ESCALA SALARIAL CCT 581/10 Acuerdo salarial UTEDYC – FACC / ANEXO I celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 01/08/2015.
UTEDYC y FACCA han arribado al siguiente convenio salarial:
Primero: A partir del 1º de julio de 2015 y para todo el ámbito nacional, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10 serán las que se indican en el ANEXO 1 adjunto al presente.
Segundo: Los aumentos que hubieren sido otorgados por voluntad de cada entidad, con vigencia posterior al 1º de julio de 2015, quedarán absorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en el Anexo que forman parte de la presente.
Tercero: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
Cuarto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2016.
Quinto: Las partes ratifican las contribuciones establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10 y sus modificaciones. Este último artículo modificado por Acta del 27/04/2010.
Sexto: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.
ESTELA dice
Buenos días Ignacio, mi consulta es la siguiente:
Para un empleado bajo el convenio 581/10, que trabaja solo 40 horas en el MES, el presentismo, se abona sobre el sueldo básico, que va a ser el proporcional de su categoría o es el 8 % de la categoría en la que reviste?.
Agurado tu respuesta.
Muchas gracias.