Caso práctico de liquidación del sueldo de febrero 2022 metalúrgicos CCT 260/75, incremento del 5%.
Seguimos con las liquidaciones de metalúrgicos, en el último artículo habíamos visto como aplicar el último acuerdo salarial de la UOM para la liquidación enero.
Ahora, veremos como aplicar el aumento acordado para en la última la última revisión de la paritaria 2021.
Acuerdo salarial UOM 2021
Recodemos, que si bien estamos en 2022, estamos aplicando el aumento salarial 2021 de la UOM en primera instancia se dividió en dos partes, por un lado un incremento remunerativo del 35,2% que se abona en 4 tramos, y por otro lado un total de 3 sumas no remunerativas.
Luego, en la revisión salarial del octubre pasado, se acordó un 15% adicional en tres tramos iguales de 5% cada uno. Veamos estos aumento en detalle:
Incremento salarial del 35.2%
Los trabajadores metalúrgicos de te todo el país encuadrados en el CCT 260/75, con exclusión de las ramas Electrónica y (8) y Autopartes (4) de Tierra del Fuego, acordaron un incremento salarial del 35,2%.
El incremento del 35.2% se aplicará en cuatro tramos, según el siguiente cronograma:
- 15 % a partir del 1º de julio 2021 ✓
- 10% a partir del 1º de octubre de 2021 ✓
- 10,2% a partir del 1° de enero 2022. ✓
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría al 31 de marzo 2021 del CCT 260/75 metalúrgico.
Sumas no remunerativas
Además, se acordó un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa ni contributiva a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con la excepción de la obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores.
El pago de esta suma no remunerativas, se pagará de la siguiente manera:
- 13.5% de abril a junio 2021 ✓
- 9% de julio a septiembre 2021 ✓
- 9% de octubre a diciembre 2021 ✓
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría más los adicionales de convenio al 31 de marzo 2021.
Incremento salarial del 15%
Por último, en la revisión salarial del octubre, se pactó un aumento adicional sobre los básicos de convenio del 15%, el cual se abonará según el siguiente cronograma:
- 5 % a partir del mes de Enero del 2022. ✓
- 5% a partir del mes de Febrero del 2022. (se aplica ahora)
- 5% a partir del mes de Marzo del 2022.
Al igual que el 35.2%, la base de cálculo son los salarios básicos del mes de Marzo del 2021.
Liquidación febrero 2022 UOM
Entonces, en febrero 2022 debemos aplicar el segundo tramos de aumento previsto para este año, que es del 5%, siempre tomando como base los básicos vigentes a marzo 2021 del CCT 260/75.
Ahora, veamos como aplicarlo en un ejemplo, con los siguientes datos:
- Categoría: Operario Especializado Múltiple
- Valor hora marzo 2021: $241,85
- Valor hora febrero 2022: $351,17
- Modalidad: mensualizado
- CCT 260/75 rama 17
- Feriado: no trabajó
Cálculos
Al igual que con las liquidaciones de abril, julio, octubre 2021 y enero 2022, vamos a necesitar marzo como referencia, que es la base de cálculo para el aumento del básico.
Para el caso, el básico el valor hora a marzo 2021 para un “Operario Especializado Múltiple” era de $241.85, entonces, el aumento a aplicar para calcular febrero 2022 es:
241,85 + 45,2% = $351,17
¿Por qué 45,2 %? es la suma del 35.2% que aplicamos en 2021 más el 5% adicional de enero pasado y el 5% de febrero 2022 que aplicamos ahora.
De todos modos, en la escala publicada por la UOM están los valores para cada categoría.
Básico
En este caso, como es un trabajador mensualizado, para obtener el básico de febrero, multiplicamos el valor hora que determinamos arriba por 200:
351,17 x 200 = 70.234
Antigüedad
Sobre esta suma calculamos el adicional de antigüedad, que para este caso son 10 años, entonces:
70.234 x 10 x 1% = 7.023,40
Adicionales
Además, tenemos que aplicar el aumento del 45,2% sobre los adicionales de convenio, en este caso es el de Adicional Título, que a marzo 2021 era de $969,69:
969,69 + 45,2 % = 1.407,99
De todos modos, estos valores están actualizados en las escalas publicadas por escala UOM 2022.
