Caso práctico de liquidación del sueldo de abril 2021 metalúrgicos CCT 260/75 nuevo acuerdo, suma no remunerativa.
Me pidieron que desarrolle un caso de liquidación de sueldos de la UOM según él último acuerdo salarial, que se aplicada desde abril 2021.
Recodemos, que el aumento salarial 2021 de la UOM se divide en dos, por un lado una incremento remunerativo del 35,2% que se abonará en 4 tramos, y por otro lado un total de 3 sumas no remunerativas. Veamos como se aplica cada una.
Incremento salarial del 35.2%
Los trabajadores metalúrgicos de te todo el país encuadrados en el CCT 260/75, con exclusión de las ramas Electrónica y (8) y Autopartes (4) de Tierra del Fuego, tendrán un incremento salarial del 35,2%.
El incremento del 35.2% se aplicará en cuatro tramos, según el siguiente cronograma:
- 15 % a partir del 1º de julio 2021
- 10% a partir del 1º de octubre de 2021
- 10,2% a partir del 1° de enero 2022.
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría al 31 de marzo 2021 del CCT 260/75 metalúrgico.
Sumas no remunerativas
Además, se acordó un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa ni contributiva a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con la excepción de la obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores.
El pago de esta suma no remunerativas, se pagará de la siguiente manera:
- 13.5% de abril a junio 2021
- 9% de julio a septiembre 2021
- 9% de octubre a diciembre 2021
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría más los adicionales de convenio al 31 de marzo 2021.
Entonces, de abril a junio de este año sólo deberemos liquidar un incremento no remunerativo del 13.5%, tomando como base de cálculo los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo 2021.
Veamos como aplicarlo en un ejemplo, con los siguientes datos:
- Categoría: Operario Especial Múltiple
- Valor hora marzo 2021: $241,85
- Adicional título marzo 2021: $969,69
- Modalidad: mensualizado
- CCT 260/75
Para liquidar abril, vamos a necesitar marzo como referencia, que es la base de cálculo, tanto para el aumento del básico como de la suma no remunerativa.
Para el caso de un trabajador mensual con estos datos, el recibo de marzo 2021 sería:
Con marzo como referencia, podemos liquidar Abril 2021, y el recibo quedaría de esta manera:
Como se ve en ambos recibos, la columna de remunerativos de Marzo y Abril es igual, no tiene cambios. Pero si tenemos cambios en la columna de no remunerativos, ya que se aplica el 13.5% de aumento, tomando como base de cálculo los montos vigentes a marzo 2021.
Para este caso, tenemos dos adicionales: Antigüedad y Adicional por título. Entonces, el cálculo sería:
(48.370 + 4837 + 969.69) x 13.5% = $7.313,85
Sobre esta suma, sólo se realizan los aportes la obra social de la UOM y al Sindicato.
Recordemos que este aumento se aplica de abril a junio 2021, por lo tanto en los siguientes dos meses la liquidación será la misma.
Luego, de julio a diciembre 2021, la suma no remunerativa, pasará a ser del 9%, también tomando como base lo valores vigentes a marzo marzo 2021.
Entonces, el la suma no remunerativa será de $4.875.90, el calculo sería:
(48.370 + 4837 + 969.69) x 9% = $4.875,90
En julio, también aumenta el básico de convenio, en un 15%, tomando la misma base de cálculo, marzo 2021.
Entonces, el básico de convenio de julio sería de $55.626, al que se llega de este modo:
Valor hora marzo: 241,85 + 15%= 278,13 (valor hora julio 2021)
278,13 x 200= $55.626
Para los otros dos aumento remunerativos previstos, en octubre 2021 y en enero 2022, la base de calculo es la misma, marzo 2021:
Octubre 2021: 241,85 + 25% = $302,31
Enero 2022: 241,85 + 35.2% = $326,98
De todos modos, las escalas ya fueron publicadas por la UOM.
