Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1061/2015
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.657.535/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC), la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CONAM) y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevos salarios básicos para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.535/14 celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), el MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO, la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.535/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.657.535/14
Buenos Aires, 05 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1061/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 873/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL UTEDYC – CAM- CONAM-MAC
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2014, se encuentran reunidos en la sede social de la UTEDYC, sita en Alberti 646 piso 9, las partes signatarias del CCT 496/07, Por la representación sindical: La UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), comparecen Carlos BONJOUR, Secretario General Nacional; Jorge RAMOS, Secretario Adjunto Nacional; Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional; y María Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional; y Por la representación Empleadora: El MUTUALISMO ARGENTINO CONFEDERADO (MAC), representado por Mario VILELLA; la CONFEDERACION NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CONAM) representada por Alberto SALOM; en tanto la CONFEDERACION ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM); representada Alejandro RUSSO, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2015 del CCT 496/07.-
Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial, el que habiendo sido sometido a votación dentro del sector empleador, se aprueba con el voto favorable de las tres Cámaras.-
PRIMERO: A partir del 1° de enero de 2015, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07 serán las que se indican en el ANEXO 1 adjunto al presente.
SEGUNDO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
TERCERO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2015. Las partes acuerdan que para el período siguiente se procurará negociar remuneraciones válidas del 01/07/15 al 30/06/16.
CUARTA: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 496/07.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben cinco (5) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ANEXO I
ACUERDO SALARIAL UTEDYC c/CAM/CONAM/MAC-CONVENIO COLECTIVO N° 496/07
ESCALA SALARIAL ENERO 2015-JUNIO 2015 CCT 496/07
Anónimo dice
por que a los trabajadores del cct 496/07 nos robaron medio año 2015 sin paritarias.donde la inflacion nos destrozo,los chicos de los gremios solo saben cobrarte pero defenderte .
por que a los trabajadores del cct 496/07 nos robaron medio año 2015 sin paritarias.donde la inflacion nos destrozo,los chicos de los gremios solo saben cobrarte pero defenderte .
Enero 2015?? esto no es viejo?
no, es lo vigente.
Deberia renovarse este Enero 2016, con paritaria de discusion salarial