¿Cuáles son los adicionales y cuando se cobran?
Artículo 53° Titulo de “técnico’’ en personal obrero: A los obreros que posean título de “técnico
industrial” ( Plan de estudio mínimo de seis años ), expedidos por escuelas Industriales o técnicas, nacionales, provinciales, Municipales o sus incorporados, se les pagará un “adicional” de (*)a partir de la fecha de presentación del mismo. Asimismo, a la presentación del título se les deberá asignar la categoría de “oficial” de acuerdo con su especialidad.
Artículo 54° Título de “estudios secundarios” en empleados: A los empleados que posean título de “estudios secundarios” completos (nacional, normal, industrial o comercial) expendidos por colegios nacionales, provinciales municipales o sus incorporados, se les pagará un “adicional” de (*) mensuales, a partir de la fecha de presentación del mismo, quedarán excluidos de este beneficio, los vendedores, los viajantes y los que tuvieren título universitario.
Artículo 55° Idiomas: A los empleados que dominen perfectamente fuera del castellano, uno o mas idiomas, y siempre que el uso de los mismos le sean requeridos para el desempeño de sus tareas habituales, se les pagará un “adicional” de (*)mensuales, por cada idioma que utilice.
(*) Los valores los puede ver en la escala UOM 2022.
Feriado
En febrero tenemos el feriado del 28 por carnaval, y para calcularlo, el procedimiento es el siguiente:
El primer paso es restar el monto de un día en base:
(70.234 + 7.023,40 + 1.407,99) / 30 = 2.622,18
Y luego, como los feriados son pagos, lo pagamos, pero en base 25:
(70.234 + 7.023,40 + 1.407,99) / 25 = 3.146,61
Lo que nos genera un plus por feriado trabajado de $524,44, que también lo podemos determinar de la siguiente manera:
(70.234 + 7.023,40 + 1.407,99) / 30 x 0,20 = 524,44
¿Qué sucede si trabaja el feriado? en ese caso no restamos el día, porque lo trabajó, y pagamos el día feriado trabajado en base 25:
(70.234 + 7.023,40 + 1.407,99) / 25 = 3.146,61
Recibo
El recibo nos quedaría de esta manera:
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)
El Ingreso Mínimo Global de Referencia o IMGR, desde enero pasa a $63.888, en este caso particular no se aplica porque el total supera dicho importe.
Básico | $70.234,00 |
Antigüedad | $ 7.023,40 |
Adicional título | $ 1.407,99 |
Plus Feriado | $ 524,44 |
Total | $79.189,83 |
IMGR | $63.888,00 |
Supera el IMGR del mes | $15.301,83 |
Hasta aquí el ejemplo. Cualquier duda, los leo en los comentarios.
Facundo dice
Ignacio,
Con respecto al valor de referencia minimo global. En el caso de mensualizados. Algo no termino de entender. Los basicos estan todos por debajo del IMRG, me tendrian que abonar la diferencia? Tengo como categoria, Administrativo de 1era el cual tiene un basico de 51375, el IMRG es de 63800 me deberian abonar los 63800 o esta bien que me dejen los 51375.
Desde ya muchas gracias
Nahuel dice
Como se calcula el valor hora de la rama 17
Adrian dice
Muy bajo el sueldo .no hacen ni bosta los aumento son miseria .
carlos dice
hola .me podrias decir si en el calculo q se hace en el plus vacacional entra lo no renumerativo? gracias
Martín dice
Hola, los salarios a los que se hace referencia en el convenio son brutos o netos?
Ignacio dice
brutos
Hola la pregunta seria si yo presento el titulo secundario es obligatorio q la empresa te lo pague al adicional..?
Cslo: nuestros aumentos son en peso. Las empresas venden a valor dólar… el margen de ganancia es cada vez más grande, Y nosotros nos quedamos atrás siempre!!!!
