Caso práctico de liquidación del sueldo de abril 2021 metalúrgicos CCT 260/75 nuevo acuerdo, suma no remunerativa.
Me pidieron que desarrolle un caso de liquidación de sueldos de la UOM según él último acuerdo salarial, que se aplicada desde abril 2021.
Recodemos, que el aumento salarial 2021 de la UOM se divide en dos, por un lado una incremento remunerativo del 35,2% que se abonará en 4 tramos, y por otro lado un total de 3 sumas no remunerativas. Veamos como se aplica cada una.
Incremento salarial del 35.2%
Los trabajadores metalúrgicos de te todo el país encuadrados en el CCT 260/75, con exclusión de las ramas Electrónica y (8) y Autopartes (4) de Tierra del Fuego, tendrán un incremento salarial del 35,2%.
El incremento del 35.2% se aplicará en cuatro tramos, según el siguiente cronograma:
- 15 % a partir del 1º de julio 2021
- 10% a partir del 1º de octubre de 2021
- 10,2% a partir del 1° de enero 2022.
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría al 31 de marzo 2021 del CCT 260/75 metalúrgico.
Sumas no remunerativas
Además, se acordó un pago extraordinario de naturaleza no remunerativa ni contributiva a los efectos de la retención y pago de los aportes y contribuciones con la excepción de la obra social, cuota sindical y aporte solidario a cargo de los trabajadores.
El pago de esta suma no remunerativas, se pagará de la siguiente manera:
- 13.5% de abril a junio 2021
- 9% de julio a septiembre 2021
- 9% de octubre a diciembre 2021
La base de cálculo en todos los casos serán los salarios básicos de cada categoría más los adicionales de convenio al 31 de marzo 2021.
Entonces, de abril a junio de este año sólo deberemos liquidar un incremento no remunerativo del 13.5%, tomando como base de cálculo los salarios básicos y demás adicionales del CCT 260/75 vigentes al 31 de marzo 2021.
Veamos como aplicarlo en un ejemplo, con los siguientes datos:
- Categoría: Operario Especial Múltiple
- Valor hora marzo 2021: $241,85
- Adicional título marzo 2021: $969,69
- Modalidad: mensualizado
- CCT 260/75
Para liquidar abril, vamos a necesitar marzo como referencia, que es la base de cálculo, tanto para el aumento del básico como de la suma no remunerativa.
Para el caso de un trabajador mensual con estos datos, el recibo de marzo 2021 sería:
Con marzo como referencia, podemos liquidar Abril 2021, y el recibo quedaría de esta manera:
Como se ve en ambos recibos, la columna de remunerativos de Marzo y Abril es igual, no tiene cambios. Pero si tenemos cambios en la columna de no remunerativos, ya que se aplica el 13.5% de aumento, tomando como base de cálculo los montos vigentes a marzo 2021.
Para este caso, tenemos dos adicionales: Antigüedad y Adicional por título. Entonces, el cálculo sería:
(48.370 + 4837 + 969.69) x 13.5% = $7.313,85
Sobre esta suma, sólo se realizan los aportes la obra social de la UOM y al Sindicato.
Recordemos que este aumento se aplica de abril a junio 2021, por lo tanto en los siguientes dos meses la liquidación será la misma.
Luego, de julio a diciembre 2021, la suma no remunerativa, pasará a ser del 9%, también tomando como base lo valores vigentes a marzo marzo 2021.
Entonces, el la suma no remunerativa será de $4.875.90, el calculo sería:
(48.370 + 4837 + 969.69) x 9% = $4.875,90
En julio, también aumenta el básico de convenio, en un 15%, tomando la misma base de cálculo, marzo 2021.
Entonces, el básico de convenio de julio sería de $55.626, al que se llega de este modo:
Valor hora marzo: 241,85 + 15%= 278,13 (valor hora julio 2021)
278,13 x 200= $55.626
Para los otros dos aumento remunerativos previstos, en octubre 2021 y en enero 2022, la base de calculo es la misma, marzo 2021:
Octubre 2021: 241,85 + 25% = $302,31
Enero 2022: 241,85 + 35.2% = $326,98
De todos modos, las escalas ya fueron publicadas por la UOM.
