Caso práctico de liquidación del sueldo de enero 2022 metalúrgicos CCT 260/75, incremento del 15%.
Retomo las liquidaciones de metalúrgicos, en el último artículo habíamos visto como aplicar el último acuerdo salarial de la UOM para la liquidación octubre 2021.
Ahora, veremos como aplicar el tercer tramo aumento remunerativo y el adicional que se sumó en la última revisión.
Acuerdo salarial UOM 2021
Recodemos, que el aumento salarial 2021 de la UOM en primera instancia se dividió en dos partes, por un lado un incremento remunerativo del 35,2% que se abona en 4 tramos, y por otro lado un total de 3 sumas no remunerativas.
Luego, en la revisión salarial del octubre pasado, se acordó un 15% adicional en tres tramos iguales de 5% cada uno. Veamos estos aumento en detalle:
Incremento salarial del 35.2%
Los trabajadores metalúrgicos de te todo el país encuadrados en el CCT 260/75, con exclusión de las ramas Electrónica y (8) y Autopartes (4) de Tierra del Fuego, acordaron un incremento salarial del 35,2%.
El incremento del 35.2% se aplicará en cuatro tramos, según el siguiente cronograma:
- 15 % a partir del 1º de julio 2021 (ya aplicado)
- 10% a partir del 1º de octubre de 2021 (ya aplicado)
- 10,2% a partir del 1° de enero 2022. (se aplica ahora)
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría al 31 de marzo 2021 del CCT 260/75 metalúrgico.
Sumas no remunerativas
Además, se acordó un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa ni contributiva a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con la excepción de la obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores.
El pago de esta suma no remunerativas, se pagará de la siguiente manera:
- 13.5% de abril a junio 2021 (ya aplicado)
- 9% de julio a septiembre 2021 (ya aplicado)
- 9% de octubre a diciembre 2021 (ya aplicado)
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría más los adicionales de convenio al 31 de marzo 2021.
Incremento salarial del 15%
Por último, en la revisión salarial del octubre, se pactó un aumento adicional sobre los básicos de convenio del 15%, el cual se abonará según el siguiente cronograma:
- 5 % a partir del mes de Enero del 2022. (se aplica ahora)
- 5% a partir del mes de Febrero del 2022.
- 5% a partir del mes de Marzo del 2022.
Al igual que el 35.2%, la base de cálculo son los salarios básicos del mes de Marzo del 2021.
Liquidación enero 2022 UOM
Como habrán notado, las novedades para la liquidación enero 2022 son tres, por un lado ya no tenemos suma no remunerativa, ya que se pagaba hasta diciembre 2021.
Por otro lado, tenemos el tercer y último tramo de aumento del 10%, establecido en el primer acuerdo y el primer tramos del 5%, acordado en la revisión salarial del octubre pasado.
Entonces, en enero 2022 debemos aplicar la suma de estos dos tramos, lo que nos da un 15% de aumento, siempre tomando como base los básicos vigentes a marzo 2021 del CCT 260/75.
Ahora, veamos como aplicarlo en un ejemplo, con los siguientes datos:
- Categoría: Operario Especializado Múltiple
- Valor hora marzo 2021: $241,85
- Valor hora enero 2022: $339,07
- Modalidad: mensualizado
- CCT 260/75
Cálculos
Al igual que con las liquidaciones de abril, julio y octubre 2021, vamos a necesitar marzo como referencia, que es la base de cálculo para el aumento del básico.
Para el caso, el básico el valor hora a marzo 2021 para un “Operario Especializado Múltiple” era de $241.85, entonces, el aumento a aplicar para calcular enero 2022 es:
241,85 + 40,2% = $339,07
¿Por qué 40,2 %? es la suma del 35.2% más el 5% adicional que se aplica en enero 2022.
De todos modos, en la escala publicada por la UOM están los valores para cada categoría.
Básico
El básico queda en $67.814 porque es un mensualizado, entonces multiplicamos el valor hora por 200:
339,07 x 200 = 67.814
Antigüedad
Sobre esta suma calculamos el adicional de antigüedad, que para este caso son 10 años, entonces:
67.814 x 10 x 1% = 6.781,40
Adicionales
Además, tenemos que aplicar el aumento del 40,2% sobre los adicionales de convenio, en este caso es el de Adicional Título, que a marzo 2021 era de 969,69:
969,69 + 40,2 % = 1.359,51
De todos modos, estos valores están actualizados en las escalas publicadas por la UOM.
Recibo
El recibo nos quedaría de esta manera:
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)
El Ingreso Mínimo Global de Referencia o IMGR, desde enero pasa a $61.888, en este caso particular no se aplica porque el total supera dicho importe.
Básico | $67.814,00 |
Antigüedad | $ 6.78,40 |
Adicional título | $ 1.359,51 |
Total | $75.954,91 |
IMGR | $61.888,00 |
Supera el IMGR del mes | $14.066,91 |
Hasta aquí el ejemplo, solo quedaría liquidar el feriado del 1° de enero, no lo hice porque se hacía muy largo el ejemplo, pero corresponde hacerlo. Cualquier duda, los leo en los comentarios.
