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UOM: Liquidación agosto y sumas no remunerativas

12 septiembre, 2023 Por Ignacio 36 comentarios

Índice de Contenidos

  • Sin aportes ni contribuciones
  • Información en el recibo
  • Pago proporcional
  • Ingresados a partir del 1° de abril
    • Newsletter
    • ¡Gracias!

En este artículo veremos como se liquida agosto 2023 para el CCT 260/75 de la UOM, rama 17, con las suma no remunerativa del acuerdo y con el bono del decreto 438/23.

Liquidación agosto 2023 UOM

Los aumentos acordados en la última paritaria, establecieron el siguiente cronograma de aumento que se implementa de forma escalonada y de manera acumulada:

  • 20% en julio 2023
  • 9% en agosto 2023
  • 9% en septiembre 2023

Dado el carácter acumulativo, el aumento efectivo resulta de 42.57%. Ahora, veamos como aplicarlo en un ejemplo, con los siguientes datos:

Agosto 2023

  • Categoría: Administrativo de 1°
  • Antigüedad: 2 años
  • Feriados no trabajado
  • CCT 260/75 rama 17

Básico

El básico surge de la escala salarial publicada por la UOM, y es de $173.421,79 para el mes de agosto 2023, según las escalas publicadas por la UOM.

Antigüedad

Sobre esta suma calculamos el adicional de antigüedad, que para este caso son 2 años, entonces:

173.421,79 x 1% x 2 = 3.468,44

Artículo 27: del CCT 260/75

a) los trabajadores jornalizados: el uno por ciento (1 %) del jornal básico de su respectiva
categoría, por hora, por cada año de antigüedad.

Feriados

En agosto tuvimos el feriado del 17, que se pasó al lunes 15, para calcularlo, el procedimiento es el siguiente:

Feriado no trabajado

( 173.421,79 + 3.468,44 ) / 30 x 0,20 = $1.179,2682

Feriado trabajado

En el caso de que hubiese trabajado el feriado, el cálculo sería:

( 173.421,79 + 3.468,44 ) / 25 = $7.075,61

Gratificación extraordinaria no remunerativa

El acuerdo, también se estableció el pago de una Gratificación no remunerativa de $60.000 que se abonará en dos cuotas de $30.000, la 1° con los haberes de agosto y la 2° con los de septiembre.

Sin aportes ni contribuciones

Dado su carácter no remunerativo, no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna naturaleza.

Información en el recibo

Se debe liquidar bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 24/7/2023” en forma completa o abreviada, con la identificación de la cuota respectiva.

Pago proporcional

La suma de $60.000 se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (artículo 92 ter y 198 LCT).

Ingresados a partir del 1° de abril

También, se debe proporciona para los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de abril de 2023. ¿Cómo se calcula esta proporción?

Hay que tomar los $60.000 dividirlo por 12 y multiplicarlo por los meses trabajados de abril hasta el fin del acuerdo, que es marzo 2024. Y al resultado lo dividamos dos para tener el total de cada cuota.

Por ejemplo, si se ingresó en junio 2023 el cálculo sería:

$60.000 / 12 x 10 = $50.000 es el total de la suma

Y nos da como resultado $25.000 para cada cuota.

Además, la suma no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones por causas no imputables al trabajadores períodos de licencias legales o convencionales.

Asignación no remunerativa decreto 438/23

Además, hay que tener en cuenta que se debe pagar la suma no remunerativa de $60.000 del decreto 438/23, que también se paga en dos cuotas, en agosto y septiembre 2023.

Cómo vimos en un artículo anterior, esta suma no es absorbible para la UOM, porque la cláusula de absorción no lo prevé, por lo tanto, hay que pagarla.

Por lo tanto, hay que pagar esta suma en la liquidación de agosto. Teniendo en cuenta que el decreto otorga un plazo especial de 15 días hábiles para pagar la 1° cuota de de $30.000, contados desde el 1° de septiembre.

Recibo de sueldos UOM

El recibo de sueldos quedaría de la siguiente manera:

Uom liquidación de sueldos ejemplo de recibo y caso practico sum no remunerativa $60.000

Hay que tener en cuenta que, como la 1° cuota de la suma no remunerativa del decreto 438/23 tiene un plazo especial de 15 días hábiles para pagarlo, se pude hacer en un recibo por separado:

Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR)

Por último, debemos realizar la comparación con el el Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), que para agosto es de $215.659,12.

