Caso práctico de liquidación del sueldo de abril 2021 metalúrgicos CCT 260/75 nuevo acuerdo, suma no remunerativa.
Me pidieron que desarrolle un caso de liquidación de sueldos de la UOM según él último acuerdo salarial, que se aplicada desde abril 2021.
Recodemos, que el aumento salarial 2021 de la UOM se divide en dos, por un lado una incremento remunerativo del 35,2% que se abonará en 4 tramos, y por otro lado un total de 3 sumas no remunerativas. Veamos como se aplica cada una.
Incremento salarial del 35.2%
Los trabajadores metalúrgicos de te todo el país encuadrados en el CCT 260/75, con exclusión de las ramas Electrónica y (8) y Autopartes (4) de Tierra del Fuego, tendrán un incremento salarial del 35,2%.
El incremento del 35.2% se aplicará en cuatro tramos, según el siguiente cronograma:
- 15 % a partir del 1º de julio 2021
- 10% a partir del 1º de octubre de 2021
- 10,2% a partir del 1° de enero 2022.
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría al 31 de marzo 2021 del CCT 260/75 metalúrgico.
Sumas no remunerativas
Además, se acordó un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa ni contributiva a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con la excepción de la obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores.
El pago de esta suma no remunerativas, se pagará de la siguiente manera:
- 13.5% de abril a junio 2021
- 9% de julio a septiembre 2021
- 9% de octubre a diciembre 2021
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría más los adicionales de convenio al 31 de marzo 2021.
Entonces, de abril a junio de este año sólo deberemos liquidar un incremento no remunerativo del 13.5%, tomando como base de cálculo los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo 2021.
Veamos como aplicarlo en un ejemplo, con los siguientes datos:
- Categoría: Operario Especial Múltiple
- Valor hora marzo 2021: $241,85
- Adicional título marzo 2021: $969,69
- Modalidad: mensualizado
- CCT 260/75
Para liquidar abril, vamos a necesitar marzo como referencia, que es la base de cálculo, tanto para el aumento del básico como de la suma no remunerativa.
Para el caso de un trabajador mensual con estos datos, el recibo de marzo 2021 sería:
Con marzo como referencia, podemos liquidar Abril 2021, y el recibo quedaría de esta manera:
Como se ve en ambos recibos, la columna de remunerativos de Marzo y Abril es igual, no tiene cambios. Pero si tenemos cambios en la columna de no remunerativos, ya que se aplica el 13.5% de aumento, tomando como base de cálculo los montos vigentes a marzo 2021.
Para este caso, tenemos dos adicionales: Antigüedad y Adicional por título. Entonces, el cálculo sería:
(48.370 + 4837 + 969.69) x 13.5% = $7.313,85
Sobre esta suma, sólo se realizan los aportes la obra social de la UOM y al Sindicato.
Recordemos que este aumento se aplica de abril a junio 2021, por lo tanto en los siguientes dos meses la liquidación será la misma.
Luego, de julio a diciembre 2021, la suma no remunerativa, pasará a ser del 9%, también tomando como base lo valores vigentes a marzo marzo 2021.
Entonces, el la suma no remunerativa será de $4.875.90, el calculo sería:
(48.370 + 4837 + 969.69) x 9% = $4.875,90
En julio, también aumenta el básico de convenio, en un 15%, tomando la misma base de cálculo, marzo 2021.
Entonces, el básico de convenio de julio sería de $55.626, al que se llega de este modo:
Valor hora marzo: 241,85 + 15%= 278,13 (valor hora julio 2021)
278,13 x 200= $55.626
Para los otros dos aumento remunerativos previstos, en octubre 2021 y en enero 2022, la base de calculo es la misma, marzo 2021:
Octubre 2021: 241,85 + 25% = $302,31
Enero 2022: 241,85 + 35.2% = $326,98
De todos modos, las escalas ya fueron publicadas por la UOM.
jOHANNA dice
HOLA IGNACIO
CONSULTA DE LIQUIDACION PARA JORNALIZADOS:
CUANDO CAMBIE EL VALOR HORA POR EL AUMENTO DE JULIO, PARA CALCULAR EL ANR 9% LO TENGO QUE HACER CON EL VALOR HORA DE MARZO?
