La UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDECAC), acordaron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2009 un incremento salarial del 10%, aplicado de la siguiente manera:
- 5% en enero de 2010.
- 5% en Febrero del 2010.
Absorción del item “a cuenta de futuros aumentos”
Para las entidades que en el transcurso del período comprendido entre el 01 de agosto de 2009 y el 31 de diciembre de 2009 hubieran otorgado incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o voluntarios y así estuvieran identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos pactados en en el presente acuerdo. Lo mismo ocurrirá con los aumentos que pudiere otorgar el Poder Ejecutivo Nacional o por leyes sancionadas por el Congreso de la Nación, en ambos casos, durante el año 2010.
La nueva reunión será en abril de 2010
Las partes también acordaron reunirse en la primera semana el mes de abril de 2010 para continuar con las negociaciones salariales.
El acuerdo está pendiente de Homologación.
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Hola Jorge, si, te tienen que pagar en forma retroactiva, si no lo hicieron. Las vacaciones son 24 días si no me equivoco.
hola!! soy jorge otra vez,cuando hable de retroactivo me referia a que a mi todavia no me pagaron el aumento, pense que me tienen que pagar con retroactivo,con respecto a las vacaciones, yo ingrese en 2001, cuantos dias me corresponden? los dias son corridos y todos juntos? porque a mi solo me dan 2 semanas y cuando mi empleador quiere,resolvieron que uno tiene que salir la primera quincena de enero y el otro la segunda de febrero, (somos 2 empleados)y este periodo del medio salen ellos. gracias por todo
deseo saber si para aafiliados a utedyc existe algún subsidio por adopción, gracias soy daniel
Ignacio, soy Pablo nuevamente, estoy trabajando horario corrido y haciendo horas extras, como se calcula el pago por hora extra??
Muchas gracias.
3º Categ Administrativo.
Saludos.
HOla Jorge, pero quien te dijo que esa no es tu categoría. A que retroactivo te referís?
Hola! soy jorge quiero saber en que categoria debo estar, me dijeron que debo estar en ad.aux de 2da,estoy en 3ra, mis tareas son en una obra social, despacho de ordenes,atencion al publico, por telefono, descuentos, manejo dinero, y estampillas estoy en el convenio 462/06, el nuevo aumento desde cuando se toma? para reclamar el retroacctivo,pregunto, muchas gracias
Perfecto Ignacio…gracias por tu buena disposicion.
Saludos.
Pablo.
te dejo el link del convenio:
http://ignacioonline.blogspot.com/2009/01/utedyc-convenio-colectivo-de-trabajo.html
Hola Pablo, en el Convenio colectivo:
Categoría 3ra.: comprende al personal que realiza tareas administrativas en general, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada, asignadas y bajo la supervisión de su superior, tales como: auxiliares administrativos en general; cajero auxiliar; recepcionista; telefonista; cadete.
Bien, como hago para saber eso??? o sea, donde o como corroboro que mis tareas corresponden a esta categoria???
Gracias de nuevo.
Pablo.
Hola Pablo, eso depende de cuales sean las tareas que realizas, si encuadran en la categoría, está correcto.
Hola Ignacio, primero que nada muchas gracias por tu disposicion.
Mi consulta: Trabajo en el Coleg Farmaceutico de Sgo del Estero hace 6 meses y me ubicaron en la 3ºRA Categoria de Administrativo, tengo un Titulo de "Tecnico Superior en Adminstracion de Empresas" y quisiera saber si corresponde esta categoria u otra.Muchas gracias.
Pablo.
Hola Natalia, no, te corresponde la escala del 496/07
hola!!! mi nombre es Natalia, estoy bajo UTEDYC y trabajo en una mutual y segun mi recibo de sueldo me estan liquidando segun el CCT 496/7, me corresponderia este aumento salarial del CCT 462/06??????.
Son dos convenios diferentes?????
Hola Gabriela, te dejo lo que decía el anterior CCT:
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
a) de 16 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años;
b) de 24 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10;
c) de 33 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y nos exceda de 20;
d) de 41 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años. Estos períodos se incrementan con los domingos y feriados nacionales obligatorios existentes en el mismo.