Caso práctico de liquidación del sueldo de enero 2022 metalúrgicos CCT 260/75, incremento del 15%.
Retomo las liquidaciones de metalúrgicos, en el último artículo habíamos visto como aplicar el último acuerdo salarial de la UOM para la liquidación octubre 2021.
Ahora, veremos como aplicar el tercer tramo aumento remunerativo y el adicional que se sumó en la última revisión.
Acuerdo salarial UOM 2021
Recodemos, que el aumento salarial 2021 de la UOM en primera instancia se dividió en dos partes, por un lado un incremento remunerativo del 35,2% que se abona en 4 tramos, y por otro lado un total de 3 sumas no remunerativas.
Luego, en la revisión salarial del octubre pasado, se acordó un 15% adicional en tres tramos iguales de 5% cada uno. Veamos estos aumento en detalle:
Incremento salarial del 35.2%
Los trabajadores metalúrgicos de te todo el país encuadrados en el CCT 260/75, con exclusión de las ramas Electrónica y (8) y Autopartes (4) de Tierra del Fuego, acordaron un incremento salarial del 35,2%.
El incremento del 35.2% se aplicará en cuatro tramos, según el siguiente cronograma:
- 15 % a partir del 1º de julio 2021 (ya aplicado)
- 10% a partir del 1º de octubre de 2021 (ya aplicado)
- 10,2% a partir del 1° de enero 2022. (se aplica ahora)
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría al 31 de marzo 2021 del CCT 260/75 metalúrgico.
Sumas no remunerativas
Además, se acordó un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa ni contributiva a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con la excepción de la obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores.
El pago de esta suma no remunerativas, se pagará de la siguiente manera:
- 13.5% de abril a junio 2021 (ya aplicado)
- 9% de julio a septiembre 2021 (ya aplicado)
- 9% de octubre a diciembre 2021 (ya aplicado)
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría más los adicionales de convenio al 31 de marzo 2021.
Incremento salarial del 15%
Por último, en la revisión salarial del octubre, se pactó un aumento adicional sobre los básicos de convenio del 15%, el cual se abonará según el siguiente cronograma:
- 5 % a partir del mes de Enero del 2022. (se aplica ahora)
- 5% a partir del mes de Febrero del 2022.
- 5% a partir del mes de Marzo del 2022.
Al igual que el 35.2%, la base de cálculo son los salarios básicos del mes de Marzo del 2021.
Liquidación enero 2022 UOM
Como habrán notado, las novedades para la liquidación enero 2022 son tres, por un lado ya no tenemos suma no remunerativa, ya que se pagaba hasta diciembre 2021.
Por otro lado, tenemos el tercer y último tramo de aumento del 10%, establecido en el primer acuerdo y el primer tramos del 5%, acordado en la revisión salarial del octubre pasado.
Entonces, en enero 2022 debemos aplicar la suma de estos dos tramos, lo que nos da un 15% de aumento, siempre tomando como base los básicos vigentes a marzo 2021 del CCT 260/75.
Ahora, veamos como aplicarlo en un ejemplo, con los siguientes datos:
- Categoría: Operario Especializado Múltiple
- Valor hora marzo 2021: $241,85
- Valor hora enero 2022: $339,07
- Modalidad: mensualizado
- CCT 260/75
Cálculos
Al igual que con las liquidaciones de abril, julio y octubre 2021, vamos a necesitar marzo como referencia, que es la base de cálculo para el aumento del básico.
Para el caso, el básico el valor hora a marzo 2021 para un “Operario Especializado Múltiple” era de $241.85, entonces, el aumento a aplicar para calcular enero 2022 es:
241,85 + 40,2% = $339,07
¿Por qué 40,2 %? es la suma del 35.2% más el 5% adicional que se aplica en enero 2022.
De todos modos, en la escala publicada por la UOM están los valores para cada categoría.
Básico
El básico queda en $67.814 porque es un mensualizado, entonces multiplicamos el valor hora por 200:
339,07 x 200 = 67.814
Antigüedad
Sobre esta suma calculamos el adicional de antigüedad, que para este caso son 10 años, entonces:
67.814 x 10 x 1% = 6.781,40
Adicionales
Además, tenemos que aplicar el aumento del 40,2% sobre los adicionales de convenio, en este caso es el de Adicional Título, que a marzo 2021 era de 969,69:
969,69 + 40,2 % = 1.359,51
De todos modos, estos valores están actualizados en las escalas publicadas por la UOM.
