Con fecha 03/01/2013 la Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) ha firmado con la Unión Obreros y Empleados Plásticos (UOYEP) el pago – por única vez – de una Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria.
En el mencionado acuerdo las partes convinieron que el personal recibirá una Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria de $ 1500.-, por única vez, la cual se abonará según el siguiente detalle:
- $ 450.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de febrero de 2013,
- $ 500.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2013 y
- $ 550.- juntamente con los haberes correspondientes al mes de abril de 2013.
La Gratificación tendrá carácter no remuneratorio, y se tomará en cuenta a los fines de los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y el Art. 43 del CTT 419/05.
En el acuerdo suscripto se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: POR UNICA VEZ Y EN CONCEPTO DE GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATORIA:
En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen que las empresas del sector abonarán – por ésta única vez – y como “Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria” la suma de $ 1.500.= que se liquidará conforme al siguiente detalle: $ 450.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Febrero de 2013, $ 500.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Marzo de 2013 y $ 550.= juntamente con los haberes correspondientes al mes de Abril de 2013.
El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, salvo los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y Art. 43º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, correspondiendo dicho aporte mensual por cada trabajador convencionado a las sumas que se consignan en el Anexo I del presente acuerdo.
TERCERO: El pago de la Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria establecida en el apartado segundo se liquidará por cada trabajador convencionado en forma proporcional al tiempo trabajado durante el año 2012. Para dicha proporcionalidad se tomará como valor de referencia $ 125,00 por mes calendario trabajado o fracción de 20 días o más.
CUARTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6º del Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.
QUINTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25º de la Convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa. El régimen de dicho artículo será aplicable también al adicional no remuneratorio convenido en la presente acta.
Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.
ANEXO I
Conforme a lo acordado en el apartado Segundo del Acta-Acuerdo de fecha 03/01/13 en lo que concierne al Art. 43º del C.C.T. Nº 419/05, la base de cálculo de dicho aporte es el siguiente:
Mes Base de cálculo
Enero de 2013 $ 31.29
Febrero de 2013 (31,29 + 2,36) $ 33,65
Marzo de 2013 (31,29 + 2,63) $ 33,92
Abril de 2013 (31,29 + 2,89) $ 34,18
Mayo de 2013 $ 31,29
Anónimo dice
IGNACIO ME PODRIAS INFORMAR SI SABES: EN EL CASO DE HABERLO LIQUIDADO Y PAGADO. A PESAR DE NO ESTAR HOMOLOGADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, COMO SE INFORMA A LA AFIP EN LOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS?
hola ignacio. sabes si homologaron el acuerdo gracias
Hola a todos, en mi enpresa ya liquidaron la primera cuota de 450$.
No se quejen tanto que el año pasado fue igual y al final se homologo!
Esto va a ser igual y para quienes no, se pagara retroactivo!
Saludos
a mediado de este mes de marzo debe ser el limite de tiempo para que se homologue. Asique a fin de mes cobraremos los 450 de febrero y los 500 de marzo. Besos
Entiendo que a mas tardar a mediado de este mes de Marzo debe ser homologado, y esto es por los plazos legales que tiene el Ministerio de Trabajo para homologar, algunas veces lo hace apenas ingresa el tramite alli y otras veces lo hace casi al vencimiento de los plazos legales. Asique seguramente a fin de mes cobraremos los 450 de febrero y los 500 de marzo. Besos
Gracias Ignacio pero no tenes idea cuando se homologara esto gracias saludos!!!
Ignacio entonces decile a la gente ke en marzo no va a cobrar nada de este acuerdo .para ser claros x ke la empresa se van a agarrar de ke no esra omologado el acuerdo para no pagarlo.
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Gracias por avisar Ignacio no tenes idea cuando homologan gracias Saludos!!!
no seas salame el aumento es a partir de julio del 2013 ,o no sabes
que el acuerdo anterior rige hasta mayo del 2013
No, no está homologado
Ignacio existis que no contesta,queremos saber si esta homologado.
esta homologado esto?
Hola Ignacio sabes si ya se homologo esto? o no? Gracias.
Ignacio sabes si se homologo esto? gracias.
HOLA ME PODRIAS DECIR SI YA ESTA HOMOLOGADO O NO
Ignacio tomatela sí no está homologado para que hablas hay que firmar antes y después hablar eso es ilusionar a la gente al pedo..
NO SEAS MALEDUCADO. TE ESTAN BRINDANDO UN SERVICIO Y RESPONDES MAL. ESTO YA FUE HOMOLOGADO. YO TRABAJO EN LA IND PLASTICA Y LO ESTOY COBRANDO. Y POCAS VECES VI QUE NO SE HOMOLOGARA ALGO…
Hola ignacio, sabes si el acuerdo esta homologado, se cobraria en febrero? muchas gracias
No, no está homologado