En el último acuerdo salarial, la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) acordó con las cámaras CAMIMA, AFARTE, CAIAMA, ADIMRA y FEDEHOGAR un incremento en el marco de la paritaria 2023, que establece nuevas escalas salariales para el trimestre julio-septiembre y para el de octubre-diciembre, este último atado a la evolución del IPC.
Paritarias: ¿de cuánto fue el aumento para los trabajadores de la UOM?
La UOM habría acordado con las cámaras empresariales de un aumento “provisional” de 21% para los meses de octubre (7%), noviembre (7%) y diciembre (7%).
Pero acuerdo establecía una que se ajustaría en función a los datos de inflación publicado por el INDEC en caso los precios suban más del 7%.
Y como el IPC de octubre fue de 8,3%, el salario de noviembre contemplará un 1,3% extra.
Escala salarial noviembre 2023 UOM 260/75
Esta misma metodología también será utilizada en diciembre y si el incremento de precios queda por encima o por debajo del porcentaje se tomará en cuenta para los pagos del mes siguiente.
Alejandro dice
Que porcentaje de aumento percibió la uom en todo el año 2023?
Rosana dice
Con los sueldos de Enero se cobra la diferencia por el IPC de Diciembre? con los sueldos de octubre se cobro solo el 7% y estaría faltando 1 mes para completar los 3 meses acordados según IPC.
Rolando dice
NO.
Las cámaras que conformamos la Unidad de Negociación Empresaria Metalúrgica concurrimos con una propuesta consensuada de un adelanto a cuenta de un futuro acuerdo, a abonarse con los salarios de enero 2024, y el compromiso de volver a reunirnos en la segunda quincena del mismo mes de enero para continuar dialogando, teniendo en cuenta la evolución del IPC y el nivel de actividad del sector, dando así respuesta a lo solicitado por UOMRA en la reunión de jueves 21 ppdo.
Lamentablemente no se pudo avanzar con la negociación, dado que luego de haber expresado la mencionada propuesta, el sector sindical planteó que interpretaban que el acuerdo de incremento salarial para los meses julio-diciembre 2023 suscripto en julio pasado, implicaba que en enero de 2024 se debían ajustar los salarios básicos en la diferencia entre el 12,8% otorgado y el IPC de diciembre que publique el INDEC en enero.
Los representantes del sector empresario rechazamos esa interpretación ya que el acuerdo vigente tiene validez hasta el 31 de diciembre y no consta en el texto ningún compromiso en relación a la actualización de salarios de enero, lo fundamentamos jurídicamente en base a la redacción del acuerdo y las planillas firmadas por las partes y homologadas para los meses de noviembre y diciembre, que en los hechos dieron lugar a las liquidaciones del mes de noviembre y la primera quincena de diciembre sin ningún tipo de reclamo sindical, es decir, se dio cumplimiento al acuerdo suscripto.
En enero se cobra la diferencia de la inflación de diciembre?
NO.
Las cámaras que conformamos la Unidad de Negociación Empresaria Metalúrgica concurrimos con una propuesta consensuada de un adelanto a cuenta de un futuro acuerdo, a abonarse con los salarios de enero 2024, y el compromiso de volver a reunirnos en la segunda quincena del mismo mes de enero para continuar dialogando, teniendo en cuenta la evolución del IPC y el nivel de actividad del sector, dando así respuesta a lo solicitado por UOMRA en la reunión de jueves 21 ppdo.
Lamentablemente no se pudo avanzar con la negociación, dado que luego de haber expresado la mencionada propuesta, el sector sindical planteó que interpretaban que el acuerdo de incremento salarial para los meses julio-diciembre 2023 suscripto en julio pasado, implicaba que en enero de 2024 se debían ajustar los salarios básicos en la diferencia entre el 12,8% otorgado y el IPC de diciembre que publique el INDEC en enero.
Los representantes del sector empresario rechazamos esa interpretación ya que el acuerdo vigente tiene validez hasta el 31 de diciembre y no consta en el texto ningún compromiso en relación a la actualización de salarios de enero, lo fundamentamos jurídicamente en base a la redacción del acuerdo y las planillas firmadas por las partes y homologadas para los meses de noviembre y diciembre, que en los hechos dieron lugar a las liquidaciones del mes de noviembre y la primera quincena de diciembre sin ningún tipo de reclamo sindical, es decir, se dio cumplimiento al acuerdo suscripto.
ESTOS ACUERDOS ESTAN HOMOLOGADOS? TANTO LOS DE NOVIEMBRE COMO DICIEMBRE?