Maria dice
Buen dia,
El no remunerativo se toma cuenta para el calculo del SAC, alguien ya lo hizo ?
DEBORA dice
COMO SE COMPUTA EL NO REMUNERATIVO DE ESTE ACUERDO EN EL CALCULO DEL SAC?
Evangelina dice
Yo quisiera saber lo mismo; si debemos tomar el 13.5% sobre el total del sac o como?
Claudio dice
UOM te dice que el no remunerativo que a la fecha de calculo del SAC vas a tener pagados 3 meses, se debe considerar en el calculo. El tema es que si haces eso, vas a pagar un SAC remunerativo sobre UN CONCEPTO NO REMUNERATIVO
Lo logico seria, sobre el SAC (si corresponde) calcular el 13,5% como no remunerativo
ana dice
Ignacio buenas tardes: podrias subir la escala 2021 con Sabado Ingles de la Rama 7.
Desde ya muchas gracais,. Saludos.
HORACIO GABRIEL VICENTE dice
HOLA Buenos dias, hace años que liquidamos sueldos y sus cargas sociales, no tienen la idea que nos estan tomando por tontos al hacernos liquidar el SUSS por un lado , los sindicatos por otro y ahora el componente de la Obra Social por No Remunerativo en otro aplicativo web de AFIP?
Tengo la sensacion que las camaras empresariales y los sindicatos viven otra realidad o lo que es peor acomodan sus necesidades e ignoran como llevarlas a cabo, total es nuestro problemaa.-
Desde estos acuerdos del año 2021 los sindicatos con las veña de las camaras, decidieron obtener caja bajo el verso de la Obra Social y deciden puentear el proceso de coparticipacion a traves del F_931 para ello le generas los VEPS por el 9% directamente (sin detraccion del 10% al anssal y ademas cobro efectivo sin esperar la redistribucion de los 90ds que le acredita AFIP por lo recaudado en SUSS) , Es indignante para nuestra profesion , transformarnos en parte de esto, y encima explicar lo inexplicable a nuestros clientes!!!
TODO EN BASE A NUESTRA INTERPRETACION, ningun organismo explica nada , en la FACU nos enseñaron a PENSAR para el futuro……me parece que no encaja en este presente……
HOLA Buenos dias, hace años que liquidamos sueldos y sus cargas sociales, no tienen la idea que nos estan tomando por tontos al hacernos liquidar el SUSS por un lado , los sindicatos por otro y ahora el componente de la Obra Social por No Remunerativo en otro aplicativo web de AFIP?
Tengo la sensacion que las camaras empresariales y los sindicatos viven otra realidad o lo que es peor acomodan sus necesidades e ignoran como llevarlas a cabo, total es nuestro problemaa.-
Desde estos acuerdos del año 2021 los sindicatos con las veña de las camaras, decidieron obtener caja bajo el verso de la Obra Social y deciden puentear el proceso de coparticipacion a traves del F_931 para ello le generas los VEPS por el 9% directamente (sin detraccion del 10% al anssal y ademas cobro efectivo sin esperar la redistribucion de los 90ds que le acredita AFIP por lo recaudado en AFIP) , Es indignante para nuestra profesion , transformarnos en parte de esto, y encima explicar lo inexplicable a nuestros clientes!!!
TODO EN BASE A NUESTRA INTERPRETACION , en la FACU nos enseñaron a PENSAR para el futuro……me parece que no encaja en este presente……
Buenas tardes, tengo que liquidar el aguinaldo por este convenio y queria saber si tengo que contemplar el aumento no remunerativo del %13.5 que hubo en abril o solo tomo lo liquidado como remunerativo?
Muchas gracias de antemano
Saludos
Mande un mail a UOM por el tema del pago de aportes por el F120
me respondieron que partir de mayo se paga el 9% de lo no rem por el f120
pero a verdad no entiendo nada, aportes es solo el 3 % y ademas lo estoy pagando por el 931, alguien tiene mas info de esto?