Recibo
El recibo nos quedaría de esta manera:
Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)
El Ingreso Mínimo Global de Referencia o IMGR, desde enero pasa a $61.888, en este caso particular no se aplica porque el total supera dicho importe.
Básico | $67.814,00 |
Antigüedad | $ 6.78,40 |
Adicional título | $ 1.359,51 |
Total | $75.954,91 |
IMGR | $61.888,00 |
Supera el IMGR del mes | $14.066,91 |
Hasta aquí el ejemplo, solo quedaría liquidar el feriado del 1° de enero, no lo hice porque se hacía muy largo el ejemplo, pero corresponde hacerlo. Cualquier duda, los leo en los comentarios.
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Luis dice
Q cara dura por q hace el calculo con una persona de 10 años de antigüedad y especializado múltiple jajaja una vergüenza son los chorros HDP estos
Claudia dice
Hola, tengo que liquidar vacaciones. Y calzan dias en enero/febrero o febrero/marzo. Como tomo el valor de la hora, proporcional al valor de hora de cada mes?
Federico dice
Mi pregunta sería si tengo 1 semana de vacaciones en diciembre y 3 en enero.. como se líquida las vacaciones? Todo junto al valor de diciembre o por separado?
Ivan dice
Buenas tardes, salí de vacaciones el 20 de diciembre hasta el 16 de enero corresponde pagar el aumento del 5% de enero a los días de enero??? Se me liquidó los 28 días al valor de hora de Diciembre 2021…
Jon dice
Qué es adicional títulos.?
Ignacio dice
ADICIONALES POR TITULO O POR IDIOMA
Artículo 53° Titulo de “técnico’’ en personal obrero: A los obreros que posean título de “técnico industrial” ( Plan de estudio mínimo de seis años ), expedidos por escuelas Industriales o técnicas, nacionales, provinciales, Municipales o sus incorporados, se les pagará un “adicional” de … a partir de la fecha de presentación del mismo. Asimismo, a la presentación del título se les deberá asignar la categoría de “oficial” de acuerdo con su especialidad.
Artículo 54° Título de “estudios secundarios” en empleados: A los empleados que posean título de “estudios secundarios” completos (nacional, normal, industrial o comercial) expendidos por colegios nacionales, provinciales municipales o sus incorporados, se les pagará un “adicional” de …, a partir de la fecha de presentación del mismo, quedarán excluidos de este beneficio, los vendedores, los viajantes y los que tuvieren título universitario.
Artículo 55° Idiomas: A los empleados que dominen perfectamente fuera del castellano, uno o màs idiomas, y siempre que el uso de los mismos le sean requeridos para el desempeño de sus tareas habituales, se les pagará un “adicional” de…mensuales, por cada idioma que utilice
Mil gracias Ignacio!!!
Hola buenas como andan quería hacerte una consulta.yo trabajo en una empresa y tengo 12 años trabajando ay y quería saber si yo le pido a mi patrón que me dé la liquidación final.a cuánto me correspondería a mi.el sueldo más o menos mío es de 137mil por mes.
Que miseria , encima los aumentos siempre atrás de la inflación
Cuanto debe ganar un ingresante a un taller metalúrgico, que trabaja de lunes a viernes 8 hs por día?
Y sí está en negro?
Buenas tardes tengo una consulta si la fabrica cierra de vacaciones para las fiestas de diciembre las dos semanas esas son pagos el día 25 de diciembre y 1 de enero estando de vacaciones??
Gracias x la explicación. Muy claro.
También muy claro q se gana poco jejje
Muchas Gracias!
Exelente nota
Buen día! En el caso de liquidación para provincia de Neuquén cambia la escala salarial?
Exelente explicación
Muy bien explicado como siempre gracias!!
Ignacio, buenos días!
Consulto: es necesario si o si llegar al IMGR? Ya que si el empleado se le liquidan las horas trabajadas y está en una categoría inferior no llegamos a ese importe.
Gracias!!
Para eso está el IMGR