IR A LA LIQUIDACIÓN UOM FEBRERO 2022
Pablo Daniel dice
Buenas tardes, como se liquida el sueldo si se realizan trabajos en el exterior del país? A Paraguay 7 dias y viajando en vehiculo de la empresa?
Pregunto porque me quiren liquidar 5 dias de trabajo a 9 horas normales trabajadas por dia.
Carlos P Lotas dice
Si no te dan las cuentas comprate una calculadora
Sole dice
Mi marido entró hace 2 meses y trabaja 10 ha por día y 6 horas los sábados a la mañana y en negro y le da el dueño 12500 pesos es justo o es súper bajo
Franco dice
Jajajajaja tamos todos locos che que se vaya de ahi ya. Hay que ser un poquito mas consciente eso se pagaba en el 2008 tamos 2022 jajaja
Diego dice
No entiendo nada, el mes pasado cobre cerca de los $60000 y este $49000 soy operario calificado, es una vergüenza, el sindicato bien gracia, no sirven para nada
Luis dice
Buenas noches porque figura que en febrero tenemos que cobrar 367.40 si con el aumento del 5% me da 372.48 soy oficial y lo mismo pasa en marzo figura 380.65 y a mi la cuenta me da 390.22 … gracias
Bruno dice
Adm de 1º básico $49606,46 // 8hs //
Bruto $61688 alcanzado con un IMG de $14155,26
Neto en mano $49214,90
Esta bien ?
Te agradecería una respuesta ya que me parece muy bajo
Claudia urquia dice
Buenos días!!! Yo trabajo 6 horas por día de lunes a viernes ya que tuve que achicar mi horario por la pandemia y por falta de trabajo. Me pueden decir de cuánto es mi sueldo de enero que tengo dudas de como me lo liquidaron. Muchas gracias soy administrativa de 2 categoria
Buenos días!!! Yo trabajo 6 horas por día de lunes a viernes ya que tuve que achicar mi horario por la pandemia y por falta de trabajo. Me pueden decir de cuánto es mi sueldo de enero que tengo dudas de como me lo liquidaron. Muchas gracias
te estan cagando como a todos a mi tambien me dijieron el 5 que alguien explique bien cuanto es
Rama n°17- administrativo categoria 1, mensualizado, total sin retenciones sueldo enero $49.606,46 , la empresa donde trabajo no paga presentismo, titulo secundario, títulos especializados ni nada de esos items porque dicen que no corresponde, respecto al ingreso minimo de $61000 ellos dicen que no corresponde ya que el minimo vital y móvil es de 33000.
Podrían asesorarme si mi sueldo por jornadas de 8horas esta siendo bien liquidado?
La antigüedad sólo se aplica a la hora en bruto? Si tengo un adicional por producción, viáticos,etc… Se aplica el porcentaje de antigüedad?
CCT 260/75 UOM
Artículo 27° Escalafón por antigüedad:
Todo el personal comprendido en el presente Convenio cobrará, a partir del primer año de antigüedad en su relación de dependencia, una retribución adicional automática de acuerdo con las siguientes normas:
a) los trabajadores jornalizados: el uno por ciento (1 %) del jornal básico de su respectiva categoría, por hora, por cada año de antigüedad.
b) los trabajadores remunerados por mes (obreros mensualizados y empleados): el uno por ciento (1 %) del sueldo básico de su respectiva categoría, por mes, por cada año de
antigüedad.
c) debe ser pagado independientemente de la remuneración establecida en este Convenio. Los mayores jornales y sueldos que se cobren no implica que en los mismos esté incluido el beneficio que se pacta por este artículo.
d) su pago se justificará únicamente con la liquidación pertinente, donde deberá ser imputado a este rubro; integrando el salario a todos los efectos de la relación laboral.
e) el obrero o empleado que cumpla años de antigüedad entre los días primero (1) y quince (15) del mes, comenzará a cobrar el adicional o el incremento del mismo, a partir del día primero (1) de ese mes. El que complete años de antigüedad entre los días diez y seis (16) y treinta y uno (31), lo cobrará a partir del día primero (1) del mes siguiente.
Hola mí recibo del mes de enero 22 es de 49.330.48… soy operario especializado…… Lo q no entiendo es porque no llego a cobrar el imgr… Mí compañero cobro exactamente lo mismo q yo y el tiene una categoría menos en su recibo….
Cómo se saca cuánto sale el día 1 de enero que fue feriado?
A mí me dieron un aumento en enero de un 5% y por lo que entendí es un 15 % aplicado al mes de enero del año pasado. Estoy equivocada????
la suma no remunerativa corresponde si no llega el IMGR?
Buena pregunta, nadie con conosimientos legales sabe responder eso, si el IMGR es obligatorio aplicarlo o no
Buenas tardes, si es obligatorio el IMGR, pero se aplica cuando el total en bruto no llega a superar en este caso $ 61.888 No es el minimo en mano, sino el minimo en bruto es decir a esos 61.888 hay que aplicar todos los descuentos del recibo.
Slds.
Llego al ingreso mínimo teniendo en cuenta la antigüedad. Osea. El que entro el mes pasado cobra lo mismo que yo que estoy hace 8. Esto está bien?