidos de este artículo los títulos de nivel secundario o polimodal.”
Por lo tanto, el cálculo es el siguiente:
165.783 x 0,15 = $24.867,45
5. Feriados
Además, tenemos que calcular la incidencia de los feriados, que en abril fueron dos, por lo tanto el cálculo sería:
Plus feriados trabajados:
(149.536 + 14.953,60 + 14.953,60 + 24.867,45) / 30 x 20% = $1.362,071
Como son 2 feriados, lo multiplicamos por 2.
1.362,071 x 2 = $2.724,14
5. Suma no remunerativa
Como vimos al inicio, en abril 2023 se aplica el primer tramo de 18% no remunerativo, por lo tanto, aplicamos este porcentaje sobre la base de cálculo, que es el básico de la categoría correspondiente a marzo:
149.536 x 0,18 = $26.916,48
La escala publicada en el acuerdo redondea para arriba, así que nos quedamos con $26.917.
De todos modos, pueden ver la escala completa para cada categoría aquí
Además, el acuerdo establece que sobre la suma no remunerativa también se deben calcular adicionales legales y de convenio, debemos tenerlo en cuenta.
- Antigüedad: 26.917 x 0,10 = $2.691,70
- Presentismo: 26.917 x 0,10 = $2.691,70
- Título: 29.841 x 0,15 = $4.476,15
Total de adicionales sobre no remunerativo: $9.859,55
Y también tenemos que calcular los feriados:
( 26.917 + 9.859,55 ) / 30 x 0.20 = 245,177
Como son 2 feriados, lo multiplicamos por 2.
245,177 x 2 = $490,36
6. Descuentos
Jubilación 11%: (207.034,79 ) x 11% = $22.773,83
Ley 19.032 3%: (207.034,79) x 11% = $6.211,04
Obra Social 3%: (207.034,79 +37.266,91 ) x 11% = $7.329,05
Sindicato 2.5%: (207.034,79 +37.266,91 ) x 11% = $4.886,03
Cuota sindical Afiliados: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2,5%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
En este caso como no está afiliado, no se determinó.
7. Recibo
Calculadora
Está en fase de prueba la calculadora para simular sueldos de UTEDyC CCT 736/16. Tiene las principales funcionales, si notan algún error, pueden dejar sus comentarios.
Maria dice
Buenos días tengo una consulta sobre el no remunerativo, en caso de ausencia injustificada se debe descontar proporcional a los días faltados y como seria el calculo del presentismo. sobre lo no remunerativo en este caso.
Gabriela Pereyra dice
La cuota sindical , es obligatoria ?
Marcela dice
Hola soy maestranza 4ta categoria , 32 años de antiguedad, trabajo a veces 5,30h y otras 6h , como se hace para saber mis horas trabajadas al mes, creo estan mal en mi recibo, eso afecta mi sueldo
Budyisci Ariel David es el titular dice
Cuánto cobra un trabajardor de cancha en molinetes con antigüedad de 18 años de Rosario xq tiene un retención x cuota alimentos del 25% y pagan cada 2 o 3 mes de $7900??
Rodolfo Marzetti dice
Hola buen día. Como se informa en la DDJJ de conceptos no remunerativos. Norma, Decreto Nro. Etc. Gracias
Almada Juan Cruz dice
Ignacio te hago una consulta, la alicuota correspondiente al sindicato no es del 3%? De echo, cuando vos ingresas al sitio de UTEDYC para realizar la liquidacion de dicha boleta, aclara que es del 3 y el calculo te lo hace sobre ese %.
Jessica dice
Ignacio cómo estás??
Trabajo 80 hs al mes ,cuál básico toman para realizar mí liquidación ?
Cat adm de 3er
Sofia dice
Feriados trabajados y hora nocturna tambien se calcula sobre no remunerativo ?
De ser así, como seria?
Norma Bratriz Sosa dice
Buenas noches, si el empleado trabajo uno de los feriados y aparte fue su franco, cómo se calcula?
CARMEN dice
EN EL CALCULO DEL NO REMUNERATIVO SE TOMA SIEMPRE EL VALOR COMPLETO PORQUE VEO QUE PARA 44 HORAS ES 26917 PERO PARA 20 HORAS 12235, MI DUDA ES EL ADICIONAL PRESENTIMOS SOBRE NO REMUNERATIVO SE TOMA SOBRE LOS 12235 O SOBRE 26917
Ignacio dice
La calculadora proporciona el básico y lo calcula sobre eso, al igual que el no remunerativo
Isabel dice
Buen día! Entiendo que el primer aumento debería haberse cobrado con el sueldo de abril o me equivoco? O recién en mayo?.
Espero su respuesta, gracias