Unos días antes de la celebración del día del Día del gremio, con fecha 1 de febrero la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Federación de Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDECAC) acordaron un aumento salarial para los trabajadores del CCT 462/06 del 28% que se aplicará en cuatro tramos.
En efecto, las partes acordaron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2010 del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:
a) 10% a partir del 1 de febrero de 2011,
b) 6% a partir del 1 de mayo de 2011,
Y sobre los básicos reajustados vigentes al 31/07/2011 según el punto anterior, los siguientes incrementos salariales, no acumulativos:
c) 6% a partir del 1 de agosto de 2011,
d) 6% a partir del 1 de noviembre de 2011,
Cláusula de absorción
Las entidades que hubieren otorgado con posterioridad al 1/12/2010, incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absolverlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.
Modificaciones al CCT 462/06
Además del acuerdo salarial, el acta firmada por las partes, que aún no está homologada por el Ministerio de Trabajo, se modificaron los siguientes artículos del CCT 462/06:
Artículo 1: Se extendió hasta junio de 2012 la vigencia del convenio colectivo de trabajo, antes era hasta junio de 2006.
Artículo 14: Se agregó el inciso f a las licencias otorgadas a los empleados:
f) por enfermedad de cónyuge o familiares de primer grado debidamente acreditada con certificado médico hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por año calendario, debiendo el trabajador acreditar que es la única persona disponible para atender al familiar enfermo
Para los casos de fallecimiento, se agregará un día a la licencia prevista anteriormente en los casos que el familiar fallecido se encuentre a más de 400km.
Artículo 25: Uso de idioma, títulos tecnicos y/o profesionales: Se excluye del adicional a los títulos de nivel secundario o polimodal.
Artículo 42. 1: Se incorpora el punto 2, que ratifica lo establecido en el artículo 92 ter de la LCT 20744 (modificado por la ley 26.747) sobre el pago de la obra social en contratos a tiempo parcial, que se debe calcular sobre jornada completa.
Artículo 41. 1: Se establece que la cuota sindical para los trabajadores afiliados a UTEDYC será de 2,5%
Por último, las partes acuerdan que hasta tanto se establezca el Régimen definitivo de trabajo para cobradores, se fija lo siguiente:
a) los cobradores percibirán una remuneración mínima y mensual equivalente al sueldo básico de la 2da categoría de administración del CCT 462/06
b) Los cobradores percibirán en concepto de falla de caja, un importe mensual y mínimo del 10% de la 2da categoría administrativa del CCT 462/06 y mientras permanezca en esa función.
c) Las instituciones facilitarán mensualmente a los cobradores una suma que en ningún caso podrá se menor a %200 para cambio, cantidad que se les debitará a los cobradores debiendo estos rendir cuentas mensualmente por el uso de la misma.
Lo acordado no deroga ni permite modificar aquellos mayores beneficios salariales que los cobradores estén percibiendo.
Con fecha 13/04/2011 se publicó la Resolución 219/11 en el Boletín Oficial que homologa el acuerdo.
Anónimo dice
cct 496/07 salio un aumento del 20% y escalonado de a 5% son de terror no nos estaran cargando no hacemos nada con eso……. gaby
hola ignacio soy gabriel queria saber que paso con el CCT4 96/17
http://www.elchubut.com.ar/despliegue-noticias.php?idnoticia=152065
"La titular de la entidad gremial indicó además que «los cobradores percibirán una remuneración mínima mensual equivalente al básico también de la categoría administrativa de segunda y en concepto de falla de caja, del quince por ciento del básico de la misma categoría y los empleadores correspondientemente deberán facilitarle una suma que no podrá ser inferior a los $ 200 pesos»."
El manejo de caja es del 10 o del 15 %.
GRACIAS Ignacio
http://www.elmutualista.com/titulo14.html
Es una burla a los trabajadores redactada por un empresario despiadado e inescrupuloso.
Hola Elizabeth, es bastante amplia la pregunta y pocos datos, para empezar, cuantas horas a la semana trabajás?
Hola M. Soledad, no, esa categoría no existe en el convenio. Ahora lo que no entiendo, para que entidad trabaja?
Hola Mariana, no lo se, eso depende de la actividad de la empresa, podría ser UTEDYC o podría ser comercio.
Hola Mabel, te dejo el link sobre el tema:
http://ignacioonline.blogspot.com/2011/02/utedyc-acordaron-un-28-de-aumento-para.html
Hola Maria Florencia, si es categoría 5, no es administrativo, debe ser Maestranza y Servicio. Te dejo el link con la nueva escala desde febrero 2011:
http://ignacioonline.blogspot.com/2011/02/utedyc-acordaron-un-28-de-aumento-para.html
. Entonces no estoy segura si me están pagando por mi trabajo de administrativa. Trabajo de Lunes a Viernes desde las 8 hasta las 17 hs., con una hora de almuerzo. Muchas gracias y espero su pronta respuesta.
14 de noviembre de 2010 12:19
Anónimo dijo… 120
Hola Ramon Dominguez, como poder puede hacerlo, ya que el horario lo establece el empleador, esto no quita que se pueda realizar algún reclamo, si este cambio perjudica al trabajador
Hola Xavier V, tendría que buscarlas, no las tengo a mano
Hola Ignacio, yo percibo un porcentaje por titulo. Según el artículo 25 lo sacan del sueldo. Gracias
Hola Igancio… muy buenas noticia con lo del aumento, soy alicia de Río Cuarto – Cba., tenés el CCT anterior al 462/06? no puedo encontrar el tema de las licencias anuales, entré antes del 2006 y tengo 16 días sin domingos ni feriados, cuantos días son ahora que ya tengo 5 años de antiguedad??… algunos me dicen que serían 24 días….puede ser??? Muchas Gracias…
HAGO UNA CONSULTA CON RESPECTO AL CONVENIO 462. EL 5 DE FEBRERO ES EL DIA DEL TRABAJADOR DE UTEDYC, CUANDO LO TRABAJAS APARTE DE PAGARLO DOBLE AL DIA, TE TIENEN QUE DAR UN DIA FRANCO EN LA SEMANA, ESO NO LO TENGO CLARO. GRACIAS
NO ENTIENDO LO QUE DICE DE LOS 200 PESOS A LOS CAJEROS
http://www.elmutualista.com/titulo14.html ignacio mira si podes este enlace ahi esta la info. saludos. gabriel
Hola Ignacio, una pregunta, cuando en la ultima parte dice los cobradores…. se refiere a los cajeros?
Hola Carlos, no tengo idea, supongo que estará en linea con el 462/06
Hola Gabriel,no tengo ninguna información al respecto.
hola recin lei en la revista de mutualidades que la CAM rechazo la propuesta de UTEDYC,496/07- ahora como sigue esto y q es lo q pedia concretamente UTEDYC….? saludos. manuel
Hola soy gabriel, me dijo un compañero que es delegado de utedyc, que ya esta acordado un 20% de aumento para el convenio 496/07 para el 1º semestre de este año, quiero saber si esto es verdad ? o no hay nada seguro todavia? gracias
carlos….hola q aumento creen q puede darse para 496/07 ? puede llagar a un 35 % es tan asi o nada q ver lo q me dijeron.. gracias y saludos esta buena la pagina..