Con fecha 03/01/2013 la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) ha firmado con la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) el pago – por única vez – de una Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria.
En el mencionado acuerdo las partes convinieron que el personal recibirá una Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria de $ 1500.-, por única vez, la cual se abonará según el siguiente detalle:
- $ 450.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2013,
- $ 500.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2013 y
- $ 550.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2013.
La Gratificación tendrá carácter no remuneratorio, y se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y el Art. 43 del CTT 419/05.
En el acuerdo suscripto se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: POR UNICA VEZ Y EN CONCEPTO DE GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATORIA:
En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonarán – por ésta única vez – y como “Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria” la suma de $ 1.500.= que se liquidará conforme al siguiente detalle: $ 450.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Febrero de 2013, $ 500.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2013 y $ 550.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Abril de 2013.
El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, salvo los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y Art. 43º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo.
TERCERO: El pago de la Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria establecida en el apartado segundo se liquidará por cada trabajador convencionado en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2012. Para dicha proporcionalidad se tomará como valor de referencia $ 125,00 por mes calendario trabajado o fracción de 20 días o más.
CUARTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6º del Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.
QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la Convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en la presente acta.
Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.
ANEXO I
Conforme a lo acordado en el apartado Segundo del Acta-Acuerdo de fecha 03/01/13 en lo que concierne al Art. 43º del C.C.T. Nº 419/05, la base de cálculo de dicho aporte es el siguiente:
Mes Base de cálculo
Enero de 2013 $ 31.29
Febrero de 2013 (31,29 + 2,36) $ 33,65
Marzo de 2013 (31,29 + 2,63) $ 33,92
Abril de 2013 (31,29 + 2,89) $ 34,18
Mayo de 2013 $ 31,29
Anónimo dice
Hola compañero la escala salarial ya se encuentra a tu disposicion se la tenes que pedir a tu delegado en la empresa que yo trabajo la entregaron el miercoles pasado, y para el compañero que preguntaba que pasa con el mes de junio estan los $1300 y lamentablemente son no remunerativos y no se pueden tener en cuenta para el aguinaldo.
perdona pero esto no es verdad. por lo tanto no se debería hablar sin fundamentos. y compañeros no le hagan caso porque no son los verdaderos porcentajes . ya esta firmado y es de un 19% escalonado y "no hay no remunerativo". ya voy a subir los porcentajes a la pag del sindicato y es retroactivo a junio.
Flaco te quedaste en el tiempo… me parece a mi? O escuchaste pa la mierda o si lo leiste, no ves un carajo hacete ver..jajaja
SABE ALGUIEN COMO QUEDO LA ESCALA SALARIAL?
y con el mes de junio que pasa?tendria que tener remunerativo del 12%,no?
Y que va a pasar con el mes de junio y con el aguinaldo?, ya que si el 12% es a partir de julio se están salteando junio y tampoco entraria en el aguinaldo.
esto es lo q se acordo..falta que el ministerio de trabajo lo apruebe con su homologacion
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/06/UOYEP-24-porciento-de-aumento-salarial-mas-2500-no-remunerativos-para-trabajadores-del-plastico.html
esto es lo q se acordo. falta q el ministerio de trabajo lo homologue
http://www.ignacioonline.com.ar/2013/06/UOYEP-24-porciento-de-aumento-salarial-mas-2500-no-remunerativos-para-trabajadores-del-plastico.html
si el aumento es a partir del mes de julio y las paritarias del 2012 eran hasta mayo del 2013,¿no deberían ser retroactivas al 1 ro. de junio?
Hola compañeros de la industria plastica es un hecho que el aumento salio 24% en 3 veces y $2500 no remunerativos en 2 cuotas, el miercoles pasado nos llego nuestra empresa la escala de valor hora correspondiente a cada categoria, seguramente hay aque esperar unos dias para que homologuen el aumento.
Segun delegados donde trabajo(Bs As part de Tigre). Ya esta confirmado 24% en tres veces. 12% en Julio 6% en septiembre y 6% en noviembre mas 2500$ no remunerativos en dos veces: 1300$ en Julio y 1200$ en Enero.
no es verdad
Flaco no seas bolacero. Sabemos que es imposible , "1300 y 1200" "julio, septiembre, noviembre" deja de crear falsas expectativas.
El 12 % de Julio se cobra en agosto o ahora primeros dias de Julio con el sueldo de junio ?
De donde sacaste eso
bueno a esperar q lo hómologen y lístó!!!!!!!
no es verdad
MENTIRA.
tambien eh llamado al sidicato y me dijeron lo mismo que se detalla arriba,veremos que pasa!
MENTIRA.
hola compañeros plasticos hoy llame y me dijeron k ya lo firmaron solo falta homologarlo el aumento es del 24% en 3 partes 12%en julio ,6% en septiembre, 6% en noviembre , 1300 no remunerativo en junio y 1200 en enero del 2014 ,les hago una consulta a alguno no le estan pagando el presentismo pork a mi me lo kitaron esta quincena y keria saber si a todos les kitaron desde ya gracias.
yo fu el martes al sindicato y me dijeron que todavía no hay nada
Acabo de cortar con el Sindicato, es $1300 no remunerativo en Junio; 12% Julio; 6% en Septiembre; 6% en Noviembre y un no remunerativo en Enero de $1200.- Se puede pasar por el sindicato a que te den una copia de lo acordado. Saludos!