(ex CCT 462/06) percibirán un incremento salarial del 30% en 3 cuotas en el año 2015 y un adicional por antiguedad:
El incremento salarial pactado se otorgará en 3 tramos distribuidos de la siguiente manera:
– con los salarios de enero de 2015, un incremento del 15% en los sueldos básicos.
– con los salarios de julio de 2015, un incremento adicional del 10% en los sueldos básicos.
– con los salarios de octubre de 2015, un incremento adicional del 5% en los sueldos básicos.
Además del incremento salarial, se acordó que:
– con los salarios de diciembre de 2014, un adicional por antigüedad equivalente al 1.5% de su categoría convencional, por cada año aniversario que reviste en el empleo.
– con los salarios de diciembre de 2015, un adicional por antigüedad calculado al 2% de su categoría convencional por cada año aniversario que reviste en el empleo.
A fin de facilitar el cálculo de los incrementos que obtendrá como mínimo cada trabajador en lo que se refiere a sueldo básico, presentismo y adicional por antigüedad, hemos confeccionado un cuadro con el detalle de los mismos.
Acuerdo para el CCT 496 y 581
Acuerdos similares se lograron para los CCT 496/07 de Mutuales y el CCT 581 de trabajadores de Clubes de Campo. (ver)
Anónimo dice
Consulta, estoy por entrar en un club de futbol en admin. ahora en febrero y me dijeron q en marzo aumentaba el 15% por paritarias . puede ser que el aumento lo den en marzo? me correspondería?
EL 1.5% de antiguedad sobre el básico de la categoria, para un empleado de media jornada, hay que dividirlo por 2, no? Gracias!
Ignacio podrias saberme decir el total de medio jornal que cobraria en mano en enero ? porque yo saque la cuenta y me parece que me lo estan liquidado mal y podrias decirme cual seria el total de medio jornal sin los descuentos ? gracias !!!!!!!!!!!!
Primero: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2014 del CCT 462/06, hoy CCT 700/14, los
siguientes incrementos salariales no acumulativos: a) 15% (quince por ciento) a partir del 1* de enero de 2015; b) 10%
(diez por ciento) a partir del 1* de julio de 2015; c) 5% (cinco por ciento) a partir del 1* de octubre de 2015. Las remuneraciones
básicas de cada categoría a partir del 1* de enero de 2015 se consignan en un nuevo Anexo “A” del mencionado
convenio colectivo que se firma por separado como formando parte del presente acuerdo.
Segundo: Las partes acuerdan modificar el Articulo 20*: Adicionales: inciso a) “Antigüedad” del CCT 700/14 en los
siguientes términos: “Articulo 20*: Adicionales: Se fijan los siguientes adicionales: a) Antigüedad: 1) A partir del 1* de
diciembre de 2014 el 1,5% (uno coma cinco por ciento) calculado sobre la remuneración básica de la categoría en la
que reviste el trabajador por cada año aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos, en la misma institución:
2) A partir del 1* de diciembre de 2015 el 2 % (dos por ciento) calculado sobre la remuneración básica de la categoría
en la que reviste el trabajador, por cada año aniversario de servicios que registre, continuos o discontinuos, en la
misma institución. “ El resto del artículo veinte continúa vigente.
NO esta claro… Una lastima, no se entiende si es un adicional EXTRAORDINARIO (además de la antiguedad.) para los meses de diciembre de 2014 y 2015 o si el adicional x antiguedad cambia del 1% al 1.5 y despúes al 2% solo en esos meses…
Los aumentos son acumulativos o solo sobre el basico de diciembre?
ESTIMADOS, ESTO ME RESPONDIERON DESDE UTEDYC:
ESTIMADA CONTADORA:
EL ADICIONAL QUE SE PAGA POR ANTIGUEDAD HASTA EL 30/11/2014 ERA DEL 1% DE LA 1º SUPERVISION ($99.25) POR AÑO DE ANTIGUEDAD.-
A PARTIR DEL 01/12/2014 EL UNICO ADICIONAL POR ANTIGUEDAD SERA DEL 1,5 % DE LA CATEGORIA QUE REVISTE EL TRABAJADOR (POR EJEMPLO 2º ADM $ 125,85) POR CADA AÑO DE ANTIGUEDAD Y EL 01/12/2015 PASARA A SER DEL 2% DE LA CATEGORIA QUE REVISTE EL TRABAJADOR. ESPERO LE SIRVA CUALQUIER DUDA TIENE MI CELULAR.-
Osea,
seria el 1.5 del sueldo básico vigente por la cantidad de años de antiguedad?
Espero que en el Acuerdo esté bien claro lo del Adicional por Antiguedad porque coincido no se entiende si se aumenta al 1,5% la Antiguedad o si es un pago Adicional por única vez.
Por Favor aclarar si el % es sobre el sueldo basico vigente o sobre el basico de diciembre 2014!!
gracias Ignacio! sos un grande!
Me parece que el 1,5% es adicional por única vez para el mes de diciembre, aparte del 1%.
Consulta: el % de incremento sobre que basico se aplica? Sobre el vigente al momento de cada incremento o siempre sobre el basico de diciembre
es una vergüenza los que nos dieron, nos re cagaron mal, sacándonos 1% sobre la mayor categoria y reemplazando 1,5% por cada categoria del trabajador, yo cobraba por antiguedad 99,5*6=595,5 ahora paso a cobrar 106,93*6= 641.58, por tener la categoria 5 mas baja que hay es 7129 el basico, CUAL ES LA GRAN LOGRO 46$ UTEDYC, porque no se van a cagar
…..yo interprete que es un " adicional" del 1.5% + el calculo tradicional por antiguedad que nos correponde…espero que por el bien de todos este en lo sierto…
El 1,5% sobre la categoria del trabajador es un Adicional. La antiguedad sobre la categoria mas alta (1%) no van a dejar de pagartela. Saludos
hola ignacio podrias hacer un calculo con este aumento para el cct 700/14 para la categoria administracion de tercera. para saber cuanto es el aumento. gracias