Unos días antes de la celebración del día del Día del gremio, con fecha 1 de febrero la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDECAC) acordaron un aumento salarial para los trabajadores del CCT 462/06 del 28% que se aplicará en cuatro tramos.
En efecto, las partes acordaron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2010 del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:
a) 10% a partir del 1 de febrero de 2011,
b) 6% a partir del 1 de mayo de 2011,
Y sobre los básicos reajustados vigentes al 31/07/2011 según el punto anterior, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:
c) 6% a partir del 1 de agosto de 2011,
d) 6% a partir del 1 de noviembre de 2011,
Cláusula de absorción
Las entidades que hubieren otorgado con posterioridad al 1/12/2010, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absolverlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.
Modificaciones al CCT 462/06
Además del acuerdo salarial, el acta firmada por las partes, que aún no está homologada por el Ministerio de Trabajo, se modificaron los siguientes artículos del CCT 462/06:
Artículo 1: Se extendió hasta junio de 2012 la vigencia del convenio colectivo de trabajo, antes era hasta junio de 2006.
Artículo 14: Se agregó el inciso f a las licencias otorgadas a los empleados:
f) por enfermedad de cónyuge o familiares de primer grado debidamente acreditada con certificado médico hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por año calendario, debiendo el trabajador acreditar que es la única persona disponible para atender al familiar enfermo
Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400km.
Artículo 25: Uso de idioma, títulos tecnicos y/o profesionales: Se excluye del adicional a los títulos de nivel secundario o polimodal.
Artículo 42. 1: Se incorpora el punto 2, que ratifica lo establecido en el artículo 92 ter de la LCT 20744 (modificado por la ley 26.747) sobre el pago de la obra social en contratos a tiempo parcial, que se debe calcular sobre jornada completa.
Artículo 41. 1: Se establece que la cuota sindical para los trabajadores afiliados a UTEDYC será de 2,5%
Por último, las partes acuerdan que hasta tanto se establezca el Régimen definitivo de trabajo para cobradores, se fija lo siguiente:
a) los cobradores percibirán una remuneración mínima y mensual equivalente al sueldo básico de la 2da categoría de administración del CCT 462/06
b) Los cobradores percibirán en concepto de falla de caja, un importe mensual y mínimo del 10% de la 2da categoría administrativa del CCT 462/06 y mientras permanezca en esa función.
c) Las instituciones facilitarán mensualmente a los cobradores una suma que en ningún caso podrá se menor a %200 para cambio, cantidad que se les debitará a los cobradores debiendo estos rendir cuentas mensualmente por el uso de la misma.
Lo acordado no deroga ni permite modificar aquellos mayores beneficios salariales que los cobradores estén percibiendo.
Con fecha 13/04/2011 se publicó la Resolución 219/11 en el Boletín Oficial que homologa el acuerdo.
Ignacio dice
Hola Gaciela, no, aún no fue homologado
Hola Isabella:
Cláusula de absorción
Las entidades que hubieren otorgado con posterioridad al 1/12/2010, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absolverlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.
Hola Ignacio, desde ya te agradezco tu ayuda.
Soy empleada de una entidad civil bajo el convenio 426/06, me ocupo de liquidar sueldos.
Mi consulta es si el concepto a cuenta de futuros aumentos puede ser absorvido con los aumentos de antiguedad y presentismo ( en elcaso se aumento de sueldos).
Desde ya muchas gracias. Isabella
Hola! buenos dias. quería saber si el aumento ya fue homologado para saber cuando lo cobraria!! gracias. Graciela
Hola Susana, el acuerdo está firmado, pero aún no está homologado por el Ministerio.
Hola Ignacio, tenes idea si ya sakio la homologacion del 462 o cuanto tiempo mas puede tardar.
Desde ya muchas gracias.
Hola Ignacio Mi nombre es Susana Santillan quiero preuntarte si ya esta vigente la modificacion de los articulos del convenio 462/06 por ejemplo el del Artículo 14 incico f) por enfermedad de cónyuge o familiares de primer grado, pasa que tuve a mi bebé muy enfermo, presente certificado médico en que necesitaba mi cuidado y quiero saber si me lo reconoceran como licencia justificada o deberé devolver los dias con trabajo como es de costumbre en la empresa o si me los van a descontar a esos dias. Espero respuesta Gracias!
Hola Claudio, si es un aumento establecido por convenio les corresponde a todos
Hola ignacio me llamo claudio ,trabajo bajo relacion de dependencia en el sector privado,es una institucion sin fines de lucro.Me entere por mis compañeros que este mes de febrero cobraron un aumento de 500$ al bruto.Pero resulta que a mi y otro compañero, que trabaja en otra sede, no nos aumentaron,Osea les aumentaron lo pactado de aca a noviembre menos a nosotros dos es correcto esto?Gracias.
Por que se negocian con distintas cámaras empresarias. De todos modos, no creo que el 20% por el primer semestre sea un mal acuerdo, en julio se reunirán nuevamente. En cambio el del 462 quedó cerrado hasta fin de año
Por que algunos convenios consiguen mayor aumento 462/06 que por ej.el convenio 496/07.POR FAVOR EXPLICAME
Hola María, no, no está homologado
hola Ignacio; necesitaria saber si el acuerdo del 28 % esta homologado y cual es el nro de decreto y la fecha de publicaciòn, del cc 462/06. muchas gracias Maria
reclmar
Hoy cobré haberes febrero sin incremento alguno, ¿qué hago?
Acuerdo febrero CCT 496/07 20% en 4 tramos:
http://ignacioonline.blogspot.com/2011/02/cct-49607-utedyc-incremento-salarial.html