Hola, el 3%? no es el 5,5 que seria 3 obra social y 2,5 de cuota sindical? porque te dice el 9%? porque dices que lo estas pagando por el F-931
Lo de pagar aparte O. Social por F120 seria aplicable a los empleados que tienen otra Obra Social y se debería generar uno de aporte y otro de contribución (3% y 6%) que seria discutible ya que a las OS les corresponde el 8,1% pero bue es lo que hay,
Buen día! En realidad, se hacen dos vep: uno por el 3% de aportes sobre el total del no remunerativo (tenga o no la OS de Uom) y otro vep por el 6% de contribuciones.
El sindicato sobre el no rem se paga en la boleta sindical, tomando como base remunerativo+no remunerativo.
LA duda que yo tengo es con Asimra. Porque en ningún lado dice si se usa el mismo método del F120/A.
Saludos
BUENOS DIAS, QUE OCURRE CON LOS EMPLEADOS QUE TIENEN OTRA OBRA SOCIAL Y NO LA DE LA UOM? TAMBIEN SE LES RETIENE POR EL CONCEPTO NO REMUNERATIVO?
Tengo la misma inquietud. Por favor podrán ayudarnos? gracias
Si lees el acuerdo, se debe retener sin distinción de obra social. En ningún lado dice que el aporte de obra social sea para la UOM exclusivamente (como si pasó en otros acuerdos). Por lo tanto que la UOM proponga que debe pagarse por VEP llendo toda la platita para la UOM, es un avivada sin sustento, ya que ademas el acuerdo tampoco dice que deba pagarse en boleta aparte (como también salió en otros acuerdos).
Hola Ignacio una consulta ¿el IMGR de $51920 de abril se debe comparar con lo remunerativo y lo no remunerativo? o sólo con la remuneración bruta?Gracias por tu respuesta.
Hola Maria, tengo la misma duda, porque el IMGR se compara con la suma de conceptos remunerativos y no remunerativos, excepto Hs Extras.- Osea que yo le sume todos los conceptos Rem y No Rem (èste ùltimo serìa el 13.5%) y a ese valor lo compare con el IMGR DE $51.920.-
Hola, Ignacio. ¿Podrás hacer el ejemplo con el IMGR? Por favor, gracias.
Hola mi consulta es que pasa con los jornalizados tengo que tomar las hs que se pagaron en el mes de marzo para aplicar la asignacion no remunerativa?
Como en el acuerdo no expresa que la Suma no Remuneratoria, deberá pagarse en boleta aparte, lo liquide en el 931 del mes de Abril 2021 es correcto?
Saludos
A mi entender, si, es lo que yo haría
Ignacio
Cuanto es la contrib sobre la suma no rem 3%?
Hola, lo liquidas en cada casilla que dice aporte no remunerativo? pero las cargas sociales me salen igual no me afecta ese 5% es asi?
No se paga por AFIP Declaracion en linea el No remunerativo?
Entré a UOM BOLETAS y hoy agregaron como generar el F120/A para el pago de la obra social del no remunerativo.
Saludos.
Habla de generarlo desde AFIP en Contribuciones Obra Social Código 112.103 Actualización. ¿Tenés idea qué porcentaje aplicar a el total no remunerativo?
Hola tenes que reflejarlo en el 931 en la remuneracion 4 y 8 para que se genere el aporte y contribucion para obra social.-
Hola buen, yo cobré la suma no remunerativa del 13,5% el 5bde mayo correspondiente a abril, mi pregunta es, el 5 de junio también la tengo que cobrar? Ya que dice que es desde abril hasta julio el 13, 5%
Hola buenas tardes, hay alguna nueva aclaración, como se debería pagar los aportes y contribuciones a la obra social del NO REMUNERATIVO, por el F.931 o por VEP?
Entré a UOM BOLETAS y hoy agregaron como generar el F120/A para el pago de la obra social del no remunerativo.
Saludos.