• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

UOM: nuevo ingreso mínimo global de referencia IMGR

3 abril, 2014 Por Ignacio 15 comentarios

Metalúrgicos: Nuevo Ingreso mínimo global de referencia (IMGR) para abril y julio 2014.

El nuevo acuerdo salarial para empleados metalúrgicos, firmado el viernes pasado, establece un nuevo ingreso mínimo global de referencia (en adelante denominado a todos los efectos de este Acuerdo como “IMGR”) por el cumplimiento completo de la jornada legal de trabajo durante el mes completo, por un importe mensual no inferior a:

  • $ 5.750 a partir del 1° de abril de 2014 
  • $ 6.400 a partir del 1° de julio de 2014. 

Estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la
legal. bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial.
Los valores correspondientes al IMGR son referenciales y, a los efectos de su cómputo, se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba el trabajador de su empleador, con la única exclusión de las horas extras.

La determinación del IMGR no implica modificación ni alteración alguna de las bases de cálculo, condiciones. modalidades y/o pautas de cálculo o blanquición que los actuales sistemas remuneratorios de las empresas. que se mantienen íntegramente vigentes e inalterables en las condiciones de su vigencia.
En ningún caso afectará el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo las remuneraciones no previstas e en el CCT N° 260/75, de acuerdo con los criterios y condiciones en cada caso aplicables, sin perjuicio de su cómputo a los efectos del IMGR.
Asimismo, se explicita que el IMGR de ningún modo se identifica  con los salarios básicos del CCT N° 260/75, ni afecta en manera alguna los valores d estos últimos, por lo que en ningún sistema remuneratorio vigente en las empresas, sea que su cuantificación tenga o no relación alguna con el valor de los salarios básicos de convenio, se verá alterado o influido por el IMGR. 
El IMGR en ningún caso implicará una reducción del nivel i É de ingresos de aquellos trabajadores que, con anterioridad al 1 de abril de 2014, estuvieran recibiendo ingresos mayores, a condición de que concurran las
respectivas condiciones para acceder a cada concepto.
Queda expresamente establecido que el IMGR no afectará la base de de ningún concepto remuneratorio, cualquiera sea su modalidad de cuantificación y devengo, ni incidirá en la determinación de los promedios de remuneraciones a los efectos del cálculo de los topes indemnizatorios para los casos de extinción contractual según lo previsto en el artículo 245 de la LCT.

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: Ingreso Mínimo Global de Referencia IMGR, UOM

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. Angélica dice

    10 mayo, 2024 a las 4:25 pm

    Por lo que dice el punto quinto del acuerdo, solo tienen derecho a cobrar el IMGR aquellos empleados que trabajaron todo el mes. Por inasistencias injustificadas se pierde el IMGR.

    Responder
  3. Silvia dice

    30 enero, 2023 a las 3:04 pm

    Pagando IMGR termina cobrando lo mismo un ingresante que un oficial especializado……..no me parece justo
    Por favor me lo podrian aclara , por si tengo equivocado el concepto de como liquidarlo
    Desde ya muchas gracias

    Responder
    • Claudia dice

      31 enero, 2023 a las 11:18 am

      Es así. El IMGR nivela la gente capacitada, con titulo, la responsable, la con antiguedad y/o trabaja en viajes, con la que recién entra, trabaja lo justo o falta seguido y justifica las ausencias.

      Usualmente son los empleadores los que terminan agregando conceptos que marquen una diferencia, pero queda supeditado a éstos ya que por CCT no están obligados a reconocer nada.

      Hice el planteo a los chicos UOM (que no parecen ser muy lúcidos) y no responden.

      Sólo queda que te alegres por tus compañeros y/o hacer tu trabajo si considerar lo que le paguen a otros.

      Salud!

      Responder
      • adriana dice

        28 abril, 2023 a las 2:41 pm

        se pierde el IMG cuando la falta es injustificada o igual se le paga proporcional a las horas que trabajó ??

        Responder
        • Claudia dice

          2 mayo, 2023 a las 11:54 am

          Entiendo que sí. Se liquida el IMGR proporcional a los días y horario trabajados habituales, y se descuentan las inasistencias injustificadas.

          Responder
  4. Silvia dice

    30 enero, 2023 a las 3:00 pm

    Pagando IMGR termina cobrando lo mismo un ingresante que un oficial especializado……..no me parece justo

    Responder
  5. CARLOS CLEMENTE dice

    7 abril, 2022 a las 4:38 pm

    buenas me podría decir que pasaría con imgr cuando el trabajador es jornalizado? se debe calcular del imgr, un proporcional sobre las horas trabajadas? O si se toma el total del imgr, y el trabajador tiene una inasistencia injustificada ¿pierde el derecho del imgr? gracias por su atención

    Responder
  6. Natalia dice

    3 febrero, 2021 a las 3:50 pm

    ¿el IMGR es No remunerativo? Aguardo respuesta. Saludos!

    Responder
  7. Ivan Sosa dice

    9 octubre, 2014 a las 3:33 pm

    Ignacio, los 6400 son brutos o en mano?

    Responder
  8. Anónimo dice

    7 agosto, 2014 a las 2:25 am

    hola tengo una consulta en mi caso estoy trabajando de noche mucho no me conviene ya q me pagan un 13.3% mas la hora.. aclaro no me conviene por q mi salario esta debajo del minimo ya q si no alcanzo los 6400 me pagarian el global.
    solo por trabajar de noche me acerco mas al global pero el redondeo es menor( espero me entiendas ya q es dificil expresartelo por escrito). " en fin la pregunta es la siguiente , no tendria q haber un plus por trabajar de noche?

    Responder
  9. Anónimo dice

    8 abril, 2014 a las 8:42 am

    Este mes en una empresa que trabaja de lunes a viernes 8 horas diarias. hay 20 días hábiles y 2 feriados. Para un operario calificado sin antigüedad el salario bruto es de $ 4.514,40 osea 1.235,60 por debajo del IMGR.¿es esto asi? y esos 1200 se les debe liquidar y pagar como remunerativo o como no remunerativo. La verdad es que no me queda claro.

    Responder
    • Anónimo dice

      9 abril, 2014 a las 1:02 am

      el metalurgico trabaja 9 hs diarias, igual no llega al minimo ni siquiera en bruto

      Responder
    • Dr Contador Eduardo Fusaro 46826867/46358855 dice

      5 diciembre, 2014 a las 2:42 pm

      EL IMGR es REMUNERATIVO.

      Responder
  10. Anónimo dice

    3 abril, 2014 a las 2:24 pm

    HOLA IGNACIO
    PODRIAS PONER UN EJEMPLO DE RECIBO DE UN EMPLEADO METALURGICO DE MEDIA JORNADA, CATEGORIA MEDIO OFICIAL (HERRERIA DE OBRA) COMO SERIA EL IMGR…. GRACIAS… SALUDOS

    Responder
  11. Anónimo dice

    3 abril, 2014 a las 12:23 pm

    Hola Ignacio, te consulto el IMG se puede calcular para la categoría Operario ccalificado tambien? Porque las quincenas son cortas y no llegan a cobrar por mes $5000 al día de hoy. Espero tu respuesta. Gracias

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1499) AGIP (173) Aguinaldo (78) Aguinaldo - SAC (109) ANSeS (522) Aplicativos (206) ARBA (350) Asignación Universal por Hijo (246) Autónomos (122) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (218) CNTA (92) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (398) FATSA (77) Ganancias (420) Homologación Acuerdos (127) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (119) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (172) Noticias (87) Paritarias (534) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (189) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (87) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (493) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (126) UOM (217) UTEDYC (148)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d