METALÚRGICOS CCT 260/75.
ADELANTO EXTRAORDINARIO DE 2600 PESOS PARA FEBRERO DE 2016.
La Unión Obrera Metalúrgica (UOM), y las Cámaras empresarias del la actividad, acordaron para el CCT 260/75 otorgar una suma extraordinaria y por única vez de $ 2.600 para el mes del febrero.
Principales términos del acuerdo
Adelanto Extrardinario de $2600
El acuerdo establece el pago de un adelanto extraordinario a cuenta de la próxima negociación salarial, por la suma de $ 2.600 en dos cuotas:
- $ 1.300 con los haberes de la primera quincena de febrero de 2016.
- $ 1.300 con los haberes de la segunda quincena de febrero de 2016.
Se deberá liquidar bajo la denominación “Adelanto Extraordinario acuerdo UOMRA de fecha 04/02/2015″, en forma completa o abreviada, con identificación de la cuota respectiva.
El importe del adelanto extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los incrementos que se establezcan en futuras negociaciones.
No afectará la base de cálculo de ningún concepto remuneratorio ni indemnizatorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el art. 245 LCT.
Extinción del contrato de trabajo
En el caso de que se produzca la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores alcanzados por este acuerdo con anterioridad al cierre de la próxima negociación, el anticipo aquí acordado se descontará de la liquidación final correspondiente.
Ingreso de Aportes y Contribuciones
Los aportes y contribuciones correspondientes se efectivizarán e ingresarán en la oportunidad en que se produzca la liquidación definitiva de los valores contra los cuales se aplique el adelanto acordado.
Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan realizar en ocasión de los pagos mencionados los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social OSUOMRA de todos los trabajadores beneficiarios de este acuerdo comprendidos en el CCT 260/75.
Absorción
El anticipo extraordinario será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia por los importes entregados por las empresas desde el 1° de noviembre de 2015 por los siguientes conceptos, a manera de ejemplo: bonos, gratificaciones y/o entregas extraordinarias, en exceso de los valores contemplados en el CCT 260/75.
Cámaras Firmantes del acuerdo
- ADIMRA
- FEDEHOGAR
- CAMINA
- AFARTE
- CAIAMA
- AFAC
Ramas excluidas
El acuerdo es de aplicación nacional, con exclusión de las ramas con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la provincia de Tierra del Fuego.
Anónimo dice
Tiene descuento los 2600$
Buen dia Ignacio,
Que descuentos se le aplica a este adelanto
Saludos cordiales
Agustin
Hola corresponden los descuentos de este adelanto extraordinario o es neto el valor a cobrar ?
GRACIAS.
Es proporcional a la cantidad de horas trabajadas?
Buenas tardes. Si trabajamos media jornada nos tienen que abonar los 2600 pesos o la mitad de la suma? Gracias
ASIMRA TAMBIEN LO COBRA?
Hola soy de la rama de asimra cuando deberian pagarmelona mi gracias
en febrero
Se necesita la homologación para el cobro de los 2600 dario
Se necesita la homologación para el cobro de los 2600 dario
Donde publicaron la información ?
Hola Ignacio este pago a los mensualizados es por el total verdad? Por otra parte es no remunerativo?? Gracias por el aporte. Saludos