MUCHAS GRACIAS!!
Ignacio dice
si
Ignacio como haces con el ingreso minimo global de referencia ?? tengo un obrero en una empresa chica y no llega a eso como estas haciendo Ignacio y que sancion tiene previsto UOM con eso ?? porque dice referencia ??? muchas gracias
buenas noches en el caso de la rama metalmecanica, tenemos un presentismo que lo ponen como adicional, en ese caso el aumento tambien corresponderia?
Hola, ese adicional está en el Convenio?
HOLA IGNACIO
CONSULTA LIQUIDACION PARA UN JORNALIZADO:
1-TENGO QUE LIQUIDAR 1º Q DE MAYO, EL 13.5% ANR VA SOBRE LAS HORAS DE LA 1ºQ DE MAYO Y VALOR HORA DEL MES DE MARZO?
2-TENGO UN EMPLEADO JORNALIZADO QUE INGRESO EL 05-05-2021 COMO LIQUIDO EL 13.5 ANR?
GRACIAS IGNACIO
Hola Sebastián,
1. exacto!
2. Horas trabajadas en mayo con los valor hora de esa categoría en marzo 2021, lo mismo para los adicionales
Ayer consulte en la sede cental de la UOM y me dijeron que el pago de la obra social de la suma no remunerativa hay que hacerlo generando un VEP indicando tipo de pago F1201 concepto 019 y subconcepto 361 indicando en codigo de la obra social de la UOM (112103) y pagar por la totalidad de los empleados con independencia de la obra social de la cual estén afiliados. Tenés alguna información con respecto a esto? Muchas gracias.
Hola Ignacio es incorrecto lo que planteaste en la forma de liquidación porque lo estás calculando con las horas de marzo, y eso no dice el acuerdo. El acuerdo dice que se tomará como referencia el valor de la hora de marzo, no la cantidad de horas liquidadas en marzo. Además también lo consulté con el sindicato UOM de Rosario. Saludos
Es un mensualizado, las horas son las mismas, 200
Claro en el caso de un mensualizado es sencillo pero en el caso de los jornalizados modifica el 13,5% ya que las horas trabajadas en marzo no son las mismas que en abril. El cálculo sería el 13,5% sobre el total remunerativo liquidado en cada quincena usando la misma tarifa por hora, última la de marzo y que se va a mantener hasta junio 2021.
Hola Ivana, pero no es lo que me planteabas, en el comentario anterior me decías que estaba mal porque tomaba las mismas horas. Son las mismas porque es mensualizado.
Las horas que se liquidan son las trabajadas en la quincena, y el valor de la hora o adicional, es la del mes de marzo 2021, como bien decis
Hola Ignacio. Recién me comuniqué con la UOM sede central y me informaron que el pago de los aportes y contribuciones de obra social sobre el No Remunerativo hay que hacerlo con un VEP con tipo de pago (F1201) e indicar el código de obra social de la obra social de la UOM (112103). Tenés conocimiento de esta información? Muchas gracias
Hola Pablo, en la capacitación que dieron desde la cámara, dijeron que era por F931, pero en caso de ser así, los que no tienen obra social de la UOM, el aporte no les llega, por eso ahora dicen que va por el F1201.
