• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Calculadora de Sueldos UOCRA
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo CCT 548/07
    • Calculadora Empleados de Comercio Rama Centros de Contacto CCT 781/22
    • Calculadora de Sueldos UTEDYC CCT 804/23 (ex 736/16)
    • Calculadora de Retenciones RG 830 “Profesiones liberales, oficios”
    • Calculadora de Sueldos SAEOEP CCT 88/90
    • Calculadora de Sueldos UATRE
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

Aconpy
  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

UOM: Liquidación agosto y sumas no remunerativas

12 septiembre, 2023 Por Ignacio 36 comentarios

Índice de Contenidos

  • Sin aportes ni contribuciones
  • Información en el recibo
  • Pago proporcional
  • Ingresados a partir del 1° de abril
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

En este artículo veremos como se liquida agosto 2023 para el CCT 260/75 de la UOM, rama 17, con las suma no remunerativa del acuerdo y con el bono del decreto 438/23.

Liquidación agosto 2023 UOM

Los aumentos acordados en la última paritaria, establecieron el siguiente cronograma de aumento que se implementa de forma escalonada y de manera acumulada:

  • 20% en julio 2023
  • 9% en agosto 2023
  • 9% en septiembre 2023

Dado el carácter acumulativo, el aumento efectivo resulta de 42.57%. Ahora, veamos como aplicarlo en un ejemplo, con los siguientes datos:

Agosto 2023

  • Categoría: Administrativo de 1°
  • Antigüedad: 2 años
  • Feriados no trabajado
  • CCT 260/75 rama 17

Básico

El básico surge de la escala salarial publicada por la UOM, y es de $173.421,79 para el mes de agosto 2023, según las escalas publicadas por la UOM.

Antigüedad

Sobre esta suma calculamos el adicional de antigüedad, que para este caso son 2 años, entonces:

173.421,79 x 1% x 2 = 3.468,44

Artículo 27: del CCT 260/75

a) los trabajadores jornalizados: el uno por ciento (1 %) del jornal básico de su respectiva
categoría, por hora, por cada año de antigüedad.

Feriados

En agosto tuvimos el feriado del 17, que se pasó al lunes 15, para calcularlo, el procedimiento es el siguiente:

Feriado no trabajado

( 173.421,79 + 3.468,44 ) / 30 x 0,20 = $1.179,2682

Feriado trabajado

En el caso de que hubiese trabajado el feriado, el cálculo sería:

( 173.421,79 + 3.468,44 ) / 25 = $7.075,61

Gratificación extraordinaria no remunerativa

El acuerdo, también se estableció el pago de una Gratificación no remunerativa de $60.000 que se abonará en dos cuotas de $30.000, la 1° con los haberes de agosto y la 2° con los de septiembre.

Sin aportes ni contribuciones

Dado su carácter no remunerativo, no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza.

Información en el recibo

Se debe liquidar bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 24/7/2023” en forma completa o abreviada, con la identificación de la cuota respectiva.

Pago proporcional

La suma de $60.000 se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (artículo 92 ter y 198 LCT).

Ingresados a partir del 1° de abril

También, se debe proporciona para los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de abril de 2023. ¿Cómo se calcula esta proporción?

Hay que tomar los $60.000 dividirlo por 12 y multiplicarlo por los meses trabajados de abril hasta el fin del acuerdo, que es marzo 2024. Y al resultado lo dividamos dos para tener el total de cada cuota.

Por ejemplo, si se ingresó en junio 2023 el cálculo sería:

$60.000 / 12 x 10 = $50.000 es el total de la suma

Y nos da como resultado $25.000 para cada cuota.

Además, la suma no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones por causas no imputables al trabajadores períodos de licencias legales o convencionales.

Asignación no remunerativa decreto 438/23

Además, hay que tener en cuenta que se debe pagar la suma no remunerativa de $60.000 del decreto 438/23, que también se paga en dos cuotas, en agosto y septiembre 2023.

Cómo vimos en un artículo anterior, esta suma no es absorbible para la UOM, porque la cláusula de absorción no lo prevé, por lo tanto, hay que pagarla.

Por lo tanto, hay que pagar esta suma en la liquidación de agosto. Teniendo en cuenta que el decreto otorga un plazo especial de 15 días hábiles para pagar la 1° cuota de de $30.000, contados desde el 1° de septiembre.

