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Recibo de sueldos para el mes de marzo de 2013 según último acuerdo salarial UTEDYC-FEDEDAC CCT 462/06. Pago retroactivo enero.
Con fecha 4 de marzo de 2013, la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDECAC) firmaron un nuevo acuerdo salarial por el cual se otorgó a los empleados bajo el 462/06 un 26,5% de incremento, que por el efecto acumulativo en el último tramo llega el 28% neto. La distribución es la siguiente:
– 10% sobre el básico al 31/12/2012 a partir del 1º de enero de 2013
– 8% sobre el básico 31/12/2012 a partir del 1º de julio de 2013
– 8,5% sobre el básico 31/08/2013 a partir del 1º de septiembre de 2013
A manera de ejemplo, dejo esta liquidación para el mes de marzo de 2013, teniendo en cuenta el pago de retroactivo de enero:
– Convenio: CCT 462/06 UTEDYC
– Categoría: Administrativo de 3ra.
– Tipo de Contratación: A tiempo completo
– Antigüedad: 5 años.
– Afiliado al sindicato: no
Liquidación propuesta:
Referencias para la liquidación
Administrativo 3ra Categoría: Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.
1. Básico
Según escala vigente a fecha establecida por último acuerdo firmado (Ver).
Surge de la siguiente manera, el básico al 31/12/2012 para la categoría Administrativo 3ra que era de $4.547,00 aplicando el 10% de aumento establecido por el último acuerdo, llegamos a $5.002
4.547,00 + 10% = $5.002,00
2. Antigüedad: es el 1% por año de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución. El valor para esta categoría según el último acuerdo es de $ 6.560, por lo tanto:
$6.560 x 1% x 5 = $328
3. Presentismo: es el 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Como calculamos en el primer punto, el básico de la categoría es $5.002, por lo tanto:
$5.002 x 10% = $500,20
Descuentos
4.Jubilación 11%: ( 5.002 + 328 + 500,20 ) x 11% = $641,32
5. Ley 19.032 3%: ( 5.002 + 328 + 500,20 ) x 3% = $174,91
6. Obra Social 3: ( 5.002 + 328 + 500,20 ) x 3% = $174,91
7. Contribución Solidaria: ( 5.002 + 328 + 500,20 ) x 3% = $116,60
8. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2,5%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador. En este caso como no está afiliado, no se determinó.
Pago del Retroactivo
Hasta aquí la liquidación del mes de marzo 2013 según la nueva escala salarial, pero como el acuerdo es retroactivo a enero, y la fecha en que se firmó ya han sido liquidadas y abonadas las remuneraciones de enero y febrero, se estableció que las retroactividades correspondientes a dichos meses se abonaran de la siguiente manera:
a) con la remuneración del corrientes mes de marzo se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de enero de 2013
b) con la remuneración del corrientes mes de abril se abonará la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de febrero de 2013
Por lo tanto para este mes de marzo 2013, a la liquidación correspondiente, debemos agregarle un retroactivo para del mes de enero.
¿Cómo lo calculamos?
Para determinar el retroactivo del mes de enero, básicamente la cuenta sería la siguiente:
Entonces, para este caso, si reemplazamos en la fórmula nos quedaría:
$530,20 es el retroactivo del mes de enero 2013, por lo que nuestro recibo para el mes de marzo quedaría de la siguiente manera:
Una forma alternativa de calcularlo sería, sobre los items del mes de enero, calcular el 10%. Veamos:
4547 + 227,35 + 593,40 = 5.370,75 x 10% = 537,07
En este caso no da exactamente igual, porque hay un redondeo en los nuevos básico. Pero cualquier de los procedimientos es correcto para liquidar el retroactivo. En este caso está planteado para un Administrativo de 3ra, pero se puede aplicar para cualquier otra categoría. Si debemos tener en cuenta, que en el caso de que en enero se hayan pagado vacaciones, tendremos que comprar enero con vacaciones sin aumento contra enero con vacaciones con aumento para determinar el retroactivo.
Anónimo dice
hola. necesito la nueva escala de salarios 2014/2015 para hacer liq de sueldo (recibos) para empleados públicos, administrativos y agentes del poder judicial como juez de paz… o en que sitio de internet lo puedo encontrar. gracias
Ignacio como estas? Consulta el empleador debe realizar contribución por cuota sindical, ademas de las obligatorias por ley (OS, jubilación, etc) gracias
cuanto corresponde pagar si se reemplaza a una cajera por 21 dias pero hay sabado y domingo y feriados de por medio? se cuenta solamente los dias habiles? o los 21 dias.
gracias
Hola,mi consulta es la siguiente : entre a trabajar en Noviembre y el 10 de Diciembre me hicieron contrato por 3 meses,resulta q mis compañeras de trabajo cobran un retroactivo de febrero 2013 el cual a mi no se me paga,quisiera saber si me corresponde (mi categoria es 5 servicio y maestranza y mirando el cuadro mi sueldo no lo actualizan tengo el minimo )
hola soy mariana. queria saber si a mi me corresponde cobrar el retroactivo porque yo entre en setiembre de este año a mi trabajo. trabajo en una casa de electricidad
Hola soy Mary ,ignacio queria consultarte, soy de 3° categoria y no he recibido ningún aumento. Trabajo 26 hs semanales como saco los 3 aumentos que hubo, me ayudarías. Gracias