Caso práctico de liquidación del sueldo de enero 2022 metalúrgicos CCT 260/75, incremento del 15%.
Retomo las liquidaciones de metalúrgicos, en el último artículo habíamos visto como aplicar el último acuerdo salarial de la UOM para la liquidación octubre 2021.
Ahora, veremos como aplicar el tercer tramo aumento remunerativo y el adicional que se sumó en la última revisión.
Acuerdo salarial UOM 2021
Recodemos, que el aumento salarial 2021 de la UOM en primera instancia se dividió en dos partes, por un lado un incremento remunerativo del 35,2% que se abona en 4 tramos, y por otro lado un total de 3 sumas no remunerativas.
Luego, en la revisión salarial del octubre pasado, se acordó un 15% adicional en tres tramos iguales de 5% cada uno. Veamos estos aumento en detalle:
Incremento salarial del 35.2%
Los trabajadores metalúrgicos de te todo el país encuadrados en el CCT 260/75, con exclusión de las ramas Electrónica y (8) y Autopartes (4) de Tierra del Fuego, acordaron un incremento salarial del 35,2%.
El incremento del 35.2% se aplicará en cuatro tramos, según el siguiente cronograma:
- 15 % a partir del 1º de julio 2021 (ya aplicado)
- 10% a partir del 1º de octubre de 2021 (ya aplicado)
- 10,2% a partir del 1° de enero 2022. (se aplica ahora)
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría al 31 de marzo 2021 del CCT 260/75 metalúrgico.
Sumas no remunerativas
Además, se acordó un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa ni contributiva a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con la excepción de la obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores.
El pago de esta suma no remunerativas, se pagará de la siguiente manera:
- 13.5% de abril a junio 2021 (ya aplicado)
- 9% de julio a septiembre 2021 (ya aplicado)
- 9% de octubre a diciembre 2021 (ya aplicado)
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría más los adicionales de convenio al 31 de marzo 2021.
Incremento salarial del 15%
Por último, en la revisión salarial del octubre, se pactó un aumento adicional sobre los básicos de convenio del 15%, el cual se abonará según el siguiente cronograma:
- 5 % a partir del mes de Enero del 2022. (se aplica ahora)
- 5% a partir del mes de Febrero del 2022.
- 5% a partir del mes de Marzo del 2022.
Al igual que el 35.2%, la base de cálculo son los salarios básicos del mes de Marzo del 2021.
Liquidación enero 2022 UOM
Como habrán notado, las novedades para la liquidación enero 2022 son tres, por un lado ya no tenemos suma no remunerativa, ya que se pagaba hasta diciembre 2021.
Por otro lado, tenemos el tercer y último tramo de aumento del 10%, establecido en el primer acuerdo y el primer tramos del 5%, acordado en la revisión salarial del octubre pasado.
Entonces, en enero 2022 debemos aplicar la suma de estos dos tramos, lo que nos da un 15% de aumento, siempre tomando como base los básicos vigentes a marzo 2021 del CCT 260/75.
Ahora, veamos como aplicarlo en un ejemplo, con los siguientes datos:
- Categoría: Operario Especializado Múltiple
- Valor hora marzo 2021: $241,85
- Valor hora enero 2022: $339,07
- Modalidad: mensualizado
- CCT 260/75
Cálculos
Al igual que con las liquidaciones de abril, julio y octubre 2021, vamos a necesitar marzo como referencia, que es la base de cálculo para el aumento del básico.
Para el caso, el básico el valor hora a marzo 2021 para un “Operario Especializado Múltiple” era de $241.85, entonces, el aumento a aplicar para calcular enero 2022 es:
241,85 + 40,2% = $339,07
¿Por qué 40,2 %? es la suma del 35.2% más el 5% adicional que se aplica en enero 2022.
De todos modos, en la escala publicada por la UOM están los valores para cada categoría.
Básico
El básico queda en $67.814 porque es un mensualizado, entonces multiplicamos el valor hora por 200:
339,07 x 200 = 67.814
Antigüedad
Sobre esta suma calculamos el adicional de antigüedad, que para este caso son 10 años, entonces:
67.814 x 10 x 1% = 6.781,40
Adicionales
Además, tenemos que aplicar el aumento del 40,2% sobre los adicionales de convenio, en este caso es el de Adicional Título, que a marzo 2021 era de 969,69:
969,69 + 40,2 % = 1.359,51
De todos modos, estos valores están actualizados en las escalas publicadas por la UOM.