Recibo de sueldos UOM

El recibo de sueldos quedaría de la siguiente manera:

Uom liquidación de sueldos ejemplo de recibo y caso practico sum no remunerativa $60.000

Hay que tener en cuenta que, como la 1° cuota de la suma no remunerativa del decreto 438/23 tiene un plazo especial de 15 días hábiles para pagarlo, se pude hacer en un recibo por separado:

Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)

Por último, debemos realizar la comparación con el el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), que para agosto es de $215.659,12.

Entonces, si sumamos las remuneraciones brutas, tanto lo remunerativo como lo no remunerativo, obtenemos un total de $238.069,49, que supera el IMGR de agosto 2023.

Para este calculo, tenemos que tener en cuenta que el acta establece que el cómputo del IMGR se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba
el trabajador de su empleador
, con la única exclusión de las horas extras.

Hasta aquí el ejemplo. Cualquier duda, los leo en los comentarios.

  • Acuerdo salarial y escalas

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Relacionado

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Publicado en: Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, UOM

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. -
  2. SOFIA dice

    20 octubre, 2023 a las 2:39 pm

    Es la primera vez que liquido un empleado bajo el convenio de la UOM. El seguro de vida y sepelio es universal parta todos los empleados o es proporcional a las hs trabajadas?

    Responder
  3. adriana dice

    5 octubre, 2023 a las 8:33 pm

    mi consulta es la siguiente un empleado de uom que debe cobrar la suma no remunerativa de 30000 mil es eso mas el ingreso minimo o es aparte
    o sea si trabajo mes completo y cobro el ingreso minimo de $215659 mas $30000 le corresponde cobrar $ 245659 es correcto?

    Responder
  4. maximiliano dice

    26 septiembre, 2023 a las 12:43 pm

    Hola!! A la hora de calcular si le corresponde o no el bono del gobierno… se tiene en cuenta la el aporte solidario res 227/01 q se descuenta para obtener el neto o solo son tenidos en cuenta los descuentos de ley?

    Responder
  5. german dice

    25 septiembre, 2023 a las 11:46 am

    buenos dias a mi no me liquidaron el bono uom porque dicen que estoy fuera de convenio es correcto? pero si me liquidaron el del gobierno.
    o se hicieron los bol… para no pagar los dos?

    Responder
  6. Ezequiel dice

    20 septiembre, 2023 a las 3:44 pm

    Hola Ignacio, a mí con el sueldo de agosto con el bono de uom incluido me pase de los $400.000 y en septiembre no me pagaron el bono del gobierno. Está bien así? Porque sin el bono, yo no me hubiera pasado del límite de los $400.000.

    Responder
  7. Ale dice

    19 septiembre, 2023 a las 4:33 pm

    Hola!! A la hora de calcular si le corresponde o no el bono del gobierno… se tiene en cuenta la cuota sindical q se descuenta para obtener el neto o sea los únicos descuentos válidos son los de ley? Xq en ese caso me sucede q de casi cobrar el bono completo solo cobro la mitad.

    Responder
  8. Luis Dillan dice

    18 septiembre, 2023 a las 2:52 pm

    Buen dia, Ignacio, en el acuerdo dice que se abonara la gratificacion a “…….quienes a la fecha de pago cumplan INTEGRAMENTE la jornada de trabajo durante el mes completo”, por otro lado dice que no se tomara en cuenta las disminuciones por causas no imputables al trabajador.
    Es decir que si el trabajador falto durante el mes algun dia, injustificadamente, quedaria afuera de la gratificacion ?
    la parte del proporcional, entiendo que es para quienes cumplan menos horas laborales, no para quienes faltan, me lo podrias aclarar por favor.
    DESDE YA MUCHAS GRACIAS

    Responder
    • maria dice

      12 noviembre, 2023 a las 9:25 am

      pudiste resolver este tema

      Responder
  9. ARIEL dice

    18 septiembre, 2023 a las 7:41 am

    Hola ignacio .Hay un error en el concepto , los bonos tanto los del decreto como el del acuerdo de la uom no se toma como salario normal y habitual para el cálculo del ingreso mínimo global de referencia ( IMGR) , Es algo extraordinario por única ves . Es como el salario Anual complementario ( SAC ) no se tiene que tomar en cuenta para el cálculo del IMGR Saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      18 septiembre, 2023 a las 10:46 am

      Hola Ariel, pero ¿en qué parte del texto del acuerdo dice eso que estás planteando?