Mónica dice
Hola no me quedo claro por ejemplo ahora en mayo le pongo la no remunerativo calculado en marzo o lo vuelvo a calcular con los importes de mayo? Gracias
Ezequiel dice
Buenos días soy metalúrgico trabajó en termium San Nicolás y en mi liquidación de la segunda quincena de abril ni la primera ,no e tenido la suma no remunerativa quiero saber si me corresponde.gracias.
Silvana dice
Sobre este no remunerativo se pagará ART?
Ignacio dice
SI
Buenos días, en abril me dieron las vacaciones que me debían del año pasado, fueron 28 días, sobre eso no se calcula no remunerativo?
Hola, pregunta? Es porcentaje no remunerativo es aplicable tbm para los días feriados? Gracias
Hola, en el caso de modalidad quincenal, para liquidar el no remunerativo se toma horas extras , feriados y dias de vacaciones otorgadas en marzo? y si cobran adicional de presentismo?
gracias!
Podrías publicar un jornal con horas extras en la 1er quincena de mayo?
Buenos dias, que pasa con las horas extras que varian mes a mes se toman para el 13.5%.
Buen día, gracias por la liquidación. Se sabe cómo depositar el aporte de obra social ? Por lo que dice el acuerdo entiendo que es para todos los trabajadores alcanzados por el convenio independientemente de la obra social a la que estén aportando, o sea que por F 931 no se puede hacer. Supongo que tenemos que esperar que la UOM publique un aplicativo.
Hola, es por F931 para afiliados a la obra social
Ignacio, gracias por el aporte. Faltaria un comentario sobre el IMGR que es un tema controversial. Saludos
La próxima semana sale artículo IMGR
Hola Ignacio, podría hacer un caso de liquidación con días de suspensión del art 233?
ok muchas gracias
Hola, Ignacio. ¿Lo pudiste hacer?
MUCHAS GRACIAS, IGNACIO! MUY CLARO TODO! SALUDOS!
Gracias, si fui claro, me quedo tranquilo
Ignacio : entiendo que, Dado que el día de la fecha la web no publico nada en su página web nos aumenten los aportes de obra social sobrino no remunerativo deberían incluirse en el formulario 931 modificando en la remuneración 4 y la remuneración 8 verdad?
Repostero x error tripeo Ignacio : entiendo que, Dado que al día de la fecha , la Uom no publico nada en su página web , los aportes de obra social sobre lo NO remunerativo deberían incluirse en el formulario 931 modificando en la remuneración 4 y la remuneración 8 verdad?
31así es, por F931
Ignacio, ya se sabe cómo se pagará aportes y contribuciones de Obra Social sobre la Suma NO Remunerativa? Incrementando la Remuneración 4 y 8 del F931, o habrá una aplicicación adicional de la UOM para pagarla.
Estoy buscando cómo hacerlo y no recibo respuesta.
Unifico las sumas remunerativas y no remunerativas para la base de cálculo en la cuota sindical? O habrá que abonarlas por separado? En ésto no hay modificación en base a los acuerdos anteriores, no?
Mediante F931
Estimados muchas gracias.
El ejemplo es sobre un sueldo mensual, necesitamos un ejemplo sobre un sueldo jornal donde las quincenas son variables? En Abril no se encuentra el problema, el problema se comienza a generar en Julio. Gracias por la info.
Hola, pero cual sería el problema de julio?
Tengo la misma duda, creo que se refiere a cómo calcular esta asignación a partir del aumento, se utiliza el mismo precio de marzo para realizar el cálculo del 9% pero se liquida con el aumento del 15%. Correcto?
el criterio es el mismo, se toman los valores de marzo, con las novedades de julio
Perfecto, muchas gracias!
Tema aparte, estaría bueno que ya que dejamos nuestro correo, nos llegue una notificación cuando recibimos respuesta. Solo como sugerencia!! Saludos.
Muy buena la explicación pero me quedan dudas, solo mencionas 2 adicionales (antiguedad + titulo) pero en caso de haber otros como productividad o presentismo también se suman para el calculo del valor no remunerativo?
El acuerdo dice todos los adicionales del convenio, así que para el resto de los adicionales también