Recibo
El recibo nos quedaría de esta manera:
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)
El Ingreso Mínimo Global de Referencia o IMGR, desde enero pasa a $61.888, en este caso particular no se aplica porque el total supera dicho importe.
Básico | $67.814,00 |
Antigüedad | $ 6.78,40 |
Adicional título | $ 1.359,51 |
Total | $75.954,91 |
IMGR | $61.888,00 |
Supera el IMGR del mes | $14.066,91 |
Hasta aquí el ejemplo, solo quedaría liquidar el feriado del 1° de enero, no lo hice porque se hacía muy largo el ejemplo, pero corresponde hacerlo. Cualquier duda, los leo en los comentarios.
IR A LA LIQUIDACIÓN UOM FEBRERO 2022
Germán dice
Hola, soy administrativo de una pyme metalúrgica, si o si debería entrar en convenio UOM? O podría enrolarse en comercio?
MC dice
Hola Ignacio.
Yo tengo solo una duda con respecto a lo NR.
Cuando entro en el aplicativo de uom boletas, justamente en esta parte.
Dice que es porque 12 cuotas hasta marzo 2022 y ya aparece el periodo de enero para liquidar la boleta.
No entiendo porque esto figura en el aplicativo si en el acta dice que es hasta dic 2021.
El punto es que despues uom empieza a hacer reclamos de lo que no se aporto… por eso estoy consultando.
Quien hace los sueldos llamo a uom y primero le dijeron que iba lo NR y despues volvio a llamar y le dijeron que no. Ni ellos saben…
Gracias!!!!
Saludos.
Xxx dice
Hola! Tengo 13 años de antiguedad y estoy en la cat de administrstiva 1, cual deberia ser mi sueldo? Gtacias!!!
Claudio dice
Hola quería saber cuanto es el aumento de enero si es un 15 % o un 5 % gracias
Anabel dice
Hola Ignacio.
Tengo una consulta…
En el caso de los adicionales por viaje, ¡Cómo se liquidan?. (en mi caso viaje desde Buenos Aires a Córdoba y fueron 5 días de Trabajo. )
Gracias
Adriana dice
Hola Ignacio, una pregunta el IMGR se aplica a los salarios mensualizados también o sólo a los jornalizados?
Anabel dice
Consulta en caso de salir de vacaciones el 31/01/2022 por vacaciones del año 2021, se liquidan con la nueva escala o la que estaba vigente a dic 2021?
Andrea dice
hola tengo la misma consulta de Anabel , para liquidar adelanto de vacaciones Son a partir del 31/1 y tiene 35 dias que escala aplico la de enero o la de febrero
Alvaro dice
Puede ser que el aumento de enero 2022 sea menos del 15% porque antes era no remunerativo y ahora si? se le aplican descuentos?
Claudio dice
Hola gente ,no se deje engañar el aumento que no corresponde es una mentira xq dicen el 15% cuando en realidad va a ser de un 5% con suerte y xq es así xq nos sacan el 9%no remunerativo que era hasta diciembre y que no se incorporará al sueldo y eso lo compensan con el 10% que nos dan de aumento este mes más así que en realidad el aumento que viene es solo del 5%y no del 15 como dicen ,otro engaño más de calo abrasos
maxi dice
que tal, yo entre en Julio 2021, y me dijieron que los aumento de octubre no me correspondian, el 10,2 de enero y el 5% me corresponde? muchas gracias
leonardo dice
Hola. Donde yo laburo nos pagan la hora de vacaciones con el promedio de los últimos 6 meses, como dice el convenio de la UOM. Por ende, con la inflación que hay siempre cobramos menos en vacaciones. Legalmente hay algo que se pueda hacer o reclamar?
gracias
Ignacio Barrios dice
Hola Leonardo, el promedio es sólo para la remuneración variable
Nicolas dice
Si viajo de vacaciones por tierra, siendo operario efectivo.
Corresponde una semana más?
Será que se avisa antes de salir de vacaciones a RRHH y a la vuelta SE JUSTIFICAN los días con los papeles de la frontera??
Martín dice
Hola Ignacio!. T hago una consulta: tuve 28 días d vacaciones, y salí la 2da quincena d diciembre y la 1ra d enero… cobré con el valor d hora d octubre, los 28 días. Está bien?, o debería haber cobrado la 1ra d enero con el aumento del 10,2% + 5% d enero, o sea actualizado?. Gracias!
Ignacio dice
Hola Martín
a) Mensualizados: el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.
b) Por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas
Ivana dice
Hola, En el caso de tener Covid durante el período de vacaciones, se deben recuperar dichos días?
ale dice
el seguro de vida cual seria?