      Responder
      • Leonardo dice

        26 septiembre, 2023 a las 10:49 am

        Buen día,

        para mi tampoco se tienen en cuenta para el calculo del IMGR los 2 bonos, y no está planteado en el texto del acuerdo, sino que queda establecido para el calculo del IMGR, que el mismo se calcula en base a lo ingresos normales y habituales, incluso hay que descontar las horas extras que hace el empleado.

        Saludos,

        Responder
      • CAROLINA ZINI dice

        29 septiembre, 2023 a las 7:36 am

        Buen día. Yo tampoco consideré la Grat.No Rem de la Uom y el BONO DNU 438 para el IMGR, en ppio pensé que si, pero tengo un colega que es el contador de una filial de la UOM y me dijo que NO debía considerarse esos pagos en el IMGR ya que esos pagos NO REM. “NO” son salarios.

        Responder
  10. Victor dice

    15 septiembre, 2023 a las 12:07 pm

    Yo soy operario de uom y no me pagaron nada de nada ni bono naadaaa lpm

    Responder
  11. Mariana Volpi dice

    14 septiembre, 2023 a las 9:47 pm

    Buenas noches. La asignación no remunerativa del día del metalúrgico, paga art?
    Gracias

    Responder
    • Natalia dice

      2 noviembre, 2023 a las 12:13 pm

      Hola te dieron respuesta a esto?

      Responder
  12. JULIO CESAR OSINGA dice

    14 septiembre, 2023 a las 5:42 pm

    Compañero los 30 mil del D.N.U. es solo para los metalúrgicos??? O también le corresponde a los siderúrgicos??? Gracias

    Responder
  13. patricia marcolongo dice

    14 septiembre, 2023 a las 4:55 pm

    hola podrias decirme en estos casos como se informa en la ddjj de conceptos no remunerativos los dos bonos? ya que uno es por dto y el otro por cct
    se puedem hacer dos ddjj para un mismo periodo?
    gracias

    Responder
  14. sole dice

    13 septiembre, 2023 a las 7:22 pm

    en una sede de uom no pagaron los 30.000$ del bono dnu 438 y no me dejan liquidar el plus por feriado no trabajado xq dicen que es mensualizado.
    como me respaldo si llegara a suceder algun reclamo?

    Responder
  15. Vanina dice

    13 septiembre, 2023 a las 11:32 am

    Muy útil, muchas gracias. En cuanto al tope de sueldo de 400.000 y 370.000 del decreto 438/2023 como se hace ?

    Responder
  16. Rodrigo Ezequiel Vizgarra dice

    13 septiembre, 2023 a las 6:09 am

    En mi trabajo me pagaron 20mil del bono de uom, ingrese en mayo, tiene algo que ver? Saludos.

    Responder
« Comentarios anteriores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador Soft Contable en la nube

Newsletter

Recibí las novedades por mail.

¡Gracias!

Ya estás suscripto a las novedades por mail.

.

Etiquetas

Acuerdos Salariales (139) AFIP (1500) AGIP (173) Aguinaldo (80) Aguinaldo - SAC (111) ANSeS (523) Aplicativos (206) ARBA (351) Asignación Universal por Hijo (248) Autónomos (123) Bienes Personales (109) bono (94) Calendario de pago (261) Casos Prácticos (221) CNTA (93) Convenio Multilateral (88) coronovirus (89) Escala Salarial (188) Factura Electrónica (78) FAECYS (407) FATSA (77) Ganancias (421) Homologación Acuerdos (128) IGJ (129) Ingresos Brutos (133) IVA (120) Jubilados y Pensionados (199) Mis Facilidades (83) Monotributistas (174) Noticias (87) Paritarias (542) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (190) Plan de Facilidades de pago (159) Recategorización (88) Recibo de Sueldos (210) Resoluciones (499) Sanidad (94) SEC (102) Servicio Doméstico (111) SICOSS (85) SIPA (88) UOCRA (128) UOM (218) UTEDYC (149)

Copyright © 2025 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2025 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR
%d