El problema es que el criterio que transmiten no está unificado
Buenos días, cómo se liquida en el caso de operario calificado que no llega a conformar en marzo 2021 los $ 44000,- y por lo tanto tiene el suplemento del IMGR, En abril el importe mínimo es mayor por lo tanto el suplemento de su jornal también lo será pero aparte está la suma No Remunerativa. La pregunta es: Cómo se calcula el suplemento de IMGR para llegar a los $ 51920,- y si se incluye el NR para calcular el suplemento de IMGR y si este suplemento lleva los descuentos o sea que forma parte del bruto. Si pudieran dar un ejemplo práctico para comprender mejor, gracias Norma
Consulta Ignacio
Si tengo estos item’s en mi recibo
Desempeño
Antiguedad
Presentismo
Adic x Asist.
El no remunerativo tengo que calcular incluyendo estos item’s? desde ya muchas gracias
Sólo básico y adicionales de convenio
Hola! Muchas gracias por el ejemplo! Consulto, cómo se declaran estas sumas no remunerativas en el formulario 931 para que se realicen los descuentos en obra social y sindicato??
Obra social en remuneración 4 y 8
Sindicato no va por 931
Según me acaban de contestar en [email protected], la obra social se paga con un vep aparte para la obra social 112103. Y el sindicato, sumando el no remunerativo al sueldo al hacer las boletas.
Les respondí que entonces los empleados que no tenían esa obra social no debería abonar ese adicional. Pues no, es para todos los empleados, según me contestan muy escuetamente.
Con lo cual, si hay empleados que tienen otra obra social, hay que aportar (y “regalar”) a la UOM también sobre ellos.
Ojo con ponerlo en el 931, porque en ese caso va a parar a la obra social que tiene el empleado, entonces la UOM luego va a reclamar eso al empleador, obviamente.
Les cuento mi experiencia.
Hola Ana María, me podrías reenviar ese mail?
Hola consulta: como se abona la diferencia en la obra social del no remunerativo? Anteriormente uom daba la opcion de sacar una boleta de pago aparte y no se declaraba en el 931 pero no encuentro esta opicion para este nuevo acuerdo. Muchas gracias
Hola Ignacio, muchas gracias por todo. Te hago una consulta: ¿Porque decís que la rama de electrónica no se incluye en esta aumento? Porque en el ex anexo c si lo incluye. Gracias!
Hola Ignacio
Muy buen aporte, sólo una duda. Por qué mencionas que sobre el adicional no remunerativo va con aportes y contribuciones a la obra social de la UOM, en el acuerdo firmado indica q se paga a la obra social, sin indicar q sea OSUOMRA, como en el acuerdo anterior, donde la gratificación de 30.000 (en 5 cuotas de 6K), asi lo expecificaba. No hay q destinar esos aportes y contribuciones a las obras sociales q tengan los trabajadores?. Al pagarse por el 931 puede destinarse a la obra social q tenga cada trabajador. En la homologación no leí q indique algo al respecto.
Desde ya muchas gracias.
Hola.
El ejemplo de liquidación marca que el adicional por título lleva el descuento jubilatorio y obra social..
Es esto correcto?
Agradeceré la aclaración.
Muchas gracias
Norma, el adicional por título es un concepto remunerativo, lo que no sufre retenciones es la cuota no remunerativa.
Saludos.
Hola Ignacio. Una duda, porque decis “con exclusion rama electronica”?
C.C.T. Nº 260/75 – SALARIOS 2021/22 -ANEXO 1, 11 y 111- RAMAS QUE APLICAN EL ACUERDO -RAMA N!! 5 – Bronceros, Orfebreros y Afines.Industria Metalúrgica Manufactureras livianas RAMA N!:! 8 – ELECTRONICA RAMA N!! 12 – Fabricación de Relojes y Afines. RAMA N!:! 18 – Maquinas de Escribir, Calcular, Contabilidad, Registradoras y Afin es. Mecanicas, Electromecanicas y E lectronicas. Fabric acion y Service. SALARIOS BASICOS Vigente desde: 1° de Julio de 2021
En el encabezado del anexo C, aparece electronica que si entra en las ramsa que aplican el aumento.
O lo estoy leyendo o interpretando mal?
Espero tus comentarios, desde ya , muchas gracias por tu constante ayuda.