Entonces, si sumamos las remuneraciones brutas, tanto lo remunerativo como lo no remunerativo, obtenemos un total de $238.069,49, que supera el IMGR de agosto 2023.

Para este calculo, tenemos que tener en cuenta que el acta establece que el cómputo del IMGR se entenderá que lo conforman todos los ingresos que, por cualquier concepto remuneratorio o no, reciba
el trabajador de su empleador
, con la única exclusión de las horas extras.

Hasta aquí el ejemplo. Cualquier duda, los leo en los comentarios.

  • Acuerdo salarial y escalas

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Publicado en: Laboral Etiquetado como: Casos Prácticos, UOM

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Comentarios

  1. -
  2. RICARDO dice

    12 septiembre, 2023 a las 6:54 pm

    Los que pertenecemos a la rama 4 automotor laudo 29 debemos cobrar el bono no remunerativo del acuerdo de ls UOM. Gracias por su atencion.

    Responder
  3. Victor dice

    12 septiembre, 2023 a las 2:10 pm

    Buenas tarde yo soy operario de uom no recibo el bono ni aguinaldo cobre mi sueldo es de 50.000 por quincena que tengo que haser

    Responder
  4. Víctor dice

    12 septiembre, 2023 a las 2:04 pm

    Buenas tardes yo soy operario pero no recibí ni el bono de $ 60 ni el aguinaldo cobre por quincena cobro 50 .000 $ que tengo haser

    Responder
    • Rodrigo Ezequiel Vizgarra dice

      13 septiembre, 2023 a las 6:07 am

      Cambia de laburo y denuncialos

      Responder
  5. Andrés dice

    12 septiembre, 2023 a las 1:21 pm

    Porque 2 bonos de 30mil? O es ese mismo dado por el día del metalúrgico?

    Responder
  6. Diego Norberto Toloza dice

    12 septiembre, 2023 a las 1:21 pm

    Q pasa si los empleadores no pagan los bonos?

    Responder
  7. PATRICIA ALEJANDRA dice

    12 septiembre, 2023 a las 12:27 pm

    El bono del gobierno se suma al bono por el acuerdo de la Uom?

    Responder
  8. Patricia dice

    12 septiembre, 2023 a las 12:26 pm

    Buenas tardes. Consulta… el bono que dió el gobierno por decreto para todos los trabajadores se suma al bono acordado por la Uom? Gracias

    Responder
  9. Gustavo dice

    12 septiembre, 2023 a las 12:22 pm

    Hola ignacio,yo estoy en la rama 4 laudo 29,de cuanto es el aumento a partir del 01/09/23???

    Responder
  10. Gabriel dice

    12 septiembre, 2023 a las 10:18 am

    Hola. Escuché algo de que el 9% de septiembre y octubre por la inflación se iba a 12%..sabes algo de eso?… gracias

    Responder
  11. María dice

    12 septiembre, 2023 a las 10:12 am

    Hola Ignacio. La Gratificación No Rem paga ART?

    Responder
  12. Leandro dice

    12 septiembre, 2023 a las 9:38 am

    Hola Ignacio, entiendo que la asignación del Acuerdo UOM debería tener aportes y contribuciones de O Social y pagar ART, coincidís ?

    Responder
  13. María José dice

    12 septiembre, 2023 a las 9:36 am

    Hola Ignacio. La gratificación no remunerativa paga Art?

    Responder
  14. Jorge dice

    12 septiembre, 2023 a las 9:32 am

    Una consulta Ignacio: el bono decreto 438/23 lo deben cobrar quienes perciban un neto menor a $400.000.
    Ahora bien, el bono de UOM se debe tener en cuenta para llegar a los $400.000, ó no se debe tener en cuenta?
    Muchas gracias

    Responder
  15. Analia dice

    12 septiembre, 2023 a las 9:05 am

    Hola Ignacio. Consulta, renuncia 02/09 uom. Las cuotas de septiembre de las dos sumas no remunerativas. Consideras que deben pagarse completas?

    Responder
Comentarios siguientes »

Trackbacks

  1. Ignacio Online @ignacioonline: UOM: Liquidación agosto y sumas no remunerativas – contalix dice:
    12 septiembre, 2023 a las 2:45 am

    […] entrada UOM: Liquidación agosto y sumas no remunerativas aparece primero en Ignacio […]

    Responder

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