Podes poner un ejemplo de administrativos de 4 hs,
Gracias.
Saludos
Yo quería saber cómo sería mí sueldo soy operarios calificados y ya estoy en más de. 10 años en empresa. ,por el ejemplo que pusiste es operarios múltiple y gracias
Calo fijate que una familia necesito $78600 para poder sobrevivir.Te quedaste atras .Estas llenando tus bolsillos no se te ve.?
Puse un comentario y salió mi nombre en otro comentario
Hola buena noche hace un año que trabajo y me pagan por me ,cuanto tendría de vacaiones?,muchas gracias
Hola Ignacio, te puedo hacer una pregunta porque se ve que la tenes muy clara, sabes como se líquida los días por enfermedad? Quiere decir yo presente un certificado por 10 días, pero la empresa solo me paga de lunes a viernes, ya que dice que los finde semana no trabajamos, no se pagan? Pero convenio dice que se pagan los días que acredite o justifique el certificado?
Hola,
Mensualizados los 10 días
Jornalizados, los días en que hubiese prestado servicios
Mi esposo es metalurgico, y me gustaria saber xq no recibe ningun beneficio de la Uom. Con el solo hecho de trabajar como metalurgico deberian gozar de sus beneficios. Ahora resulta q hay q anotarse y todo una historia.
No se a que te referís con beneficios, pero si son los que da el sindicato, se tiene que afiliar
Tengo dos preguntas. La primera es como es eso de que si tengo título técnico me tienen que poner categoría como oficial
Y la segunda es: me han dicho que si un feriado caía sábado y normalmente no lo trabajo , de todas formas me lo tiene. Que pagar como si hubiese ido
Hola. Actualmente estoy trabajando de Soldador mig en una metalúrgica de aberturas. Tengo el título técnico de secundaria técnico en informática. Me corresponde la categoría de oficial y el adicional por título técnico?
Hola soy administrativa categoría 1 rama 17 gremio Uom. Mi jornada es partime mi sueldo mensual es de 21 mil pesos. Es muy poco no llego al mínimo vital móvil. Llame al gremio de la Uom me dijeron que no existe el partime que a mí me deben abonar jornada completa mensual por favor necesito asesoramiento cuánto debo ganar por mes soy mensual 2 años de antigüedad. Por favor ayuda gracias
Buen día Ignacio.
Una consulta sobre la obra social de UOM.
Para empleados que trabajan por hora por quincena, a fin de mes se les debe garantizar que el aporte destinado a la Obra Social sea el 3% del IMGR si no llegasen a trabajar el mes completo? O solo el 3% del total de horas trabajadas sin importar si superan o no el IMGR?
Muchas gracias.
Buenas! Casualmente el otro día me dijeron en la obra social que el aporte de obra social tiene que ser por lo menos (en este caso) el 3% sobre el IMGR, lo mismo con las contribuciones.
Hola Ignacio.
Estás usando una categoría de jornal por hora como mensual.
Existen las categorías mensuales y las de jornales.
Entiendo que para este caso, se toman las horas efectivamente trabajadas. Suponiendo que fueran 9 horas diarias los 20 días laborales de febrero daría una remuneración de $63210.60 (351.17*180).
Discriminando el feriado: 171 hs $60050.07 9hs feriado $3160.53. Total 63210.60.
Si hubieran trabajado 200hs, 20 de esas horas serían extras.
Para el caso de que necesites calcular el valor de la hora de los mensuales, se divide la remuneración mensual por 200 horas.
Saludos.
El convenio toma 200 como base
Si tomo las horas efectivamente trabajadas, sería pago por hora y el pago sería quincenal
Hola Ignacio, dónde dice que el convenio toma 200 hs como base? también liquido en forma quincenal por horas efectivamente trabajadas. Gracias
“Artículo 93 Cálculo del sueldo del obrero mensualizado: El sueldo del obrero “mensualizado” se calculará sobre la base de 200 ( doscientas) horas trabajadas por mes, de acuerdo a la categoría en que reviste.”