Con fecha 1ro de Febrero la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDECAC) firmaron un acuerdo por el cual se otorgó un aumento salarial a los empleados de UTEDYC CCT 462/06 del 28% nominal. Dicho incremento se otorga en 4 tramos que por el efecto acumulativo llega al 29,92 efectivo en el mes de noviembre de 2011.
En efecto, las partes acordaron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2010 del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:
a) 10% a partir del 1 de febrero de 2011,
b) 6% a partir del 1 de mayo de 2011,
Y sobre los básicos reajustados vigentes al 31/07/2011 según el punto anterior, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:
c) 6% a partir del 1 de agosto de 2011,
d) 6% a partir del 1 de noviembre de 2011,
A manera de ejemplo, dejo esta liquidación para el mes de febrero de 2011, para un empleado bajo el CCT 462/06 de UTEDYC, con la nueva escala según los siguientes datos:
Convenio: CCT 462/06 U.T.E.D.Y.C.
Categoría: Administrativo de 3ra
Tipo de Contratación: A tiempo completo
Antigüedad: 1 año.
Afiliado al sindicato: no
Liquidación:
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Concepto | Unidades | Remuneración | Descuentos |
---|---|---|---|
Básico Administrativo 3ra | 30 | 3.055,00 | |
Antigüedad | 1 | 40,07 | |
Presentismo | 305,50 | ||
Jubilación | 11,0% | 374,06 | |
Obra Social | 3,0% | 102,02 | |
Ley 19.032 | 3,0% | 102,02 | |
Contribución Solidaria – UTEDYC | 2,0% | 68,01 | |
Sindicato – UTEDYC | 2,5% | 0,00 | |
Sub-Total | 3.400,57 | 646,11 | |
http://ignacioonline.blogspot.com | Neto | $ 2.754,46 |
Referencias para la liquidación
1. Básico
Según escala vigente a fecha establecida por último acuerdo firmado (Ver).
Surge de la siguiente manera, el básico al 31/12/2010 para la categoría Administrativo 3ra era de $2.777,00, aplicando el 10% de aumemto establecido por el útlimo acuerdo del 1º de fbrereo de 2011, llegamos a $3.055,00
2.777,00 + 10% = $3.055,00
Administrativo 3ra Categoría: Comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.
2. Antigüedad: es el 1% por año de la remuneración básica fijada para la 1ra. Categoría de Supervisión por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la misma institución. El valor para esta categoría según el útlimo acuerdo es de $ 4.007, por lo tanto:
$4.007 x 1% x 1 = $40,07
3. Presentismo: es el 10% de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador. Como calculamos en el primer punto, el básico de la categoría es $3.055,00, por lo tanto:
$3.055 x 10% = $305,00
Descuentos
4.Jubilación 11%: (3.055 + 40,07 + 305,50 ) x 11% = $374,06
5. Ley 19.032 3%: (3.055 + 40,07 + 305,50 ) x 3% = $102,02
6. Obra Social 3: (3.055 + 40,07 + 305,50 ) x 3% = $102,02
7. Contribución de los trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación de UTEDyC: las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento (2%) de la remuneración bruta total percibida en cada período, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.
(3.055 + 40,07 + 305,50 ) x 2% = $68,01
8. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos por ciento (2,5%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.
En este caso como no esá afiliado, no se determinó.
HOLA IGNACIO ME GUSTARÍA TENER MAS INFORMACIÓN SOBRE LOS CAJEROS, FALLA DE CAJA , CATEGORÍA CANTIDAD DE GENTE QUE SE ATIENDE ETC.
Gracias querido,la verdad que en este momento de ser un despedido más estos datos son fundamentales para no dejarse engañar. Sos un groso. Muchas gracias!
Hola Marta, no hay un número fijo, depende de varios factores, gremio, ART, actividad, tipo de empleador etc.
Hola Jesica , es solo un ejemplo ilustrativo.
muchas gracias!
igualmente falto el feriado ,por el día del gremio.
Hola Ignacio, quiero saber cual es el porcentaje que debe pagar un empleador por cada empleado o sea que porcentaje le cuesta a un empleador cada empleado.Muchas Gracias.
Marta
q bosta de gremio q tenemos , por dios , 2700$.. a los parasitos q nos representan les daria 2700$ haber como carajo hacen para vivir ..
Hola Ignacio el título es un 15 % de la 2da. categoría de administrativo aunque trabajes 6 horas? o es un porcentaje?
Exactamente como dice el artículo, independientemente de la categoría a la que pertence el empleado
Gracias Ignacio por tu respuesta, pero como en ese ejemplo no está liquidado el título,y no logro interpretar el Art. 25, necesito saber si lo que se paga por título es el 15% del basico Adm 2º, tanto para un empleado que está en la categoría de Adm 3º como para uno que está en la categoría Adm. 2º o se calcula de otro modo
Muchas gracias. Andrea
Hola Jorge, no, no está homologado
Hola Carlos, bajo que convenio?
Soy empleado de una asociación civil sin fines de lucro y quiero saber cuál es la escala de sueldo que debo cobrar. Trabajo 5 horas por día, de lunes aviernes y mi categoría es Supervisión 1º.
Carlos
Ignacio, una consulta: ¿el aumento del 28% para CCT 462/06 ya está homologado? Gracias. Jorge
Hola Pablo, si, es así.
Hola Ignacio, yo hago las notas de transferencias al Banco para el pago de los sueldos a los empleados, incluyendome a mi ADMINIST 3º Cat, y no pasa nada todavia con el aumento…ni del 5% ni del 10%.
Ya lo tendriamos que cobrar??? se supone que es desde el 1º de febrero no??
Muchas gracias.
Pablo.
Muy bueno ignacio el ejemplo, pregunta: este mes esta el dia del empleado de campo, etc. no? como se calcula; bruto/28 x 50%= y ese monto se le adiciona al total del bruto. Gracias.